Mapa mental
RAMA EJECUTIVA
Contenido del mapa
RAMA EJECUTIVA
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
- POR COLABORACION
- POR SERVICIOS
- EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
- REGIMEN LABORAL: NORMAS - ART. 85, LEY 489 DE 1994; ART. 5 DECRETO 3135 DE 1968
- Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos..
- REGLA GENERAL: TRABAJADORES OFICIALES, relacion contractual de caracter laboral, regida por CST y Jurisdiccion Ordinaria Laboral
- EXCEPCIÓN: EMPLEADOS PÚBLICOS, cuando desempeñen tareas de direccion o confianza de acuerdo a Estatutos. Será una relacion legal y reglamentaria con jueces de la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa. NOTA: Gerentes de EICE de orden nacional, seran de libre nombramiento y remoción, por la facultad del presidente de la república. (Art. 189 N° 13 CN)
- Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos..
- REGIMEN LABORAL: NORMAS - ART. 85, LEY 489 DE 1994; ART. 5 DECRETO 3135 DE 1968
- EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA
- REGIMEN LABORAL: NORMAS - PAR. ART. 97, LEY 489 DE 1998
- Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
- SI ES IGUAL O SUPERIOR AL 90% DE CAPITAL ESTATAL SERÁ DE RÉGIMEN DE LAS EICE, de lo contrario pertenece al regimen privado o de los particulares, lo cual no quiere decir que dejen de ser Servidores Públicos.
- Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
- REGIMEN LABORAL: NORMAS - PAR. ART. 97, LEY 489 DE 1998
- EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- REGIMEN LABORAL: NORMAS - ART. 83 LEY 489 DE 1998; ART. 195-5, LEY 100 DE 1993
- Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del ART. 26 de la Ley 10 de 1990.
- TRABAJADORES OFICIALES
- EMPLEADOS PUBLICOS
- LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION
- DE CARRERA
- Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del ART. 26 de la Ley 10 de 1990.
- REGIMEN LABORAL: NORMAS - ART. 83 LEY 489 DE 1998; ART. 195-5, LEY 100 DE 1993
- EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS (PRIVADAS O MIXTAS)
- REGIMEN LABORAL: NORMAS: ART. 41 LEY 142 DE 1994
- Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta Ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5o. del Decreto-Ley 3135 de 1968.
- TRABAJADORES PARTICULARES; Regidos por normas del CST.
- Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta Ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5o. del Decreto-Ley 3135 de 1968.
- REGIMEN LABORAL: NORMAS: ART. 41 LEY 142 DE 1994
- EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
- POR TERRITORIO
DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
DELEGACION ADMINISTRATIVA
Información
- Descripción
- Derecho Mapa Mental sobre RAMA EJECUTIVA, creado por Jose Luis Zambrano el 13/10/2017.
- Creado por
- Jose Luis Zambrano
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