GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Flashcards

Tema 33 (16)

Fausto Gómez GENERAL Spanish 76 cards

Tema 33 (16)

Cards in this deck (76)

  1. 1Tema 33 (16). Llei 3/2006 de Gestió de les emergències de les Illes Balears de 22 de març de la CAIB i Llei 5/2014 que la modifica.
  2. 2EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  3. 3ESTRUCTURAEsta ley se compone de un título preliminar, cinco títulos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. El título preliminar establece las disposiciones generales, El título II complementa lo que dispone la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación general de emergencias respecto a los servicios de emergencias y a la gestión y atención de emergencias, haciendo una mención detallada de las funciones específicas de la
    consejería competente en la materia.
    El título III, de organización administrativa de la protección civil, se distribuye en dos capítulos para diferenciar las funciones en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de las Illes Balears, de una parte, y de los entes locales, por la otra. El título IV establece el régimen sancionador derivado de las infracciones que se puedan deducir del incumplimiento de esta ley o de otras normas vinculadas o referidas a la materia que nos ocupa.
    Finalmente, el título V trata sobre el fondo de financiación.
    Las disposiciones adicionales pretenden fijar aspectos capitales de la ge
  4. 4ESTRUCTURAESTRUCTURA
  5. 5Artículo 1. Objeto.1. La presente ley tiene por finalidad establecer y regular el sistema público de gestión de emergencias y en especial el de protección civil en la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, y el resto de la normativa vigente en la materia.
    2. Este sistema comprende la actuación de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears dirigida a proteger la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante hipotéticos daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.
    3. Todas las personas mayores de edad que se encuentren en el ámbito territorial de las Illes Balears participarán en el mencionado sistema público cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y mediante los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente.
  6. 6Artículo 2. Definiciones.Artículo 2. Definiciones.
  7. 7Artículo 3. Ámbito de aplicación:Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad que se produzcan en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.
  8. 8Artículo 4. Actuación pública en materia de gestión de emergencias1. La actuación de las administraciones públicas en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias, debe tener como objetivos fundamentales los siguientes:
    A-H
    2. Todas las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos en la medida de sus competencias y posibilidades.
    3. Todas las actuaciones de las administraciones públicas de las Illes Balears deben estar orientadas a la reducción del riesgo.
  9. 9Artículo 5. Principios del Sistema Público de Protección Civil y Gestión de Emergencias.Artículo 5. Principios del Sistema Público de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
  10. 10TÍTULO I De la gestión y planificación en situaciones de emergenciaCAPÍTULO I: Derechos y deberes de los ciudadanos 6-13
    CAPÍTULO II: Actuaciones básicas de protección civil para la gestión de emergencias 14-37
    Sección 1.ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo 15-18
    Sección 2.ª Planificación de protección civil 19-28
    Sección 3.ª Intervención 29-30
    Sección 4.ª Rehabilitación y recuperación 31-32
    Sección 5.ª Información y formación 33-37
  11. 11TÍTULO III Organización administrativa de la protección civilCAPÍTULO I: La administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
    CAPÍTULO II: Los entes locales
  12. 12Disposición adicional primera. Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB- 112).1. En las situaciones de emergencia, catástrofe, calamidad o riesgo, el personal sanitario y no sanitario de los servicios hospitalarios y extrahospitalarios de urgencia, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la autoridad sanitaria, dependerán funcionalmente de la autoridad de emergencias.
  13. 13Disposición adicional segunda. Grupos de ayuda a los desastres (GAD).La consejería competente en materia de emergencias creará en el plazo de un año la agrupación de voluntarios de las Illes Balears.
    Esta agrupación estará formada por personas altamente cualificadas en materia de emergencias que actuarán bajo la denominación de GAD, dependiendo de la dirección general competente en materia de emergencias. Además de actuar en casos de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad, cuando sea requerida por la autoridad competente, esta agrupación estará especialmente preparada y formada para constituirse como una unidad de intervención rápida en casos de grandes emergencias desencadenadas en otras comunidades autónomas del Estado español y en otros países del mundo, con la condición de que sea previamente requerida por las autoridades competentes en cada caso.
  14. 14Disposición adicional tercera. Llamadas al 112.En el plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears elaborará un decreto mediante el cual se aprobará el reglamento de funcionamiento del SEIB-112
  15. 15Disposición adicional cuarta. Servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento.1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de emergencias, impulsar las acciones necesarias para que todo el territorio de la comunidad autónoma disponga de un servicio integral y homogéneo de prevención y de extinción de incendios y salvamento, con las prestaciones humanas y materiales adecuadas y los índices similares de eficacia y de eficiencia en cualquier lugar de las Illes Balears, de acuerdo con las dotaciones mínimas y estándares de calidad que se determinen.
  16. 16Disposición adicional quinta. Agencia de emergencias.Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para crear una empresa pública de las tipificadas como entidad de derecho público que tiene que someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, previstas en el artículo 1.b)1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, con el fin de gestionar los centros de gestión de emergencias de las Illes Balears y realizar todas aquellas funciones relacionadas con la gestión integral de emergencias, salvamento marítimo y protección civil en el ámbito de nuestra comunidad autónoma que le sean asignadas por la consejería competente en estas materias.
  17. 17Disposición adicional sexta. Tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias.1. Se crea la tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias.
    2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias.
  18. 18Disposición transitoria primera.Se establece un plazo máximo de un año para que todos y cada uno de los organismos y de las entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 40.4 de esta ley, se adapten a su contenido.
  19. 19Disposición transitoria segunda.En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno de las Illes Balears aprobará un texto refundido de la normativa autonómica en materia de emergencias.
  20. 20Disposición derogatoria.Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior a esta ley que se le opongan.
  21. 21Disposición final primera.Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
  22. 22Disposición final segunda.Esta ley entra en vigor un mes después de que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
    Palma, 30 de marzo de 2006
  23. 23LEY 5/2014 QUE LA MODIFICA LA LEY DE GESTIÓN DE EMERGENCIASEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Artículo único
    Disposición final única
  24. 24LEY 5/2014 QUE LA MODIFICA LA LEY DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Artículo únicoArtículo único
    Se añade un nuevo apartado al artículo 5, el apartado 4, con el contenido siguiente:
    “4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través del órgano competente, establecerá en todo el territorio una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias en la cual se integrarán todos los servicios, las entidades y los organismos públicos de la comunidad autónoma con funciones relacionadas con esta materia. La colaboración, la homogeneización o la integración de los servicios y grupos de comunicaciones de urgencias y emergencias, sea cual sea la administración de pertenencia, será dirigida por la administración autonómica sin perjuicio de las competencias de cada administración interviniente.
    La integración en un sistema único de emergencias y urgencias en las Illes Balears será obligatoria para todos los organismos y operadores en nuestras islas, respetando las competencias de cada administración.”
  25. 25LEY 5/2014 QUE LA MODIFICA LA LEY DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Disposición final únicaDisposición final única
    Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
    Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
    Palma, a 18 de julio de 2014
  26. 26LEY 5/2014 QUE LA MODIFICA LA LEY DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLEY 5/2014 QUE LA MODIFICA LA LEY DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  27. 27Artículo 6. Derecho a la información.1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los riesgos graves que les puedan afectar y de las medidas propuestas para afrontarlos.
    2. El derecho de información determina la obligación de las administraciones públicas de las Illes Balears, en sus respectivos ámbitos competenciales, de dar información de manera amplia, precisa y eficaz.
  28. 28Artículo 7. Derecho de participación y colaboración.1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de emergencia mediante la presentación de las alegaciones que consideren convenientes durante el periodo de información pública.
    2. La colaboración regular con las administraciones públicas competentes en esta materia se canalizará mediante las agrupaciones de voluntarios de protección civil o con la colaboración de otros organismos que puedan actuar en el ámbito de la emergencia.
  29. 29Artículo 8.Deber de colaboración.
    1. Los ciudadanos mayores de edad, así como las personas jurídicas y otras entidades o agrupaciones, tengan o no personalidad jurídica, tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil.
    2. Asimismo, cualquier ciudadano deberá alertar sobre circunstancias o actividades que generen situaciones de riesgo, bien mediante la comunicación al SEIB-112
    3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades competentes en materia de emergencia.
  30. 30Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, las órdenes y las instruccionesArtículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, las órdenes y las instrucciones
  31. 31Artículo 10. Medidas de emergencia.Las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con su alcance competencial, podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:
    Evacuar, alejar o dispersar con carácter preventivo a las personas de los lugares de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones.
    Recomendar o disponer el confinamiento, la permanencia o el albergue de personas en sus domicilios o en lugares seguros o zonas de refugio.
    Restringir y controlar el acceso a zonas de peligro o zonas de intervención.
    Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de bienes.
    Otras previstas en los planes de emergencia o que la autoridad competente considere necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad y temporalidad de la medida.
  32. 32Artículo 11. Prestaciones personales.1. Una vez activado un plan de emergencia o en las situaciones de riesgo o de emergencia declarada, la autoridad competente de emergencias podrá ordenar a las personas la prestación de servicios personales, de acción o de omisión, para hacer frente a la situación de emergencia de forma proporcionada.
    2. Esta prestación personal es obligatoria, tiene que ser proporcionada a la situación de emergencia y a la capacidad de cada persona y no da derecho a indemnización, excepto en el supuesto de daños y/o lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador.
  33. 33Artículo 12. Requisas.1. Una vez activado un plan de emergencia o en las situaciones de riesgo o de emergencia declarada, cuando la naturaleza de la situación y de la emergencia lo hiciera necesario, la autoridad competente en materia de emergencias puede ordenar la destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para hacer frente a la situación de emergencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.
    2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, afectadas por las requisas y medidas similares tendrán derecho a ser indemnizadas por los daños y perjuicios causados bajo la tutela y disposiciones de la legislación de expropiación forzosa.
  34. 34Artículo 13. Medios de comunicación.1. En las situaciones de riesgo o de emergencia, los medios de comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
    2. En estas situaciones los medios de comunicación tienen que transmitir, emitir, publicar y difundir, de forma inmediata, prioritaria y destacada, la información, los avisos, las órdenes y las instrucciones dirigidos a la población que las mencionadas autoridades dicten.
  35. 35Article 14. EnumeracióLes actuacions bàsiques de protecció civil que han de realitzar les administracions
    públiques a les Illes Balears, en l’àmbit de les seves competències, són la previsió i la
    prevenció de les situacions de risc; la planificació de protecció civil; la intervenció, una
    vegada activats els plans de protecció civil; la rehabilitació, la restauració i la
    recuperació de la normalitat; i la informació i la formació de la població en general i del
    personal dels serveis públics i privats de protecció civil i d’autoprotecció.
  36. 36Artículo 15. Catálogo de riesgos.1. El Consejo de Gobierno aprobará reglamentariamente el catálogo de riesgos de las Illes Balears.
    2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o derivadas de la acción del hombre, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
    3. Este catálogo formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL).
  37. 37Artículo 16. Mapas de riesgo.1. El mapa de riesgos de las Illes Balears se integrará en el Plan de Protección Civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) y determinará la localización de cada riesgo concreto
    2. Los mapas de cada riesgo serán elaborados por los respectivos órganos competentes en la materia objeto del riesgo que los revisará y actualizará periódicamente. La aprobación del mapa, así como sus revisiones y actualizaciones, corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
    3. Del mapa de riesgos de las Illes Balears, así como de sus revisiones periódicas, se informará al Parlamento de las Illes Balears.
  38. 38Artículo 17. Red de información y alarma autonómica.1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de emergencias, establecerá una red de información y de alarma de titularidad pública, destinada a la prevención, la detección y el seguimiento de las situaciones de emergencia
    2. La localización de las instalaciones de información y de alarma será realizada por la consejería competente en materia de emergencias previa audiencia de la entidad local afectada, de acuerdo con lo que prevea el resto de instrumentos de planificación ante riesgos específicos en su ámbito competencial
  39. 39Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo.Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo.
  40. 40Artículo 19. Planes de protección civil.1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, los órganos y los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados
    2. Todos los planes deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil ante las situaciones de catástrofe, calamidad, emergencia o riesgo.
  41. 41Artículo 20. Clases de planes.1. Los planes de protección civil podrán ser territoriales y especiales.
    2. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias en general que puedan presentarse en el ámbito autonómico, insular, supramunicipal o municipal.
    3. Los planes especiales se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, la naturaleza de las cuales requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipo de emergencia, bien por actividades concretas.
  42. 42Artículo 21. Planes territoriales.1. El Plan Territorial de Protección Civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de las Illes Balears.
    2. El Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears, como plan director, integrará los distintos planes territoriales de ámbito inferior y los especiales.
    3. Los consejos insulares elaborarán, aprobarán y modificarán los planes territoriales en su ámbito competencial.
    4. Los municipios turísticos, los de población superior a veinte mil habitantes y aquellos municipios que puedan ser considerados de especial riesgo por su situación geográfica o por actividad industrial según lo fijado por la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, tienen que prestar el servicio de protección civil mediante la aprobación y la efectiva implantación de los respectivos planes territoriales municipales. Los municipios de población inferior a veinte mil habitantes aprobarán sus propios planos de emergencia
  43. 43Artículo 22. Planes especiales.1. Serán objeto de plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central.
    2. Por otra parte, serán objeto de un plan especial todas aquellas situaciones de riesgo consideradas de interés autonómico por la consejería competente en materia de emergencias.
  44. 44Artículo 23. Asignación de recursos a los planes.1. Los planes de protección civil aprobados por cualquier administración pública podrán incluir los recursos y servicios de otras administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y las condiciones de asignación establecidos.
    2. Se creará el catálogo de recursos único en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este catálogo estará formado por los servicios que figuren en el Registro de Servicios de Urgencias y Emergencias dependiente de la autoridad competente en materia de emergencias, así como todos los recursos y servicios movilizables y disponibles en caso de emergencia.
    3. Tanto el catálogo de recursos como el registro mencionado en el punto anterior se mantendrán permanentemente actualizados.
  45. 45Artículo 24. Elaboración de los planes.1. Los planes territoriales insulares, supramunicipales o municipales de protección civil serán elaborados, respectivamente, por los consejos insulares y los ayuntamientos, de
    acuerdo con la legislación vigente.
    2. Los planes insulares y los supramunicipales se someterán también a un trámite de audiencia a los municipios afectados, además de ser sometidos a un trámite de información pública.
    3. Los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico serán elaborados de conformidad con la normativa básica estatal y autonómica por la consejería competente en materia de emergencias, en coordinación, en su caso, con el órgano competente en la materia del riesgo y, sometidos previamente a información pública, se someterán también a un trámite de audiencia en los consejos insulares y municipios afectados.
  46. 46Artículo 25. Contenido de los planes especiales y territoriales.La consejería competente en materia de emergencias, para conseguir una estructura homogénea, determinará reglamentariamente la estructura del contenido de los planes especiales y territoriales de protección civil, que en todo caso incluirán:
    a) Las características del territorio.
    b) El análisis de los riesgos presentes.
    c) Las actuaciones para afrontar los riesgos existentes: medidas de prevención y
    actuaciones en caso de emergencias.
    d) La dirección del plan.
    e) Los medios y recursos disponibles.
    f) Las infraestructuras operativas.
    g) Los niveles de aplicación del plan.
    h) El procedimiento de activación del plan.
    i) Las medidas de información y protección de la población.
    j) Las medidas de rehabilitación de los servicios esenciales.
    k) El programa de simulacros.
    l) La planificación para el mantenimiento, la actualización y la revisión del plan.
  47. 47Artículo 26. Aprobación de los planes. Publicación y publicidad.Artículo 26. Aprobación de los planes. Publicación y publicidad.
  48. 48Artículo 27. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.1. La alteración del contenido de los planes de protección civil podrá llevarse a cabo mediante la adaptación de algún o algunos de los elementos que los integran o mediante su revisión global.
    2. Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y los simulacros realizados.
    3. La adaptación será acordada, según corresponda, por el consejero competente en materia de emergencias, el presidente del consejo insular o el alcalde en función del ámbito territorial del plan, dando cuenta de esta adaptación al órgano que hubiera aprobado el plan.
    4. Los planes habrán de ser revisados al menos cada cuatro años, por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.
    5. La adaptación y revisión de los planes requerirá en todo caso su homologación por la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears o por la Comisión Nacional de Protección Civil.
    6. La revisión de un plan territorial, en caso de implicar modificaciones, genera la obligación de adaptar
  49. 49Artículo 28. Registro de planes de protección civil.1. El Registro de planes de protección civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y los homologados por la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, así como sus adaptaciones y revisiones.
    2. Este registro tiene carácter público, se adscribe a la dirección general competente en materia de emergencias y deberá estar integrado en la plataforma tecnológica e informática del SEIB-112. 3.
  50. 50Artículo 29. Fases de activación.1. Los planes de emergencia y de protección civil contemplarán distintos niveles de activación en función de la gravedad de la emergencia o del riesgo.
    2. Cada plan deberá expresar las situaciones que motivarán su activación.
  51. 51Artículo 30. Activación de los planes de protección civil.1. Si se produce una situación de emergencia o de riesgo de las contempladas en un plan territorial o especial, el director del plan declarará formalmente la activación del correspondiente plan de protección civil, en las fases adecuadas, si la naturaleza del riesgo permite su gradación.
    2. Una vez activado el plan, en su caso, han de adoptarse las medidas establecidas en el mismo, y en particular las siguientes:
    a) La comunicación de los avisos pertinentes, entre los cuales figurará la comunicación de la activación del plan al SEIB-112 y a las autoridades del plan de protección civil de ámbito territorial superior.
    b) La movilización inmediata de los diversos grupos de acción.
    c) La constitución del centro de coordinación operativa del plan.
    d) El enlace con los centros de coordinación de emergencias y con los puestos de mando avanzado.
    e) El aviso a la población en la forma determinada en el plan o mediante los medios de comunicación social que determine el director del plan.
  52. 52Artículo 31. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.1. Las administraciones públicas, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.
    2. El director del plan de protección civil activado tiene que disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.
  53. 53Artículo 32. Planes de recuperación.1. El plan de protección civil activado para hacer frente a una situación de emergencia contemplará, en su caso, un plan de recuperación de la normalidad al acabarse la situación de emergencia, así como el procedimiento para su elaboración.
    2. El plan de recuperación de la normalidad tendrá, al menos, el siguiente contenido:
    a) La identificación y evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a las personas, a los bienes y al patrimonio público y ambiental
    b) La previsión de los medios y recursos necesarios para la reconstrucción del entorno económico y social.
    c) Las medidas, ayudas y subvenciones que otorgará la administración autora del plan.
  54. 54Artículo 33. Sensibilización de la población.1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios deberán llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente mediante campañas de información y divulgativas.
  55. 55Artículo 34. Actividades formativas.En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares, de los centros de formación de adultos, de las instituciones públicas y de otras análogas será obligatorio programar actividades de información, formación, prevención y divulgación en materia de emergencias y, como mínimo anualmente, se tendrá que hacer un simulacro de evacuación, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.
  56. 56Artículo 35. Formación del personal de emergencias.1. El personal de los servicios públicos o privados de urgencias y de emergencias, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y de las entidades obligadas a disponer de planes de autoprotección y otros procedimientos asimilados, deberán recibir información y formación específicas en materia de gestión de emergencias.
    2. Esta formación especializada se llevará a cabo por parte de la Escuela Balear de Administración Pública y por las entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.
  57. 57Artículo 36. El Gobierno de las Illes Balears promoverá el estudio científico y la investigación de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes, el patrimonio cultural y el medio ambiente de las Illes Balears.Artículo 36. El Gobierno de las Illes Balears promoverá el estudio científico y la investigación de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes, el patrimonio cultural y el medio ambiente de las Illes Balears.
  58. 58Artículo 37. Homologaciones.1. Todas las entidades, públicas y privadas, que impartan o quieran impartir actividades formativas relacionadas con las emergencias y/o la protección civil, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, adscrito a la dirección general competente en materia de emergencias. Este registro se creará, regulará y modificará por orden del consejero competente en materia de emergencias.
    2. Los certificados de los cursos, los seminarios, las jornadas y las actividades formativas concedidos por estas entidades deberán ser homologados por la Escuela Balear de Administración Pública, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por el órgano competente en materia de emergencias para que tengan validez en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  59. 59Artículo 38. Servicios de emergencia.Son servicios de emergencia los definidos en el título II de la Ley de ordenación de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los que con la misma finalidad pueda crear la consejería competente en esta materia.
  60. 60Artículo 39. Funciones específicas de la consejería competente en materia de emergencias.Artículo 39. Funciones específicas de la consejería competente en materia de emergencias.
  61. 61Artículo 40. SEIB-112.1. El Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112) es un servicio público de carácter esencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, adscrito a la dirección general competente en materia de emergencias, tiene como finalidad la recepción de llamadas de urgencias y de emergencias y su gestión ante los servicios oportunos, así como la coordinación.
    2. Por otro lado, la gestión y la atención de las llamadas de urgencia y de emergencias se llevará a cabo según lo que disponen el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único de emergencias 112
    3. El Centro de Coordinación Operativa o el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOP/CECOPI) se constituirá en el SEIB-112 cuando así lo determine el plan de protección civil activado.
    El SEIB-112 será gestionado directamente por la consejería competente en materia de emergencias.
  62. 62Artículo 41. Consejo de Gobierno de las Illes Balears.1. El Gobierno de las Illes Balears es el órgano superior de dirección y coordinación de las emergencias y la protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La protección civil incumbe solidariamente a todas las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, las cuales deben tener en cuenta las necesidades de protección civil en su ámbito de actuación.
    2. Son funciones del Gobierno de las Illes Balears:
    a) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL) y los planes especiales de ámbito autonómico.
    b) Aprobar las disposiciones generales que se elaboren en materia de emergencias y de protección civil en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears
    c) Fijar las directrices generales de la política de prevención y de autoprotección.
    d) La potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 51 de esta ley.
  63. 63Artículo 42. Consejería competente en materia de emergencias.Artículo 42. Consejería competente en materia de emergencias.
  64. 64Artículo 43. Autoridades autonómicas de emergencias.Artículo 43. Autoridades autonómicas de emergencias.
  65. 65Artículo 44. Comisión de Emergencias y Protección.La Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de la administración autonómica en materia de emergencias y de protección civil.
  66. 66Article 45. Els municipis1. Els municipis elaboren i executen la política de protecció civil dins l’àmbit de la
    seva competència, i els correspon:
    a) Promoure la creació d’una estructura municipal de protecció civil.
    b) Elaborar i aprovar el pla municipal de protecció civil.
    c) Recollir i transmetre dades rellevants per a la protecció civil.
    d) Elaborar el catàleg de recursos mobilitzables del pla municipal de protecció civil.
    e) Elaborar i executar programes municipals de previsió i de prevenció, promovent
    a tal fi campanyes de conscienciació i sensibilització de la població, divulgant les
    mesures d’autoprotecció i realitzant pràctiques i simulacres de protecció civil.
    f) Promoure la creació d’agrupacions locals de voluntaris.
    g) La potestat sancionadora en els termes establerts a l’article 51 d’aquesta llei.
    h) Qualssevol altres que li atribueixi la normativa vigent.
    Correspon als municipis de més de vint mil habitants la creació, l’organització i el
    manteniment de serveis de prevenció i extinció d’incendis, d’acord amb el que disposa
    la legislació de règim local.
  67. 67Artículo 46. Las islas.Corresponde a los consejos insulares en materia de protección civil:
    a) Elaborar y aprobar el plan insular de protección civil.
    b) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
    c) Elaborar el catálogo
    de recursos movilizables del plan insular de protección civil.
    d) Prestar ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.
  68. 68Artículo 47. Infracciones muy graves.Artículo 47. Infracciones muy graves.
  69. 69Artículo 48. Infracciones graves.Artículo 48. Infracciones graves.
  70. 70Artículo 49. Infracciones leves.Son infracciones leves en materia de protección civil, emergencias y autoprotección las conductas consistentes en:
    Utilizar inadecuadamente por parte de los voluntarios de protección civil las insignias y los distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.
    Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
    No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de emergencias y protección civil en los simulacros.
  71. 71Artículo 50. Sanciones.1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
    2. Las infracciones graves se sancionan con multa de 6.001 hasta 150.000 euros.
    3. Las infracciones leves se sancionan con multa de 500 euros hasta 6.000 euros.
    4. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil son causa, además, de la expulsión de la respectiva agrupación y de la inhabilitación para formar parte de otra.
  72. 72Artículo 51. Competencias sancionadoras.1. La potestad sancionadora en la materia objeto de la presente ley corresponde a la Administración de la comunidad autónoma.
    2. Igualmente, corresponde a los consejos insulares y a los municipios respecto a las infracciones relacionadas con las agrupaciones insulares y municipales de voluntarios o con los planes de protección civil, de acuerdo con el ámbito de los planes afectados por la conducta constitutiva de la infracción.
    3. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
    A los alcaldes de los municipios de menos de veinte mil habitantes de derecho, hasta un límite de 12.000 euros.
    A los alcaldes de los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho y a los presidentes de los consejos insulares, hasta un límite de 60.000 euros.
    Al director general competente en materia de emergencias, hasta un límite de 150.000 euros.
    Al consejero competente en materia de emergencias, hasta un límite de 300.000 euros.
    Al Consejo de Gobierno, hasta un límite de 600.000 euros.
  73. 73Artículo 52. Régimen sancionador.1. Para la imposición de las anteriores sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
    2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.
  74. 74Artículo 53. Prescripción.Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves, a los dos años; y las infracciones leves, al año.
  75. 75Artículo 54. Responsabilidad.Artículo 54. Responsabilidad.
  76. 76Artículo 55. Fondo de financiación.1. Las actuaciones realizadas para el desarrollo y la ejecución de la Ley de emergencias de las Illes Balears se financiarán mediante:
    a) Las dotaciones previstas en los presupuestos de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los municipios.
    b) Las correspondientes tasas fijadas a tal efecto.
    c) Cualquier otro recurso financiero ajustado a derecho.

Information

Description
GENERAL Flashcards on Tema 33 (16), created by Fausto Gómez on 25/10/2018.
Created by
Fausto Gómez · Oct 2018
Updated
Oct 31, 2018
Views
4
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?