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AMPARO DIRECTO
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AMPARO DIRECTO
procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que ponen fin al juicio
este amparo se promueve directamente ante un Tribunal Colegiado de Circuito
Procedencia
- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio
- dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
- o que fueron cometidas durante el procedimiento,
- la violación se cometa en ellos
- afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
- dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
- Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo
- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio
El tribunal colegiado de circuito
- resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa
- en el caso de ser procedente y fundado,entonces se estudiara la constitucionalidad planteada en el juicio de amparo
- resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES
- Cuando se promulga o se reforma una ley la misma constitución, nos cobija con el derecho de inconformarnos a través del juicio de amparo
- pero concede el amparo por cuestión de legalidad, pero es constitucional
- la decisión del tribunal es firme y definitiva
- podría ser materia de un nuevo análisis, son los aspectos por los cuales se concedió el amparo
- la decisión del tribunal es firme y definitiva
- juicio de nulidad contra un acto administrativo y la Sala Fiscal, al resolverlo, desestima
- si al combatir la quejosa dicha resolución
- no plantea en los conceptos de violación
- sino únicamente cuestiones de legalidad
- nuevo juicio, vuelven a desestimar entonces
- procede el estudio de la constitucionalidad de la norma que le fue aplicada
- hay que distinguir si
- el acto reclamado deriva o no de la misma secuela procesal, es decir, de la misma vía; si se trata o no de un diverso acto de aplicación de la ley y de una impugnación diversa, aun cuando se haya aplicado en ambos la misma norma.
- hay que distinguir si
- procede el estudio de la constitucionalidad de la norma que le fue aplicada
- nuevo juicio, vuelven a desestimar entonces
- sino únicamente cuestiones de legalidad
- no plantea en los conceptos de violación
- si al combatir la quejosa dicha resolución
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- . PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- AUN CUANDO SUS RESOLUTIVOS DECLAREN LA VALIDEZ DE UNO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Y LA NULIDAD DE OTRO
- . PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO
- que se haya cometido durante el procedimiento en el que se emitió la resolución definitiva reclamada
- que afecte las defensas del quejoso
- que esa afectación trascienda al resultado del fallo
- RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO
- es menester que aquéllas sean de naturaleza tal que por sí solas causen al agraviado un perjuicio que sea de imposible reparación en la sentencia
- si el fallo que se dicte no puede estar influido ni de una manera indirecta por la violación cometida
- es menester que aquéllas sean de naturaleza tal que por sí solas causen al agraviado un perjuicio que sea de imposible reparación en la sentencia
- RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO
- podrá intentarse válidamente siempre que las violaciones procesales trasciendan al resultado del fallo
- y que este acto decisorio fundamente su sentido en el hecho jurídico que sea consecuencia de la violación
- si la violación procesal afecta a lo que constituye el material lógico en que deba basarse la sentencia
- y que este acto decisorio fundamente su sentido en el hecho jurídico que sea consecuencia de la violación
- podrá intentarse válidamente siempre que las violaciones procesales trasciendan al resultado del fallo
- RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO
- que esa afectación trascienda al resultado del fallo
- que afecte las defensas del quejoso
- que se haya cometido durante el procedimiento en el que se emitió la resolución definitiva reclamada
LA DEMANDA
- deberá formularse por escrito
- de forma respetuosa
- dirigida a la autoridad correspondiente
- Debe contener lo siguiente:
- El nombre y domicilio del tercero interesado
- La autoridad responsable
- El acto reclamado
- . La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo
- Los proceptos que contengan los derechos humanos cuya violación se reclame
- ALEGATOS
- Es la exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo en las diversas instancias del proceso.
- ALEGATOS
- Los conceptos de violación
- presentarlo ante la autoridad correspondiente (a pesar de la facultad de atraccíon)
- ADMISION, PREVENCION O DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
- el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto
- o si este último fuera subsanado
- la admitirá y mandará notificar a las partes
- en el plazo de quince días
- presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
- en el plazo de quince días
- la admitirá y mandará notificar a las partes
- o si este último fuera subsanado
- si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado
- no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120,
- el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos,
- haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días,
- expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse,
- para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.
- en caso contrario
- , el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda
- en caso de que se subsanen
- El jue de Distrito admitirá la demanda
- en caso contrario
- para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.
- expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse,
- haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días,
- el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos,
- no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120,
- el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto
AMPARO ADHESIVO
- es una figura diseñada para agilizar los juicios
- La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva
- al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado
- el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia
- La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
- I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso
- II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo
- Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva
- La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
- el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia
- al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado
- La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva
- Para evitar eso que nosotros llamamos amparo para efectos, o amparo ping pong, va y viene, y eso lleva muchos años, se dijo, tienes que hacer valer todas tus violaciones procesales una única vez”, Edgar Corzo Sosa
- es una figura diseñada para agilizar los juicios
SUSPENSÍON
- “la suspensión es el proveído judicial creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o inicio, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que invaliden los estados o hechos anteriores a estas y que el propio acto hubiere provocado” Ignacio Burgoa Orihuela
- La suspensión, quedará sin efecto si el tercero otorga garantía
- pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo
- para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada
- No se concede la suspension si
- Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio
- Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
- Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos
- Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad
- Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave
- Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción
- Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que cuiden la integridad de la Republica
- Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;
- Se impida el pago de alimentos
- Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida
- Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras
- Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras
- GARANTÍA
- con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero
- el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía
- La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.
- quedará sin efecto si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada
- pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo
- CONTRAGARANTIA
- No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación
- Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.
- con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero
- La suspensión, quedará sin efecto si el tercero otorga garantía
- “la suspensión es el proveído judicial creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o inicio, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que invaliden los estados o hechos anteriores a estas y que el propio acto hubiere provocado” Ignacio Burgoa Orihuela
Información
- Descripción
- Derecho Mapa Mental sobre AMPARO DIRECTO, creado por yos Berthely el 03/04/2019.
- Creado por
- yos Berthely
- Visitas
- 1
- Historial
-
- Creado por yos Berthely · 2 abr 2019
- Copiado por yos Berthely · 2 abr 2019
- Copiado por yos Berthely · 3 abr 2019
- Valoración