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Fluxograma

Colonias Agrícolas y Ganaderas

JOSE ABRAHAM MENDIETA SOTO Derecho Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Colonias agrícolas y Ganaderas

  2. Régimen de propiedad rural establecido por la legislación agraria anterior a 1992 que tenía como finalidad la colonización de tierras y su aprovechamiento, mediante la creación de colonias y el incremento de la producción agrícola y ganadera.

  3. La Ley de Colonización de 1926 declara de utilidad pública la colonización de propiedades agrícolas de carácter privado e insta a tres organismos para que lleven a cabo este proyecto; El gobierno Federal, El Banco Nacional de Crédito Agrícola y las compañías o empresas colonizadoras.

  4. Definición

  5. Origen

  6. Los orígenes de las Colonias Agrícolas y ganaderas pueden ubicarse durante el régimen Callista. Esté régimen de propiedad tiene sus antecedentes históricos en las políticas de colonización a lo largo de diferentes periodos políticos y sociales de México, sobre todo a partir de las primeras décadas del siglo XIX

  7. La propiedad de la colonia no es plena, no se puede enajenar, no se puede hipoteca o gravar, solamente en los términos que la colonia determine.

    En caso de remate tiene que ser adjudicada a favor de personas que tienen los requisitos para ser colonos.

  8. Características

  9. Regulación :Ley Federal de Colonización de 1946

    Ley Agraria(Vigente) : Articulo 8vo transitorio

    Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

  10. Todo se establece en el Reglamento Interno

    Asamblea General: Órgano supremo de las colonias,

    Consejo de Administración: Órgano de representación

    Comisario: Uno por Colonia

  11. Asistir a las asambleas

    Cumplir con las Estipulaciones que contenga su titul ode propiedad y las leyes y reglamentos aplicables

    Cumplir con los acuerdos y disposiciones emandados por la asamblea y el consej ode administracion de la colonia.

    Contribuir Proporcionalmente a la superfice de su lote rustico o solar urbano.

    A la realización y conservación de obras de beneficio colectivo que acuerde la asamblea.

    Denunciar al Consejo de administración que personas ajenas a la colonia aprovechan los bienes de uso colectivo sin autorización de la asamblea.

  12. La disolución o extinción opera conforme al articulo 47 del RGCAG

    ARTICULO 47.- Son causas de privación de derechos de los colonos;

    I.- El abandono del lote por dos años, cualquiera que sea la explotación del mismo.

    II.- Cuando un predio de explotación agrícola o ganadera se dedique a un fin distinto.

    III.- El incumplimiento de sus obligaciones que establece este Reglamento respecto al solar urbano.

    IV.- Por cultivar y cosechar mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

    V.- Especular con los lotes de la Colonia.

    VI.- Acaparar individual o familiarmente lotes cuya superficie sumada rebase los límites de la pequeña propiedad.

    VII.- La malversación de fondos de la Colonia, sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante las Autoridades competentes.

    VIII.- Por falta de pago del importe de los lotes

    ARTICULO 48.- El procedimiento para la privación de derechos puede iniciarse de oficio por la Secretaría de la Reforma Agraria o a petición de parte.

  13. Organización

  14. Obligaciones

  15. Disolución

  16. José Abraham Mendieta Soto

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José Abraham Mendieta Soto
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