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- ARTICULO 129.- FEMINICIDIO: Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género.

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- Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género.

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- II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

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- III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida;

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- V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima:
- VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

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- VII. La víctima haya sido incomunicada

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- Veinte a cincuenta años de prisión,
- Y una multa de 200 a 500 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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- Slide Set on Untitled, created by Karen A. Dominguez on 08/08/2020.
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- Karen A. Dominguez
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