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Usufructo,uso y habitación
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Usufructo,uso y habitación
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
- Puede constituirse por la ley
- Puede constituirse por la voluntad del hombre
- Puede constituirse por prescripción.
- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Usufructo entre varios:
- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente
Derechos del usufructuario:
- Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio
- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
- Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren
- Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad.
- El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de ést
- El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo
- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago,
- El usufructuario goza del derecho del tanto
Frutos:
- Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario.
- Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario
- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo
obligaciones del usufructuario
- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles
- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia
- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia
- el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquiera causa.
- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no
- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
- Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Extinción de usufructo:
- Por muerte del usufructuario
- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó
- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho
- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales
- Por la renuncia expresa del usufructuario
- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo
- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable
Información
- Descripción
- Consideraciones legales para el uso, habitación y usufructo
- Creado por
- Juan Carlos Matus
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