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LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO
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LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO
ANTECEDENTES
- El 26 de octubre del 2010 se dio entrada a:
- iniciativa de la Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad
- dicha iniciativa fue remitida a la:
- Comisión orgánica de atención a grupos vulnerables
- dicha iniciativa fue remitida a la:
- iniciativa de la Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad
- El 26 de octubre del 2010 se dio entrada a:
CONSIDERACIONES
- 1. De acuerdo al censo de población 2011
- el 5.91% de la población total tiene una discapacidad
- 2. La personas con discapacidad
- expuestas a discriminaciones por parte de la sociedad
- 3. Hay un cambio en el concepto de discapacidad
- pasando de la preocupación del bienestar social a los derechos humanos
- 4. Ya no basta con reconocer la garantía de sus derechos
- es necesario tomar acciones para eliminar las barreras
- 5. Creación del Consejo Estatal para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad
- la creación del Subconsejo que vigilara las acciones del Consejo
- 1. De acuerdo al censo de población 2011
EL OBJETIVO (Art. 1)
- promover, proteger y garantizar:
- El goce y ejercicio de los derechos y libertades
- promover, proteger y garantizar:
Art. 2
- Tendrán los derechos y obligaciones que establece la Ley
Art. 4 La aplicación y cumplimiento de la Ley
- en base a los siguientes criterios:
- justicia social y solidaridad
- respeto por la diferencia
- Igualdad de oportunidades y de género
- La accesibilidad
- Respeto a la autonomía individual
- en base a los siguientes criterios:
Acciones prioritarias (Art. 5)
- acciones de prevención
- La habilitación y rehabilitación
- inclusión a la vida social
- Fomento al empleo
- Programas de educación obligatorios
Art. 8
- Se considera discriminación por discapacidad:
- cualquier distinción, restricción o exclusión
- que obstaculice el goce de los derehcos
- cualquier distinción, restricción o exclusión
- Se considera discriminación por discapacidad:
Actos discriminatorios (Art. 9)
- No contar con las medidas para eliminar barreras arquitectónicas
- No contar con información para todo el público
- Negar o restringir la entrada a sitios públicos o privados
- Negar el acceso a centros de estudio
- No admitirlos en un puesto para el que están calificados
Creación de un consejo estatal para desarrollo e inclusión de dichas personas(Art. 12)
- Promoverá y apoyará diversos programas y proyectos
- que impulsen el desarrollo y superación de las personas con discapacidad
- el comité estará conformado por:
- Un presidente
- un secretario ejecutivo
- un secretario técnico
- titulares de la secretaria:
- educación, salud, obras públicas, instituto de cultura, instituto del deporte, etcétera
- un representante de la comisión estatal de derechos humanos
- un diputado de la comisión de atención a grupos vulnerables
- titulares de la secretaria:
- un secretario técnico
- un secretario ejecutivo
- Un presidente
- Promoverá y apoyará diversos programas y proyectos
Información
- Descripción
- derechos para las personas con discapacidad
- Creado por
- Oyuky Garcia
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