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DERECHOS DEL PROPIETARIO FIDUCIARIO
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DERECHOS DEL PROPIETARIO FIDUCIARIO
DOMINIO O PROPIEDAD
- Propietario fiduciario tiene un verdadero derecho de propiedad sobre el bien sin embargo, es un propietario temporal, tiene la perpetuidad tradicional que le noes inherente al derecho de dominio
ENAJENAR LA PROPIEDAD
- Puede enajenar su derecho por acto entre vivos o por causa de muerte, con el cargo de que la calidad de propiedad fiduciaria se mantiene y teniendo en cuenta que quien la recibe, lo hace bajo la carga de restituirla una vez cumplida la condicion al fideicomisario
IMPONER GRAVAMENES
- El propietario fiduciario puede constituir toda clase de gravamenes, como prenda hipotecas, servidumbres. existe
- Sin embargo, para hacerlo es necesario
- Autorizacion judicial PREVIA
- Que esten probados los hechos en que se fundamenta la soliciud
- Haberle informado al fideicomisario o representante legal si este es menor de edad, incapaz o persona juridica o a sus ascendientes si el fideicomisario aun no existe
- Sin embargo, para hacerlo es necesario
- El propietario fiduciario puede constituir toda clase de gravamenes, como prenda hipotecas, servidumbres. existe
EJERCER ACTOS DE MERA TENENCIA
- Propietario fiduciario puede administrar libremente los bienes, puede usar, habitar, o darla en arrendamiento o en comodato. A la luz del articulo 817 del Codigo Civil Colombiano el fiduciario ''Sera responsable de los menoscabos y deteriorios que provengan de su hecho o culpa'' y ''podra mutar su forma, pero conservando su integridad y su valor''
EJERCER DERECHO DE RETENCION
- Si el fideicomisario no le reembolsa al propietario fiduciario las expensas referidas en el articulo 815 del Codigo Civil Colombiano, este podra impetrar el derecho de retencion. Esta facultad se deriva de los articulos 813 y 859 de Codigo Civil Colombiano
GOCE
- Propietario fiduciario puede usar el bien , percibir y disponer de sus frutos tanto civiles como naturales
- Sin embargo
- Conforme el articulo 808 del Codigo Civil Colombiano, el fideicomiso puede constituirse a titulo de tenedor fiduciaro.
- Tenedor fiduciario no puede percibir ni disponer los frutos, debera reservarlos para entregarlos al fideicomisario una vez se de cumplimiento a la condicion
- Conforme el articulo 808 del Codigo Civil Colombiano, el fideicomiso puede constituirse a titulo de tenedor fiduciaro.
- Sin embargo
- Propietario fiduciario puede usar el bien , percibir y disponer de sus frutos tanto civiles como naturales
Información
- Descripción
- Derechos que tiene el propietario fiduciario sobre el fideicomiso
- Creado por
- Juan Molano
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