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- MATERIA: POLÍTICA Y CIUDADANÍA
- INSTITUCIÓN: ESCUELA TÉCNICA Nº2
- DOCENTE A CARGO: MARIELA GONZÁLEZ
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ART. 75 INC.22 DE LA C. NACIONAL
- "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
- Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
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¿Qué podemos decir el Artículo 75?
- La persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional;
- la cuestión de los derechos humanos ya no es de jurisdicción exclusiva o reservada de los Estados porque, aunque no le ha sido sustraída al Estado, pertenece a una jurisdicción concurrente o compartida entre el Estado y la jurisdicción internacional;
- nuestro derecho constitucional asimila claramente, a partir de la reforma de 1994, todo lo hasta aquí dicho, porque su art. 75, inc. 22, es más que suficiente para darlo por cierto.

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- El art. 75, inc. 22, sienta, como principio general, el de la supralegalidad de los tratados internacionales de toda clase: los tratados prevalecen sobre las leyes, con una sola excepción.
- La modificación ha de verse así:
- a) en concordancia con el viejo art. 27, los tratados están por debajo de la constitución, pero
- b) por encima de las leyes, y de todo el resto del derecho interno.
- Este principio implica el abandono de la jurisprudencia de la Corte Suprema vigente hasta 1992, que no reconocía el rango supralegal de los tratados.
- Constitución Nacional.Tratados Internacionales Art. 75 inc. 22. Gustavo Damián Gonzalez (Embed)
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- Caption: Aportemos para que los Derechos se cumplan, apoyemos y cumplamos las Leyes.
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- Sol Sibiglia
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