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Ley General del Servicio Profesión

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Ley General del Servicio Profesión

Diapositivas del conjunto (16)

  1. Ley General del Servicio Profesión

    • Ley General del Servicio Profesión
    • Ley General del Servicio Profesión
    • Pie de imagen: DECRETO por el que se expide la Ley General del Servicio
    • Pie de imagen: Servicio Profesional Docente.
  2. Artículo 45.

    • Artículo 45.
    • Pie de imagen: Del Reconocimiento en el Servicio
    • El Personal Docente que destaque en su desempeño será objeto del Reconocimiento por parte de la
    • Autoridad Educativa u Organismo
    • descentralizado.
  3. Artículo 46.

    • En
    • el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de
    • experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones
    • docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los
    • docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas
    • funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del
    • sistema, conforme lo determinen las Autoridades
    • Educativas y los Organismos Descentralizados.
    • Artículo 46.
    • Pie de imagen: prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias
  4. Artículo 47.

    • Artículo 47.
    • Pie de imagen: movimientos laterales y sus incentivos
    • En la Educación Básica los movimientos laterales
    • objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se
    • realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida.
  5. Artículo 48.

    • Artículo 48.
    • Pie de imagen: Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica
    • En el caso de movimientos laterales temporales a
    • funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección
    • de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, El personal seleccionado mantendrá su plaza
    • docente.
  6. Artículo 49.

    • Artículo 49.
    • Pie de imagen: Educación Básica los movimientos laterales
    • En la Educación Básica los movimientos laterales
    • serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los
    • docentes pierdan el vínculo con la docencia.
    • Los movimientos laterales a funciones de Asesoría
    • Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
  7. CAPÍTULO VIII

    • CAPÍTULO VIII
    • Pie de imagen: La Permanencia en el Servicio
  8. Artículo 52.

    • Artículo 52.
    • Pie de imagen: La evaluación
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos
    • Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
    • funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
    • que imparta el Estado.
    • La evaluación a que se refiere el párrafo anterior
    • será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
    • menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
    • En la evaluación del desempeño se utilizarán los
    • perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines
    • de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
    • Los Evaluadores que participen en la evaluación del
    • desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
  9. Artículo 53.

    • Artículo 53.
    • Pie de imagen: segunda oportunidad de evaluación
    • Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo
    • anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función
    • respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de
    • regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
    • determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría
    • correspondiente.
    • El personal sujeto a los programas a que se refiere
    • el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad
    • de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que
    • se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del
    • siguiente ciclo escolar o lectivo.
    • De ser insuficientes los resultados en la segunda
    • evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
    • sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
    • de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado
    • suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados
    • los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la
    • Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
  10. Artículo 54.

    • Artículo 54.
    • Pie de imagen: Programas de regularización
    • Para la Educación Básica, los programas de
    • regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales
    • que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas
    • de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
    • Organismos Descentralizados, según corresponda.
  11. CAPÍTULO II

    • CAPÍTULO II
    • Pie de imagen: Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
    • Media Superior
  12. Artículo 56.

    • Artículo 56.
    • Artículo 56.
    • Pie de imagen: Los parámetros e indicadores para el Reconocimiento
    • Pie de imagen: Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia
  13. CAPÍTULO III

    • CAPÍTULO III
    • Pie de imagen: Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles
    • Del Procedimiento para la Definición y Autorización
    • de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
  14. Artículo 57

    • Artículo 57
    • Artículo 57
    • Pie de imagen: El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos
    • Pie de imagen: El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores
  15. Artículo 58.

    • Artículo 58.
    • Artículo 58.
    • Pie de imagen: Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles
    • Pie de imagen: éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente
  16. CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES

    • La importancia de conocer los fundamentos legales
    • desde mi perfil es que permite saber el
    • roll a seguir para el proceso de valuación.
    • Las obligaciones y derechos que jurídicamente que
    • tengo para ser evaluado y recibir apoyo de las autoridades educativas en la preparación
    • y mejoramiento del desempeño docente.
    • CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES
    • Pie de imagen: Importancia de conocer los fundamentos legales desde mi perfil

Información

Descripción
Puntos relebantes de los capitulos VII y VIII del titulo segundo y capitulos II y III del titulo tercero de la Ley General de Servicio Profesional
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