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AMPARO DIRECTO

yos Berthely Derecho Español

Contenido del mapa

AMPARO DIRECTO

  1. procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que ponen fin al juicio

  2. este amparo se promueve directamente ante un Tribunal Colegiado de Circuito

  3. Procedencia

    • Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio
      • dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
        • o que fueron cometidas durante el procedimiento,
      • la violación se cometa en ellos
      • afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
    • Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo
  4. El tribunal colegiado de circuito

    • resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa
      • en el caso de ser procedente y fundado,entonces se estudiara la constitucionalidad planteada en el juicio de amparo
  5. AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES

    • Cuando se promulga o se reforma una ley la misma constitución, nos cobija con el derecho de inconformarnos a través del juicio de amparo
    • pero concede el amparo por cuestión de legalidad, pero es constitucional
      • la decisión del tribunal es firme y definitiva
        • podría ser materia de un nuevo análisis, son los aspectos por los cuales se concedió el amparo
    • juicio de nulidad contra un acto administrativo y la Sala Fiscal, al resolverlo, desestima
      • si al combatir la quejosa dicha resolución
        • no plantea en los conceptos de violación
          • sino únicamente cuestiones de legalidad
            • nuevo juicio, vuelven a desestimar entonces
              • procede el estudio de la constitucionalidad de la norma que le fue aplicada
                • hay que distinguir si
                  • el acto reclamado deriva o no de la misma secuela procesal, es decir, de la misma vía; si se trata o no de un diverso acto de aplicación de la ley y de una impugnación diversa, aun cuando se haya aplicado en ambos la misma norma.
  6. AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    • . PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
      • AUN CUANDO SUS RESOLUTIVOS DECLAREN LA VALIDEZ DE UNO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Y LA NULIDAD DE OTRO
  7. VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO

    • que se haya cometido durante el procedimiento en el que se emitió la resolución definitiva reclamada
      • que afecte las defensas del quejoso
        • que esa afectación trascienda al resultado del fallo
          • RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO
            • es menester que aquéllas sean de naturaleza tal que por sí solas causen al agraviado un perjuicio que sea de imposible reparación en la sentencia
              • si el fallo que se dicte no puede estar influido ni de una manera indirecta por la violación cometida
          • RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO
            • podrá intentarse válidamente siempre que las violaciones procesales trasciendan al resultado del fallo
              • y que este acto decisorio fundamente su sentido en el hecho jurídico que sea consecuencia de la violación
                • si la violación procesal afecta a lo que constituye el material lógico en que deba basarse la sentencia
  8. LA DEMANDA

    • deberá formularse por escrito
    • de forma respetuosa
    • dirigida a la autoridad correspondiente
    • Debe contener lo siguiente:
      • El nombre y domicilio del tercero interesado
      • La autoridad responsable
      • El acto reclamado
      • . La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo
      • Los proceptos que contengan los derechos humanos cuya violación se reclame
        • ALEGATOS
          • Es la exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo en las diversas instancias del proceso.
      • Los conceptos de violación
      • presentarlo ante la autoridad correspondiente (a pesar de la facultad de atraccíon)
    • ADMISION, PREVENCION O DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
      • el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto
        • o si este último fuera subsanado
          • la admitirá y mandará notificar a las partes
            • en el plazo de quince días
              • presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
      • si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado
        • no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120,
          • el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos,
            • haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días,
              • expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse,
                • para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.
                  • en caso contrario
                    • , el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda
                  • en caso de que se subsanen
                    • El jue de Distrito admitirá la demanda
  9. AMPARO ADHESIVO

    • es una figura diseñada para agilizar los juicios
      • La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva
        • al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado
          • el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia
            • La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
              • I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso
              • II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo
              • Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva
    • Para evitar eso que nosotros llamamos amparo para efectos, o amparo ping pong, va y viene, y eso lleva muchos años, se dijo, tienes que hacer valer todas tus violaciones procesales una única vez”, Edgar Corzo Sosa
  10. SUSPENSÍON

    • “la suspensión es el proveído judicial creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o inicio, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que invaliden los estados o hechos anteriores a estas y que el propio acto hubiere provocado” Ignacio Burgoa Orihuela
      • La suspensión, quedará sin efecto si el tercero otorga garantía
        • pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo
        • para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada
        • No se concede la suspension si
          • Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio
          • Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
          • Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos
          • Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad
          • Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave
          • Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción
          • Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que cuiden la integridad de la Republica
          • Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;
          • Se impida el pago de alimentos
          • Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida
          • Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras
          • Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras
        • GARANTÍA
          • con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero
            • el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía
          • La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.
          • quedará sin efecto si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada
            • pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo
          • CONTRAGARANTIA
            • No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación
            • Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.

Información

Descripción
Derecho Mapa Mental sobre AMPARO DIRECTO, creado por yos Berthely el 03/04/2019.
Creado por
yos Berthely
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1
Historial
  • Creado por yos Berthely · 2 abr 2019
  • Copiado por yos Berthely · 2 abr 2019
  • Copiado por yos Berthely · 3 abr 2019
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