EL PODER JUDICIAL
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- Tiene como función la decisión concreta de los conflictos de intereses. Se encuentra regulado en el Título VI de la Constitución Española, en sus artículos 117 a 127. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, de Demarcación y de Planta Judicial.
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Principios Básicos del Poder Judicial.
- Principio de independencia e inamovilidad.
- La Justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución.
- Principio de exclusividad.
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.
- Principio de unidad jurisdiccional.
- Implica la prohibición del poder ejecutivo de crear a su conveniencia jurisdicciones especiales. "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".
- Principio de Responsabilidad.
- Los daños causado por error judicial, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.
- Principio de Gratuidad.
- Será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se encuentra regulada por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Principio de publicidad.
- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones.
- Principio de oralidad.
- El procedimiento será predominante oral, sobre todo en materia criminal.
- Principio de sometimiento al imperio de la Ley.
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución española y al resto del ordenamiento jurídico.
- Principio de motivación.
- Las sentencias serán siempre motivadas.
- Principio de participación de los ciudadanos.
- El ejercicio por los ciudadanos de la acción popular y su participación en la justicia mediante la institución del jurado, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Ejemplo de Tribunales tradicionales son el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
- Principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales.
- Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueves y Tribunales.
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Consejo General del Poder Judicial.-C.G.P.J
- Consejo General del Poder Judicial.-C.G.P.J- Es el órgano a quien corresponde el gobierno del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial -L.O.P.J-
- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado:
- -El presidente del Tribunal supremo, que lo presidirá.
- -20 vocales.
- Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, por un período de 5 años a propuesta del Congreso de los Diputados y el Senado, no pudiendo ser reelegidos. Cada Cámara elegirá, por mayoría de los tres quintos de sus miembros:
- -Cuatros vocales entre abogados y otros juristas.
- -Seis vocales Jueces y Magistrados. Los Vocales propuestos por el Congreso (seis) y el Senado (seis) de entre Jueces y Magistrados, serán elegidos entre una lista en la que se deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad.
- Las Cámaras designarán, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder como Vocal.
- En ningún caso podrá recaer la designación del Consejo saliente.
- Si el día de la sesión constitutiva no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los Vocales, se constituirá con los diez Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente.
- Si ninguna de las dos Cá,aras hubieren efectuado en el plazo legalmente, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
- Los Vocales del Consejo, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales.
- Los Vocales que integren la Comisión Permanente, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo.
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Organización del Consejo General del Poder Judicial
- El Presidente:
- Lo es también del Tribunal Supremo. Le elige el Peno del CGPJ, oír mayoría de 3/5, en 1ª votación, o bien, en 2ª por mayoría entre los dos candidatos más votados. Sólo podrá ser reelegido una sola vez más.
- El Vicepresidente:
- Elegido por el Pleno, entre sus vocales. Sustituye al Presidente.
- El Pleno:
- Formado al menos por 10 vocales, más el Presidente.
- La Comisión Permanente:
- Se elige cada año, entre sus vocales, por mayoría de 3/5. Formada por 5 vocales, más el Presidente del CGPJ.
- La Comisión Disciplinaria y el Promotor de Acción Disciplinaria:
- Se elige por 5 años, entre sus vocales, por mayoría de 3/5. Formada por siete vocales. Presidente: uno elegido por mayoría. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por el Pleno. Su misión es: La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios.
- La Comisión de Asuntos Económicos:
- Elección anual. La forma cinco vocales y al menos 3 deben asistir.
- La Comisión de Igualdad:
- Anualmente, mayoría de 3/5, entre vocales.
- El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación.
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- Slide Set on EL PODER JUDICIAL, created by Maria Rodriguez on 08/06/2020.
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- Maria Rodriguez
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