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Derecho Procesal Mercantil: Recursos

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Derecho Procesal Mercantil: Recursos
Aclaración de Sentencia
- Procede únicamente contra sentencias definitivas
- No se varía la sustancia de la sentencia
- Interrumpe término para la apelación
- 1331 - 1333 C.Co.
Revocación y Reposición
- Alberto Fabian Mondragon Pedrero. (2014). Medios de impugnación en materia mercantil. 30 de Octubre del 2015, de UNAM Sitio web: http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_8.pdf
- Revocación
- Procede contra los decretos y los autos no apelables
- Modifique o substituya la resolución que se combate por otra que la parte recurrente considere legal
- El plazo para interponerse es de 3 días siguientes que haya surtido efectos la notificación de la resolción
- Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
- El Juez resolverá dentro de los 3 días siguientes
- Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
- Procede contra los decretos y los autos no apelables
- Art. 1334 - 1335 C.Co.
- Reposición
- Procede contra los decretos y autos de los Tribunales Superiores, aún de aquellos que dictados en Primera Instancia fueran apelables
- Modifique o substituya la resolución que se combate (decretos y autos dictados por el Tribunal Superior) or otra que sea jerárquicamente legal
- El plazo para su interposición es de 3 días a que haya surtido efectos la notificación de la resolución judicial
- Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
- El Tribunal Superior resolverá dentro de los 3 días siguientes a la conclusión del plazo concedido a la contraria
- Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
- Procede contra los decretos y autos de los Tribunales Superiores, aún de aquellos que dictados en Primera Instancia fueran apelables
Apelación
- Ovalle Favela, José.-Derecho Proce- sal Mercantil. Octava Edición. Edito- rial Oxford, México.
- Recurso que se interpone por medio de una o las partes, para que un Tribunal Superior (Segunda Instancia) confirme, revoque o confirme una resolución dictada por el inferior
- Pueden apelar una sentencia:
- El litigante condenado en el fallo
- El vencedor, que no recibiera la restitución de frutos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas
- El tercero con interés legítimo, cuando le perjudique la resolución
- Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $562,264.43 por concepto de suerte principal
- Art. 1339 C.Co.
- La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $562,264.43 por concepto de suerte principal
- Art. 1340 C.Co.
- Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
- Art. 1339 Bis C.Co.
- Forma de Interponerse
- Hacerse por escrito y expresando los agravios que le cause la resolución
- Pueden apelar una sentencia:
- Clases de apelación
- Apelación de Tramitación Inmediata
- Art. 1345 C.Co.
- Tiempo de Interposición
- Sentencia definitiva, 9 días siguientes a que surta efectos la notificación
- Sentencias interlocutorias, 6 días siguientes a que surta efectos la notificación
- Apelación de Tramitación Conjunta
- Art. 1344 y 1079 fracc II C.Co.
- Tiempo de interposición
- Tres días
- Apelación de Tramitación Inmediata
- Efectos de la apelación
- Apelación en efecto devolutivo
- Se admite en todos los casos
- No suspende la ejecución
- Apelación en ambos sentidos
- Suspende la ejecución de la resolución
- En los juicios ordinarios mercantiles procede en sentencias definitivas como en sentencias interlocutorias
- Apelación en efecto devolutivo
- Trámite
- Art. 1344 - 1345 C.Co.
- Auto Admisorio
- Se debe expresar si procede en ambos sentidos o solo en uno
- Dar vista a la contraria de los agravios expresados y pueda contestarlos en tres días
- Ordenar que se haga constar en el expediente principal la interposición del recurso
- Determinar que se remita el expediente principal al superior jerárquico dentro de un plazo de 3 días
- Dentro de los 3 días siguientes a su llegada, deberá
- Admitir el recurso si es procedente
- Calificación del grado por el inferior
- Resuelva sobre la expresión de agravios y su contestación.
- Cite a las partes para oír sentencia
- Se pronunciara dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su citación
- Solamente si existieran documentos voluminosos contara con ocho días más
- La sentencia favorece a todos los actores o demandados cuando hay Litis consorcio
- Se pronunciara dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su citación
- Dentro de los 3 días siguientes a su llegada, deberá
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- silvanalopez54
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