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Colonias Agrícolas y Ganaderas
Contenido del diagrama
Colonias agrícolas y Ganaderas
Régimen de propiedad rural establecido por la legislación agraria anterior a 1992 que tenía como finalidad la colonización de tierras y su aprovechamiento, mediante la creación de colonias y el incremento de la producción agrícola y ganadera.
La Ley de Colonización de 1926 declara de utilidad pública la colonización de propiedades agrícolas de carácter privado e insta a tres organismos para que lleven a cabo este proyecto; El gobierno Federal, El Banco Nacional de Crédito Agrícola y las compañías o empresas colonizadoras.
Definición
Origen
Los orígenes de las Colonias Agrícolas y ganaderas pueden ubicarse durante el régimen Callista. Esté régimen de propiedad tiene sus antecedentes históricos en las políticas de colonización a lo largo de diferentes periodos políticos y sociales de México, sobre todo a partir de las primeras décadas del siglo XIX
La propiedad de la colonia no es plena, no se puede enajenar, no se puede hipoteca o gravar, solamente en los términos que la colonia determine.
En caso de remate tiene que ser adjudicada a favor de personas que tienen los requisitos para ser colonos.
Características
Regulación :Ley Federal de Colonización de 1946
Ley Agraria(Vigente) : Articulo 8vo transitorio
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Todo se establece en el Reglamento Interno
Asamblea General: Órgano supremo de las colonias,
Consejo de Administración: Órgano de representación
Comisario: Uno por Colonia
Asistir a las asambleas
Cumplir con las Estipulaciones que contenga su titul ode propiedad y las leyes y reglamentos aplicables
Cumplir con los acuerdos y disposiciones emandados por la asamblea y el consej ode administracion de la colonia.
Contribuir Proporcionalmente a la superfice de su lote rustico o solar urbano.
A la realización y conservación de obras de beneficio colectivo que acuerde la asamblea.
Denunciar al Consejo de administración que personas ajenas a la colonia aprovechan los bienes de uso colectivo sin autorización de la asamblea.
La disolución o extinción opera conforme al articulo 47 del RGCAG
ARTICULO 47.- Son causas de privación de derechos de los colonos;
I.- El abandono del lote por dos años, cualquiera que sea la explotación del mismo.
II.- Cuando un predio de explotación agrícola o ganadera se dedique a un fin distinto.
III.- El incumplimiento de sus obligaciones que establece este Reglamento respecto al solar urbano.
IV.- Por cultivar y cosechar mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.
V.- Especular con los lotes de la Colonia.
VI.- Acaparar individual o familiarmente lotes cuya superficie sumada rebase los límites de la pequeña propiedad.
VII.- La malversación de fondos de la Colonia, sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante las Autoridades competentes.
VIII.- Por falta de pago del importe de los lotes
ARTICULO 48.- El procedimiento para la privación de derechos puede iniciarse de oficio por la Secretaría de la Reforma Agraria o a petición de parte.
Organización
Obligaciones
Disolución
José Abraham Mendieta Soto
Información
- Descripción
- José Abraham Mendieta Soto
- Creado por
- JOSE ABRAHAM MENDIETA SOTO
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