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Faltas Graves para el Causal de Despido Art. 26 del D.S. 006-97-TR
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Faltas Graves para el Causal de Despido Art. 26 del D.S. 006-97-TR
a. Por el incumplimiento de las labores y obligaciones confiados, concurriendo al quebrantamiento de la buena fe laboral.
- Por reiterada Paralización Intempestiva de albores, los cuales deben ser verificados por la :
- Autoridad Administrativa de Trabajo
- Fiscalía
- Policía
- Por la Inoperancia del Reglamento:
- Interno de Trabajo
- Higiene Industrial
- Según corresponda por la autoridad competente
- Por reiterada Paralización Intempestiva de albores, los cuales deben ser verificados por la :
b. Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de:
- Labores
- Verificados Fehacientemente por:
- Sector Perteneciente en la Empresa
- El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo
- Verificados Fehacientemente por:
- Volumen de la Calidad de Producción
- Labores
c. Apropiación Consumada o Frustrada de bienes y servicios de Empleador para el:
- Beneficio Propio o de Tercero con la respectiva prescindencia de su valor
d. Uso o Entrega de Información Confidencial
- Sustracción o Utilización no autorizada de documentos de la empresa
- Por Información Falsa para ocasionar:
- Perjuicio u Obtener Ventaja o Competencia Desleal
- Por Información Falsa para ocasionar:
- Sustracción o Utilización no autorizada de documentos de la empresa
e. La concurrencia reiterada en estado de Embriaguez o Bajo Influencias de Drogas o Estupefacientes
- Se considera como reconocido y se contará en el atestado policial respectivo
- La autoridad policial está competente revisar los:
- Hechos Ocurridos
- Someter a Pruebas Necesarias
- La autoridad policial está competente revisar los:
- Se considera como reconocido y se contará en el atestado policial respectivo
f. Por estar de la violencia los causales puede ser por:
- Indisciplina Grabe
- Injuria
- Faltamiento de respeto (Verbal o Escrita)
- En contra del Empleador o del Personal Gerárquico
- En caso de:
- Toma de Rehenes o del Local, podrán ser denunciados ante la autoridad judicial competente y ser despedido de forma inmediata.
g. Por daño de los:
- • Edificios • Instalaciones • Obras • Maquinarias • Instrumentos • Documentación • Materias Primas • Demás Bienes
- De propiedad o posición de la Empresa o Entidad
- • Edificios • Instalaciones • Obras • Maquinarias • Instrumentos • Documentación • Materias Primas • Demás Bienes
h. Abandono del trabajo por más de 3 días calendarios
- Más de 5 días de un periodo de 30 días calendario
- Más de 15 días en un periodo de 180 días calendario
- Consecutivos e Injustificados
- Si ha sido sancionado o no disiplinariamente
- La imputabilidad Reiterada
- Si ha sido Causado por el empleado, con su respectiva sansion de:
- Sanciones diciplinarias previas
- Amonestasiónes escritas y/o Suspensiones
- Si ha sido Causado por el empleado, con su respectiva sansion de:
- La imputabilidad Reiterada
Información
- Descripción
- Estos son los causales de despido que puede incurrir un(a) trabajador(a), por la cual se le impone un despido de forma mediata y de se modo hasta puede ser causal a un proceso civil o penal.
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- Vic 0.16
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