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El Derecho a la Sede.
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- 1Tema 9. EL DERECHO A LA SEDETema 9.
El derecho a la sede.
Sede jurídica: 1) Noción. 2) Manifestación. El domicilio: 1) Concepto legal. 2) Noción. 3) Clases: por sus efectos y por su determinación. 4) Importancia. El domicilio general: 1) Caracteres principales. 2) Determinación: 2.1) Del domicilio legal: de los cónyuges, del menor (niño o adolescente) no emancipado, del entredicho y del sirviente o dependiente. 2.2) Del domicilio voluntario o libre: en forma directa e indirecta. 2.3) Del domicilio aparente. Domicilios especiales: 1) Domicilio de elección: base legal, interés práctico, naturaleza, condiciones de validez, efectos y renuncia. 2) Domicilio conyugal: base legal e interés práctico. El domicilio fiscal. El domicilio procesal. El fuero: concepto y tipos. Otras sedes jurídicas: residencia, morada, habitación. - 2SEDE JURÍDICA. (Aguilar, 2011).Es el lugar donde el Derecho considera localizada una persona para un efecto jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente.
El legislador determina la sede jurídica de la persona para cada efecto jurídico, en virtud de una relación entre la persona y el lugar que considera jurídicamente relevante no es la misma en todos los casos, de modo que una misma persona puede tener, para distintos efectos, distintas sedes jurídicas. - 3SEDE JURÍDICA (Dominguez, 20129Es otro de los atributos de la persona que la individualiza o distingue desde el punto de vista territorial o espacial.
Un sujeto en función de este atributo es diferenciado o precisado, por su pertenencia a cierta jurisdicción territorial.
Es el lugar en que el derecho considera ubicada a una persona para ciertos efectos jurídicos. - 4DOMICILIO (Aguilar, 2011)Etimologicamente “domicilio” proviene de domus y significa el lugar donde se tiene la casa.
“el domicilio de una persona se haya en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses” (art 27 C.C.) - 5En relación al Art 27 CC1.-...plantea que es una relación jurídica. El domicilio es un lugar, que se determina en virtud de una relación entre persona y lugar, relación que puede ser calificada como jurídica en el sentido de que produce efectos jurídicos.
2.- El lugar que la ley califica como domicilio de una persona es aquel donde esta tiene “el asiento principal de sus negocios e intereses”. - 6DOMICILIO (Dominguez, 2011)El domicilio es un instituto netamente privado en su origen, ha sido tomado por otras disciplinas en detrimento de su verdadera esencia, desfigurándose totalmente su contenido y alcance.
Cada rama del derecho a utilizado el concepto con carácter particular en función de sus fines, confundiéndose a veces con residencia.
Domicilio proviene de “domus” y significa el lugar donde se tiene la casa.
En este sentido se emplea la palabra en el lenguaje ordinario e incluso, en ciertas leyes - 7DOMICILIO (Dominguez, 2011)La noción de domicilio es mucho más amplia y rica de la mera referencia a casa o habitación.
Se presenta como la principal sede jurídica para el derecho Venezolano, a saber, la sede jurídica por excelencia.
Es la sede jurídica de la persona física y la sede social de la persona moral.
Constituye la sede jurídica primaria para el orden jurídico Venezolano actual. - 8CLASES DE DOMICILIO (Aguilar, 2011)1) Por sus efectos: El domicilio puede ser especial o general.
Especial: es el que la ley considera como domicilio para uno o mas efectos singularmente determinados.
General: es el que la ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto. - 9CLASES DE DOMICILIO (Aguilar, 2011)2) Por su determinación:. El domicilio puede ser voluntario o legal.
Voluntario o libre: es aquel cuya determinación depende del lugar que haya escogido la persona.
Domicilio necesario o legal: es aquel cuya determinación hace directamente la ley. - 10IMPORTANCIA.Configura un atributo individualizador a nivel territorial o espacial.
Generalmente define el lugar donde los sujetos cumplen sus deberes.
Es importante igualmente en materia tributaria o fiscal. - 11EL DOMICILIO GENERALEs que rige la generalidad o la mayoría de las relaciones jurídicas en tanto no encuentre aplicación un domicilio especial. (Dominguez, 2011)
Es el que la ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto. (Aguilar, 2011) - 12EL DOMICILIO GENERAL Caracteres Principales. (fijeza, necesidad, obligatoriedad y mutabilidad.)La fijeza: porque en principio implica permanencia aunque pueda variarse (no es inmutable, pero es la sede mas estable pues no varía por cambiar de ubicación o residencia).
Tiene una ventaja practica y es que el domicilio no se desplaza con la persona.
La Necesidad: supone que no se concibe persona sin domicilio. Aun, cuando es más preciso referirse al carácter necesario de la sede jurídica como atributo de la persona, pues quien no tiene domicilio, tendrá en todo caso residencia o paradero, en razón de que toda persona natural ocupa un lugar en el espacio - 13EL DOMICILIO GENERAL Caracteres Principales. (fijeza, necesidad, obligatoriedad y mutabilidad.)La Unidad: El domicilio general Voluntario-como atributo que es de la persona- es único pues no puede una persona tener más de uno; nuestro CC, prevé la posibilidad de varios domicilios especiales, pero estos no eliminan la existencia del domicilio general voluntario de la persona.
La obligatoriedad, porque nadie puede renunciar a su domicilio general, pues la renuncia al domicilio no implica, perder el mismo, sino la simple posibilidad de que se puede demandar a alguien donde se encuentre.
De tal forma, que no puede el sujeto renunciar ni abandonar su domicilio, por prohibición expresa de la ley.
Es Mutable, porque ciertamente puede variar en virtud de un cambio de domicilio. - 14DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO LEGALLL
- 15DOMICILIO CONYUGALSerá el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia.
Determina la competencia judicial respecto a todos los asuntos que tengan que ver con el vínculo matrimonial, tales como, divorcio, separación de cuerpos y de bienes, nulidad del matrimonio, autorización para alejarse del hogar común, autorización para efectuar actos de disposición en el caso de imposibilidad del otro cónyuge
Determina el domicilió del menor, sí el domicilio general de los progenitores es distinto - 16DOMICILIO DEL MENOR (niño o adolescente) emancipadoLos incapaces relativos como los inhabilitados y el menor emancipado tienen un domicilio general voluntario porque tienen libre gobierno de su persona y no están sometidos a la figura de la respresentacion.
- 17DOMICILIO DEL ENTRE DICHOPosee el domicilio de su tutor.
Debe distinguirse el domicilio legal del entredicho judicial del entredicho legal.
En el caso del entredicho judicial el domicilio de su tutor quien es su representante legal determina el suyo.
En el supuesto del entredicho legal o condenado a presidio la doctrina ha referido que como este está sometido al régimen penitenciario y se encuentra cumpliendo una condena privativa de la libertad, su sede jurídica vendría dada por el lugar donde se encuentra cumpliendo la condena. - 18DOMICILIO SIRVIENTE O DEPENDIENTENo señala un domicilio legal a los dependientes y sirvientes, sino que se limita a establecer una presunción juris tantum de cuál es su domicilio voluntario
- 19DOMICILIO VOLUNTARIO O LIBREEl domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Plenamente capaces y respecto de los incapaces relativos. En nuestro derecho viene determinado por el art. 27 CC
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