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Derecho Procesal Mercantil: Recursos

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Derecho Procesal Mercantil: Recursos

Contenido del mapa

Derecho Procesal Mercantil: Recursos

  1. Aclaración de Sentencia

    • Procede únicamente contra sentencias definitivas
    • No se varía la sustancia de la sentencia
    • Interrumpe término para la apelación
    • 1331 - 1333 C.Co.
  2. Revocación y Reposición

    • Alberto Fabian Mondragon Pedrero. (2014). Medios de impugnación en materia mercantil. 30 de Octubre del 2015, de UNAM Sitio web: http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_8.pdf
    • Revocación
      • Procede contra los decretos y los autos no apelables
        • Modifique o substituya la resolución que se combate por otra que la parte recurrente considere legal
      • El plazo para interponerse es de 3 días siguientes que haya surtido efectos la notificación de la resolción
        • Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
          • El Juez resolverá dentro de los 3 días siguientes
    • Art. 1334 - 1335 C.Co.
    • Reposición
      • Procede contra los decretos y autos de los Tribunales Superiores, aún de aquellos que dictados en Primera Instancia fueran apelables
        • Modifique o substituya la resolución que se combate (decretos y autos dictados por el Tribunal Superior) or otra que sea jerárquicamente legal
      • El plazo para su interposición es de 3 días a que haya surtido efectos la notificación de la resolución judicial
        • Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
          • El Tribunal Superior resolverá dentro de los 3 días siguientes a la conclusión del plazo concedido a la contraria
  3. Apelación

    •        Ovalle Favela, José.-Derecho Proce- sal Mercantil. Octava Edición. Edito- rial Oxford, México.    
    • Recurso que se interpone por medio de una o las partes, para que un Tribunal Superior (Segunda Instancia) confirme, revoque o confirme una resolución dictada por el inferior
      • Pueden apelar una sentencia:
        • El litigante condenado en el fallo
        • El vencedor, que no recibiera la restitución de frutos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas
        • El tercero con interés legítimo, cuando le perjudique la resolución
      • Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $562,264.43 por concepto de suerte principal
        • Art. 1339 C.Co.
      • La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $562,264.43 por concepto de suerte principal
        • Art. 1340 C.Co.
      • Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
        • Art. 1339 Bis C.Co.
      • Forma de Interponerse
        • Hacerse por escrito y expresando los agravios que le cause la resolución
    • Clases de apelación
      • Apelación de Tramitación Inmediata
        • Art. 1345 C.Co.
        • Tiempo de Interposición
          • Sentencia definitiva, 9 días siguientes a que surta efectos la notificación
          • Sentencias interlocutorias, 6 días siguientes a que surta efectos la notificación
      • Apelación de Tramitación Conjunta
        • Art. 1344 y 1079 fracc II C.Co.
        • Tiempo de interposición
          • Tres días
    • Efectos de la apelación
      • Apelación en efecto devolutivo
        • Se admite en todos los casos
        • No suspende la ejecución
      • Apelación en ambos sentidos
        • Suspende la ejecución de la resolución
        • En los juicios ordinarios mercantiles procede en sentencias definitivas como en sentencias interlocutorias
    • Trámite
      • Art. 1344 - 1345 C.Co.
    • Auto Admisorio
      • Se debe expresar si procede en ambos sentidos o solo en uno
      • Dar vista a la contraria de los agravios expresados y pueda contestarlos en tres días
      • Ordenar que se haga constar en el expediente principal la interposición del recurso
      • Determinar que se remita el expediente principal al superior jerárquico dentro de un plazo de 3 días
        • Dentro de los 3 días siguientes a su llegada, deberá
          • Admitir el recurso si es procedente
          • Calificación del grado por el inferior
          • Resuelva sobre la expresión de agravios y su contestación.
          • Cite a las partes para oír sentencia
            • Se pronunciara dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su citación
              • Solamente si existieran documentos voluminosos contara con ocho días más
            • La sentencia favorece a todos los actores o demandados cuando hay Litis consorcio

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