LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Diapositivas del conjunto (9)
-
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- Titulo
- segundo: del servicio profesional docente
- Capitulo
- VII Del Reconocimiento en el Servicio
- Art.
- 45 El personal que destaque será objeto de reconocimiento.
- Los
- programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
- 1-Reconocer
- y apoyar al docente o al equipo de docentes.
- 2-Conciderar
- incentivos temporales o por única vez.
- 3-Ofrecer
- mecanismos de desarrollo.
- Art
- 46 Las autoridades educativas y los
- organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en
- función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones
- de dirección y supervisión.
-
- Art.
- 47 Los
- movimientos laterales en educación básica deben basarse en procesos de
- evaluación. La elección del personal se sujetara a lo siguiente:
- I- Tutorías con responsabilidad
- de secciones
- de
- una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras
- análogas
- que se lleven a cabo al interior del centro escolar,
- la
- elección estará a cargo del director de la Escuela,
- con
- base en la
- evaluación que haga
- del Personal Docente a su cargo.II- Tutorías con responsabilidad de coordinación
- de materias, de proyectos
- u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela
- pero queden
- dentro de la zona escolar ,los directores propondrán a los docentes para
- desempeñar estas funciones con base en la evaluación. Quien en la
- zona escolar
- tenga las funciones de supervisión hará la elección.
- III-
- Asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, quien
- tenga funciones de supervisión hará la elección del director.
- *Los
- docentes y directores que realicen funciones adicionales recibirán incentivos
- que reconozcan su merito.
-
- Art. 48 En el
- caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría
- Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la
- selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos
- de evaluación
- que la autoridad local realice. Los docentes recibirán incentivos que
- reconozcan su merito y mantendrán su plaza docente y al termino de su función
- volverán a la escuela.
- Art.
- 49 En Educación Básica los movimientos laterales serán temporales (hasta 3
- ciclos escolares y solo podrán renovarse por un ciclo escolar).
- Art. 50 Los movimientos laterales solo podrán realizarse al inicio del ciclo
- escolar.
- Art. 51 Las autoridades educativas y los organismos descentralizados podrán
- otorgar reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente.
- Podrán ser individuales o en conjunto.
-
- Titulo segundo: Del Servicio
- Profesional Docente.
- Capitulo VIII De la Permanencia en el
- Servicio.
- Art.
- 52 Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar
- el desempeño docente, de dirección o de supervisión en la educación básica y de
- medio superior.
- La
- evaluación es obligatoria. El instituto determinara la periodicidad de las
- evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada 4 años.
- Los
- evaluadores que participan en la evaluación del desempeño deberán estar
- certificados por el instituto.
- Art.
- 53 La insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, se
- incorporara a los programas de regularización que la autoridad educativa o el
- organismo descentralizado determine.
- El
- personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de
- evaluación en un plazo no mayor a 12 meses después de la evaluación a que se
- refiere el articulo 52.
- La
- insuficiencia en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporara a los
- programas de regularización, para sujetarse a una tercera evaluación en un
- plazo no mayor de 12 meses. En caso de tener un resultado insuficiente en la
- tercera evaluación se darán por terminados los efectos del nombramiento
- correspondiente.
- Art.
- 54 Los programas de regularización en educación básica serán definidos de
- conformidad con los lineamientos generales que la secretaria expida. En la EMS
- los programas de regularización serán definidos por las autoridades educativas
- y organismos descentralizados.
-
- Titulo
- tercero: De
- los perfiles, parámetros e indicadores
- capitulo
- II y III
- capitulo
- II: De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación media superior.
- Art.
- 56 En el ámbito de la Educación Media
- Superior y a solicitud del Instituto, las autoridades educativas y los
- organismos descentralizados deberán proponer:
- I.
- Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y
- Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir
- de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados.
- II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de
- evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los
- mejores aspirantes;
- III.
- Los niveles de
- desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con
- funciones de dirección o de supervisión.
- IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los
- perfiles, parámetros e indicadores autorizados.
- V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes
- participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones
- de Dirección y de Supervisión.
-
- CAPÍTULO
- III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los perfiles,
- Parámetros e Indicadores
- Artículo
- 57. En la
- definición de los perfiles,
- parámetros e indicadores
- para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
- reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:
- I.
- En el caso de la Educación Básica:
- a) El Instituto
- solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e
- indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta.
- b) La Secretaría
- elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros
- e indicadores,
- acompañada
- de los perfiles aprobados por
- ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo
- 55, fracciones II a VI de esta Ley.
- c) El Instituto
- llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la
- idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, de conformidad
- con
- los perfiles aprobados por la Secretaría;
- d) El Instituto
- autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de
- no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;
- e) En caso de que el Instituto formule
- observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que
- atenderá las observaciones
- formuladas por
- el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y
- remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores
- que
- en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los
- parámetros e indicadores, incorporando en su
- caso, las adecuaciones
- correspondientes.
- f) Conforme a los
- parámetros e indicadores autorizados, incluidos los
- de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada
- uno de los elementos a que se refieren las fracciones
- III a VI del artículo 55 de esta Ley.
-
- II.
- En el caso de la Educación Media Superior.
- a) El Instituto solicitará a las
- Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados
- una propuesta de parámetros e indicadores,
- acompañada de los perfiles autorizados por éstos
- b) Autoridades
- Educativas
- y los Organismos Descentralizados elaborarán y
- enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores,
- acompañada
- de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán
- lo descrito en el artículo 56, fracciones II a
- V de esta Ley;
- c) El Instituto
- llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la
- idoneidad de los parámetros e indicadores
- propuestos;
- d) El Instituto
- autorizará los parámetros e indicadores
- correspondientes, de no existir observaciones derivadas
- de las pruebas
- de validación;
- e) En caso
- de que el Instituto formule observaciones, éstas serán
- remitidas
- a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que
- corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas
- por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes
- y remitirán al Instituto la propuesta de
- parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El
- Instituto autorizará los parámetros e indicadores,
- incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y
- f) Conforme a los
- parámetros
- e indicadores
- autorizados, el
- Instituto también autorizará cada uno de los
- elementos a que se refieren las
- fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.
-
- La evaluación tiene diversos propósitos. Algunos de
- ellos se relacionan con la promoción de docentes, pero para el proceso de evaluación
- que se presenta, el propósito es la mejora de la práctica docente. Se entiende
- a ésta como una actividad de aprendizaje debido a que por medio de la
- evaluación se adquiere conocimiento, de esta manera, el docente se evalúa para aprender
- y con ello, conocer y mejorar su práctica educativa. Se aprende de la
- evaluación cuando se convierte en una actividad de aprendizaje que, además, está
- al servicio del conocimiento (Álvarez, 2008). De esta manera, el propósito de
- la evaluación no es demostrar determinados desempeños, sino perfeccionarlos (Stufflebeam
- y Shinkfield, 1987) por medio del conocimiento que se genera a través del
- análisis que permite el aprendizaje de la práctica educativa; razón por la cual
- es esencial conocer los fundamentos legales de la evaluación docente desde
- nuestro perfil, para saber qué es lo que nos van a evaluar, las fases y etapas
- de la evaluación, los perfiles y parámetros y de esta manera prepararnos para
- estar listos para la evaluación.
Información
- Descripción
- TITULO SEGUNDO
- Creado por
- palomagb8 · oct 2015
- Actualizado
- 19 feb 2016
- Visitas
- 47
- Etiquetas
- Valoración