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DERECHO SUCESIONES

Mapa mental: Derecho sucesiones
Contenido del mapa
DERECHO SUCESIONES
DERECHO REAL DE HERENCIA
- CARACTERISTICAS
- Es real, incorporal, perpetuo, es patrimonial
- Título: Manera jurídica de adquirir derechos personales.
- En la sucesión es la Ley
- Modo: Manera jurídica de adquirir derechos reales
- En la sucesión el modo es la sucesión por causa de muerte
- CESIÓN
- El derecho real de herencia es enajenable o cesible
- Puede ser objeto de enajenación como acto entre vivos gratuita u onerosamente
- Cedente y cesionario obligados a respetar la nueva titularidad del bien
- El derecho real de herencia es enajenable o cesible
- CARACTERISTICAS
APERTURA DE LA SUCECIÓN Y DELACIÓN DE LA HERENCIA
- APERTURA DE LA SUCESIÓN
- Es el hecho que marca la trasmisión de un patrimonio por causa de muerte
- Hecho jurídico que origina la relación jurídica que permite la trasmisión del patrimonio del causante a sus herederos
- La competencia para estos juicioso se tramita por razón del lugar, es competente el juez del último domicilio del causante o del notario.
- Se pueden impetrar medidas preventivas sobre los bienes del causante
- DELACIÓN DE LA HERENCIA
- Es una situación jurídica en la cual se encuentra el heredero de aceptar o repudiar la herencia, para ejercer un derecho de opción
- El llamado a recoger dicho patrimonio toma por su aceptación de la herencia el caracter de heredero
- El heredero sustituye al causante en todas sus relaciones jurídicas y se coloca en dicho situación que su antecesor tenía
- La muerte no extingue las obligaciones del causante y los herederos deben satisfacer las que sobrevivan
- La delación es un efecto de la apertura de la sucesión, no la apertura de la misma.Abierta la sucesión la ley formula los aseignatarios
- La aceptación se entiende como la forma de suceder al difunto en el momento de su muerte. por el contrario que quede establecido que jamás han sido asignatarios
- APERTURA DE LA SUCESIÓN
OPCIÓN DEL ASIGNATARIO
- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
- BENEFICIO DE INVENTARIO
- REPUDIACION DE HERENCIA
DERECHO DE TRANSMISIÓN
- HERENCIA YACENTE
- Es el periodo que va entre la apertura de la sucesión mortis causa tras el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos. Es decir que los herederos aún no han entrado en posesión de la herencia.
- En este lapso de tiempo, la herencia no tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente.
- La herencia yacente durará el tiempo que se tarde en aceptar la herencia.
- Pueden darse tres tipos de administradores: Administración derivada de la propia ley. Nombramiento judicial. Albacea designado por el fallecido.
- Declarada por un Juez si dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la sucesión, no se hubiere aceptado la herencia o cuota de ella
- Es el periodo que va entre la apertura de la sucesión mortis causa tras el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos. Es decir que los herederos aún no han entrado en posesión de la herencia.
- HERENCIA VACANTE
- Cuando no hay herederos legítimos, o renuncian a recibir los bienes relictos, o cuando los llamados por el testador no tengan interés en adquirir los bienes, la herencia se declara vacante pasando entonces esos bienes a poder del fisco.
- Dominio del Estado, a quien pertenece todas las cosas sin dueño
- HERENCIA YACENTE
REQUISITOS PARA SUCEDER
- INDIGNIDAD
- CAUSALES DE INDIGNIDAD
- Las taxativamente contenidas en el Artículo 1025 C.C.
- SANEAMIENTO
- El causante o testador puede perdonar en vida la indignidad la indignidad sucesoral al heredero que haya incurrido en cualquiera de las causales.
- Opera cuando se incluye en el testamento a un heredero a pesar de haber incurrido en las causales de indignidad o desheredamiento, por lo que se presume que fue perdonado.
- Si las causales de indignidad se configuraron luego de formalizado el testamento, no pueden ser perdonada sino con una reforma del testamento.
- PURGA
- Puede ser purgada con el transcurso de diez (10) años de posesión de los bienes heredados o legados, es decir, por el pasar del tiempo.
- CLASES DE INDIGNIDAD
- Indignidad por omisión de denuncia
- Indignidad por omision de solicitar guardador al causante incapaz
- Indignidad por rechazo del cargo de guardador o albacea
- Indignidad por promesa de pasar bienes a incapaces
- Debe ser judicialmente reconocida, pues solo produce efectos si es declarada en juicio, a solicitud de cualquier interesado
- CAUSALES DE INDIGNIDAD
- REQUISITOS
- Para suceder al causante se requiere capacidad para suceder (existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión) , no haber sido declarado incurso en causales de indignidad para suceder,
- INCAPACIDAD
- Es incapaz de heredar el eclesiástico que hubiere confesado al testador, ni el convento u orden al que este pertenezca
- La asignación a incapaz es NULA,
- Es incapaz de heredar el eclesiástico que hubiere confesado al testador, ni el convento u orden al que este pertenezca
- INDIGNIDAD
REGIMEN DE LA SUCESIÓN INTESTADA
- DERECHO DE REPRESENTACIÓN
- Es una ficción legal que supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre
- Artículo 3, ley 29 de 1982: Tiene representación para el caso de los hermanos y sus hijos sin consideración a su legitimidad u origen. No se tiene a consideración si son legítimos matrimoniales ni adoptivos
- El representante adquiere carácter de heredero:Ya que hay dos formas de suceder, por derecho personal y por representación
- Artículo 3, ley 29 de 1982: Tiene representación para el caso de los hermanos y sus hijos sin consideración a su legitimidad u origen. No se tiene a consideración si son legítimos matrimoniales ni adoptivos
- Es una ficción legal que supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre
- ORDENES HEREDITARIOS SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE
- 1ER ORDEN HEREDITARIO
- Hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales excluyen a todos los otros herederos sin perjuicio de la porción conyugal
- 2DO ORDEN HEREDITARIO
- Si no deja posteridad, le sucederan sus ascendientes de grado mas próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá por cabezzas
- 3ER ORDEN HEREDITARIO
- La herencia se dividía en tres partes: una para los hermanos legítimos, otra para el cónyuge y otra para los hijos extramatrimoniales. La ley 29 de 1982 suprimió este orden hereditario.
- Al no dejar hijos ni descendientes, ni padres, suceden al causante sus hermanos y su cónyuge.
- 4TO ORDEN HEREDITARIO
- A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos, cónyuge, suceden al difunto los hijos de los hermanos
- 5TO ORDEN HEREDITARIO
- A falta de parientes consanguíneos señalados en los artículos y falta de cónyuge, sucede al difunto el ICBF.
- 1ER ORDEN HEREDITARIO
- DERECHO DE REPRESENTACIÓN
SISTEMA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
- GENERALIDADES DEL TESTAMENTO
- Prima la ultima voluntad del testador, cualquier persona puede disponer de manera limitada sobre la repartición de sus bienes, respetando las legitimas rigurosas y las deudas.
- Se conserva la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el testamento mientras viva el testador
- En caso de que existan dudas sobre el querer real del testador, se entenderá aquella que esté claramente manifestada, que no esté en contra de los requisitos o prohibiciones legales
- Sus requisitos son: Capacidad, voluntad libre de vicios, objeto y causa lícita y la legitimación testamentaria
- Su incumplimiento conlleva la nulidad del testamento
- Sus requisitos son: Capacidad, voluntad libre de vicios, objeto y causa lícita y la legitimación testamentaria
- Son SOLEMNES y NO SOLEMNES O PRIVILEGIADOS
- La ley sólo permite al testador distribuir a su arbitrio una parte de los bienes, y la otra parte se ha de distribuir conforme lo disponga la ley.
- Prima la ultima voluntad del testador, cualquier persona puede disponer de manera limitada sobre la repartición de sus bienes, respetando las legitimas rigurosas y las deudas.
- TESTAMENTO PRIVILEGIADO
- VERBAL
- La vida del testador debe correr un peligro inminente, o debe haber una situación tan grabe que no se pueda otorgar un testamento solemne u otra clase de testamento
- Será presenciado como mínimo por tres testigos. Caducará si 1.Transcurridos 30 días desde su otorgamiento el testador falleciere después, o 2. Si el testador fallece antes y no se hubiese puesto por escrito el testamento dentro de 30 días siguientes a su muerte.
- La vida del testador debe correr un peligro inminente, o debe haber una situación tan grabe que no se pueda otorgar un testamento solemne u otra clase de testamento
- MILITAR
- Solo podrá ser otorgado en tiempo de guerra y será recibido por un capitán o por un oficial de grado superior. Para su validez, es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior
- Debe ser por escrito. Si la persona que va a testar se encuentra enferma o herida también podrá hacerse el testamento ante el médico, será firmado por el testador, por el funcionario que lo recibió y por los testigos; si el testador no supiere o pudiere firmar se dejara constancia en el testamento.
- Caduca si transcurren 90 días desde que cesó la situación que lo facultó para otorgar el testamento y la persona no haya muerto.
- Debe ser por escrito. Si la persona que va a testar se encuentra enferma o herida también podrá hacerse el testamento ante el médico, será firmado por el testador, por el funcionario que lo recibió y por los testigos; si el testador no supiere o pudiere firmar se dejara constancia en el testamento.
- Solo podrá ser otorgado en tiempo de guerra y será recibido por un capitán o por un oficial de grado superior. Para su validez, es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior
- MARÍTIMO
- Se podrá otorgar a bordo de un buque colombiano en guerra en altamar, será recibido por tres testigos, el comandante o el segundo a cargo.
- Se podrá otorgar testamento marítimo verbal o testamento marítimo cerrado. Una de sus mas importantes características es que solo será válido cuando el testador haya fallecido antes de desembarcar, o haya fallecido dentro de 90 días subsiguientes al desembarque.
- Se podrá otorgar a bordo de un buque colombiano en guerra en altamar, será recibido por tres testigos, el comandante o el segundo a cargo.
- Se pueden otorgar solo en ciertas circunstancias, en esta clase de testamento el testador debe manifestar la intención de testar.
- VERBAL
- SOLEMNES
- ABIERTO
- Se da a conocer la declaración del testador, en su totalidad, ante un notario (o suplente) y tres testigos, se protocoliza mediante escritura pública, debe ser leído en voz alta por el notario y a falta de este, por uno de los testigos
- En caso de que el testador sea ciego, se debe leer el testamento en dos oportunidades, por el notario y por una persona que designe el testador.
- CERADO
- Su contenido sólo el testador conoce, y será conocido luego del fallecimiento del testador.
- Según el artículo 1078 del código civil, debe otorgarse ante notario público y 5 testigos. Requiere ser un escrito debidamente guardado en un sobre o cubierta, su otorgamiento ante notario y escritura pública del otorgamiento.
- Para que nazcan a la vida jurídica requieren de una serie de formalismos, es decir, deben estar por escrito, y deben regirse por la ley coetánea al momento de su otorgamiento
- Ambos son solemnes y deben constar por escrito. Deben otorgarse ante notario y testigos. Los dos tienen los mismos efectos.
- ABIERTO
- Rerevocación del testamento
- El testador conserva la facultad de revocar sus disposiciones testamentarias mientras viva, por lo tanto este en cualquier momento puede revocarlas y hacer un nuevo testamento.
- Solamente puede ser revocado por el mismo testador, a través de otro testamento , no obstante según lo establecido en el código civil hay testamentos que caducan sin que medie revocación del testado (los testamentos privilegiados art 1270 del C.C.)
- La revocación de un testamento ya sea parcial o total siempre debe expresarse porque si no se entenderá que los testamentos coexisten. (ART 1273 C.C.)
- GENERALIDADES DEL TESTAMENTO
NULIDAD DEL TESTAMENTO
- PRINCIPIOS GENERALES
- Se presentan por deficiencia u omisión de requisitos de fondo o vicios de consentimiento. Invalidan el testamento
- Se presentan por omisión de solemnidades. Por lo general suelen ser nulidades absolutas por cuanto no se dan requisitos exigidos por el legislador
- NULIDADES INTERNAS
- Discapacidad: Falta de aptitud de la persona para obligarse. Discapacitado absoluto - nulidad absoluta. Discapacidad relativa: nulidad relativa
- CONSENTIMIENTO VICIADO
- OBJETO ILÍCITO
- CAUSA ILÍCITA
- Discapacidad: Falta de aptitud de la persona para obligarse. Discapacitado absoluto - nulidad absoluta. Discapacidad relativa: nulidad relativa
- NULIDADES EXTERNAS
- Requisitos de tipo formal: Mención obligatoria y expresa y su omisión crea la presunción de no haberse cumplido. Ej. no firma del testador, no ser leído dos veces, etc.
- PRINCIPIOS GENERALES
REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
- CONCEPTO
- Una vez el testamento ha sido otorgado válidamente, no puede invalidarse sino por revocación del testador
- Es disponer de lo bienes del cujus para que los bienes no se repartan de la manera indicada en el testamento, sino de acuerdo con la ley.Por lo tanto un acto de revocación, es en realidad un acto de disposición de bienes
- CLASES DE REVOACIÓN
- REVOCACIÓN EXPRESA
- Es explícita, se hace con las mismas formalidades del testamento
- REVOCACIÓN TÁCITA
- Proviene de la voluntad del causante pero deducida de algo que la ley interpreta como signo inequívoco de esa voluntad
- REVOCACIÓN PARCIAL
- Tan solo se revoca parte del testamento. Ej: Se suprime un legado que se hubiese hecho
- REVOCACIÓN TOTAL
- Se deroga el testamento en su integridad o se reemplaza totalmente por otro
- REVOCACIÓN EXPRESA
- CONCEPTO
ASIGNACIONES
- TÍTULO SINGULAR
- Cuando se sucede a una o más especies o cuerpos ciertos. Se definen como legados.El legatario sucede al difunto en el dominio de la cosa legada
- TÍTULO UNIVERSAL
- El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derecho y obligaciones transmisibles. A título universal, se distingue el heredero universal y el heredero de couta
- CONDICIONALES
- Efectividad jurídica depende de una condición. Implica hecho futuro e incierto
- ASIGNACIONES A DÍA, TERMINO O PLAZO
- Limitan a plazos o a días la exigibilidad. No hay incertidumbre frente al derecho mismo, sino en cuanto a la época de exigibilidad
- ASIGNACIONES A MODO ESPECIFICO
- Se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial. Esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva
- TÍTULO SINGULAR
DONACIONES
- REVOCABLES
- Es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio
- Hablar de donaciones por causa de muerte es lo mismo que hablar de asignaciones testamentarias
- Se confirman y dan la propiedad del objeto donado por el mero hecho de la muerte del donante.
- Es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio
- IRREVOCABLES
- El bien se entrega al donatario de forma gratuita e irrevocable
- REMUNERATORIAS
- Se entrega al donatario como contraprestación de un servicio recibido, siempre que sean de los que suelen pagarse
- REVOCABLES
ASIGNACIONES FORZOSAS
- ASIGNACIONES ALIMENTARIAS
- A quienes conforme al artículo 411 del CC, deba alimentos a ciertas personas y no ha pagado el monto de las mesadas u obligaciones alimentarias atrasadas.
- Estas grabarán la masa hereditaria a menos que el testador haya impuesto como carga a uno de los herederos cubrir el monto de los alimentos debidos
- A quienes conforme al artículo 411 del CC, deba alimentos a ciertas personas y no ha pagado el monto de las mesadas u obligaciones alimentarias atrasadas.
- PORCCIÓN CONYUGAL
- Aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia
- Asignaciones forzosas que el testador está obligado a respetar y que se tiene que cumplir aún con perjuicios de las disposiciones legales
- Tiene caracter alimentario e indemnizatorio, establecida por la ley y grava la sucesión del cónyuge premuerto
- Aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia
- La libertad de testar solamente hace referencia a la parte que queda libre después de haberse otorgado las asignaciones forzosas
- ASIGNACIONES ALIMENTARIAS
DESHEREDAMIENTO
- Disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado en todo o en parte de su legítima
- Es la posibilidad del causante de privar a un legitimario de su derecho cuando se incurre en alguna de las causas taxativamente previstas por la ley
- CARACTERÍSTICAS
- Es una disposición testamentaria
- Debe ser expresa
- Solo obra por causas legales
- Se debe haber probado judicialmente
- Es únicamente para los legitimarios. No entra el cónyuge.
- CARACTERÍSTICAS
- Es la posibilidad del causante de privar a un legitimario de su derecho cuando se incurre en alguna de las causas taxativamente previstas por la ley
- Disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado en todo o en parte de su legítima
ACCIONES
- ACCION DE REFORMA DEL TESTAMENTO
- Puede ser entendida de dos formas: los cambios o modificaciones que el testador hace a su testamento, para lo cual debe revocar el primer testamento y hacer uno nuevo, y la modificación que los herederos legitimados del testador pueden perseguir, de la que nos ocupamos a continuación.
- Esta acción puede ser ejercida por los legitimarios y las personas a quienes se les hubiere trasmitido su derecho y por el cónyuge sobreviviente para que se le integre su porción conyugal
- es una herramienta que le brinda la ley a los legitimarios, a los cuales el testador no les haya dejado en el testamento lo que por ley les corresponde, los legitimarios son herederos forzosos, ya que es una asignación forzosa darles las legítimas; los legitimarios son: Los descendientes (hijos). Los ascendientes (padres)
- busca que se les entregue a los legitimarios lo que por ley les corresponde, cuando el testador no se los haya dejado en su testamento
- Puede ser entendida de dos formas: los cambios o modificaciones que el testador hace a su testamento, para lo cual debe revocar el primer testamento y hacer uno nuevo, y la modificación que los herederos legitimados del testador pueden perseguir, de la que nos ocupamos a continuación.
- ACCION DE PETICIÓN DE HERENCIA
- Cuando en la repartición de herencia no se hace de común acuerdo y se presentan desacuerdos entre los distintos herederos, quien crea tener derecho sobre un bien en poder de otro heredero puede recurrir a la acción de petición de herencia.
- Esta acción puede ser ejercida únicamente por los herederos, y naturalmente se debe probar la calidad de heredero y debe tener legitimación en la causa
- Prescribe en 10 años
- Procede si se prueba el derecho a una herencia y si la herencia debe estar ocupada por otra persona que también tenga la calidad de heredero.
- ACCIÓN REIVINDICATORIA
- Cuando las cosas hereditarias reivindicables hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos, sean reivindicadas a los herederos.
- Permite reclamar la propiedad de una herencia que ha pasado a manos de terceros, y en caso de estar en manos de otro heredero procede la petición de herencia.
- Debe hacerse antes de que ese tercero adquiera la propiedad o pertenencia mediante la figura de prescripción de dominio.
- ACCION DE REFORMA DEL TESTAMENTO
DETERMINACIÓN DE LA HERENCIA
- ACERVO
- LIQUIDO
- Es el conjunto de bienes que resulta de deducir las bajas herenciales enumeradas en el art. 1016 del C.C
- IMAGINARIO
- permite compensar a los herederos cuando uno de ellos ha recibido alguna donación del causante, en detrimento de los intereses de los demás herederos.
- BRUTO
- En él se confunden los bienes propios del difunto con bienes quepertenecen a otras personas, y no al causante o a éste conjunta-mente con otras personas.
- INVENTARIO
- LIQUIDO
- ACERVO
PARTICION DE BIENES
- ETAPAS
- Determinación de los herederos con derecho o sujetos de reparto.
- Determinación y avalúo de los bienes o patrimonio a repartir (Inventario).
- Adjudicación o reparto de los bienes entre los herederos legitimados.
- REGLAS PARA LA PARTICIÓN
- CUANDO HAY TESTAMENTO se hará de acuerdo a lo que disponga dicho testamento.
- CUANDO NO HAY TESTAMENTO se repartirá en partes iguales entre los herederos legitimados
- TIPOS DE PARTICIÓN
- Ante notario
- Cuando los herederos se ponen de acuerdo en la forma en que se repartirá la herencia, el proceso de partición se puede hacer ante notario mediante una escritura pública.
- Judicial
- Cuando no hay acuerdo entre todos los herederos, o alguien reclama un derecho como heredero la partición se debe hacer ante un juez.
- Ante notario
- ETAPAS
PASIVO SUCESORAL
- OBLIGACIONES HEREDITARIAS
- se contrae con el solo hecho de ser heredero de una persona, como una herencia es un conjunto de derechos y obligaciones, al heredar una persona hereda tanto los derechos como las obligaciones, aquí estamos en presencia de deudas hereditarias.
- Se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas.
- Origen en actos del causante, obligaciones que se trasladan al ocurrir la transmisión del patrimonio a los herederos
- se contrae con el solo hecho de ser heredero de una persona, como una herencia es un conjunto de derechos y obligaciones, al heredar una persona hereda tanto los derechos como las obligaciones, aquí estamos en presencia de deudas hereditarias.
- OBLIGACIONES TESTAMENTARIAS
- Son aquellas que el testador plasma en el testamento a su arbitrio, es decir, el testador elige al heredero que va a pagar la obligación.
- Se constituyen por el testamento, no existe un principio de prueba por escrito
- Equivale a las deudas
- OBLIGACIONES HEREDITARIAS
BENEFICIO DE SEPARACIÓN
- FUNDAMENTO
- Busca que las deudas de los acreedores testamentarios o hereditarios se cumplan de preferencia a las obligaciones propias del heredero. De este beneficio solo pueden gozar los acreedores testamentarios o hereditarios.
- Separación de los bienes de l cujus con los bienes del heredero
- IMPROCEDENCIA
- El derecho de pedir el beneficio de separación subsiste siempre y cuando no haya prescrito su crédito, pero no procede en los siguientes casos: 1. Cuando el acreedor a reconocido al heredero por deudor. 2. Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de las manos del heredero. 3. Cuando los bienes se han confundido con los del heredero, de manera que no sea posible reconocerlos.
- Los acreedores del heredero no tienen derecho a pedir, a beneficio de sus créditos la separación de bienes
- EFECTOS
- Acreedores testamentarios o hereditarios, son privilegiados, es decir, que sus obligaciones deben ser canceladas con preferencia, y solo estos pueden solicitar la rescisión de las ventas hechas por los herederos esta prerrogativa solo se les concede a ellos.
- FUNDAMENTO
SUSTITUCIÓN
- ACRECIMIENTO
- Es el derecho que tienen los demás herederos de a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. Incrementa la porción correspondiente a los otros coherederos o colegatarios, que concurren a la sucesión del mismo de cujus.
- No procede cuando entre asignatarios de distintas partes en que el testador haya dividido el objeto asignado
- Es el derecho que tienen los demás herederos de a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. Incrementa la porción correspondiente a los otros coherederos o colegatarios, que concurren a la sucesión del mismo de cujus.
- SUSTITUCIÓN
- Consiste en el nombramiento de un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. (Art 1215 C.C.)
- El sustituto ocupará el lugar del legítimo sucesor.
- Se puede sustituir una a muchos y muchos a uno
- En la Sustitución fideicomisaria, se llama a un fideicomisario que al cumplimiento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria.
- ACRECIMIENTO
SUCESIÓN DE EXTRANJEROS
- El extranjero como causante
- En la sucesión de un extranjero muerto en Colombia, sus herederos, nacionales o extranjeros, gozan de todos los derechos herenciales reconocidos por la ley colombiana a todo nacional nuestro
- El extranjero como causahabiente
- Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las reglas que los miembros de él.
- Se consagra igualdad entre nacionales y extranjeros, sin perjuicio que en el país extranjero se admita a colombianos a suceder
- El extranjero como causante
Información
- Descripción
- MAPA CONCEPTUAL SUCESIONES
- Creado por
- H&R CONSULTING GROUP
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