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Ley de Comunicación en la Publicidad

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Ley de Comunicación en la Publicidad
Art. 94.-Protección de derechos en publicidad y propaganda
- La publicidad y propaganda respetarán los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales.
- Cualquier tipo de publicidad engañosa será penalmente castiga al igual que la pornografía infantil, bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas
Los medios están en la obligación de identificar qué tipo de contenido están transmitiendo
- Se discrimina entre contenido cultural, publicitario, científico, entre otros.
- Afectando directamente al contenido, tiempo y espacio de publicidad, cuya duración y cantidad estarán regulados en el reglamento de la Ley
- El Ministerio de Salud podrá definir qué tipo de productos son benéficos o nocivos para la salud, y así aprobar la publicidad del susodicho.
- Afectando directamente al contenido, tiempo y espacio de publicidad, cuya duración y cantidad estarán regulados en el reglamento de la Ley
- Se discrimina entre contenido cultural, publicitario, científico, entre otros.
Finalmente la Ley genera un candado a la importación de publicidad desde el extranjero
- Limitando la participación laboral de extranjeros
- Así como mediante sanciones y multas a quienes no cumplan con la disposición de que toda la publicidad que se difunda en Ecuador deberá ser ecuatoriana.
- Limitando la participación laboral de extranjeros
Esta ley prepara las condiciones para el nacimiento de la gran producción artística musical y cinematográfica nacional puesto que por primera vez incluye cuotas de pantalla.
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- tarbajo
- Creado por
- ome ga · feb 2019
- Actualizado
- 12 feb 2019
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