Fichas
PASQUEL_RODRIGO_ART_156-158_159-164
Fichas del conjunto (9)
- 1Artículo 156Los símbolos patrios (Escudo, Bandera e Himno Nacional) serán utilizados según lo establecido por la Ley.
- 2Artículo 157Protege todo tipo de obra, costumbre y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable.
- 3Artículo 158Todo tipo de obra desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana estarán protegidas por la ley.
- 4Artículo 159La utilización de estas obras es libre siempre que no se contravengan disposiciones.
- 5Artículo 160Para poder utilizar cualquiera de estas obras se deberá mencionar a la etnia o comunidad.
- 6Artículo 161El Instituto debe vigilar que los artículos anteriores se cumplan y se respeten estas obras.
- 7Artículo 162Toda obra registrada en El Registro Público del Derecho de Autor será protegida aunque no tenga autor.
- 8Artículo 163En este articulo se describe ampliamente todo lo que se puede inscribir dentro del Registro Público del Derecho de Autor.
- 9Artículo 164En este articulo se describe ampliamente todas las obligaciones que tiene El Registro Público del Derecho de Autor.
Información
- Descripción
- En estas fichas se resumen los artículos del 156 - 164 de los derechos de autor.
- Creado por
- Rodrigo Pasquel
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