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Flashcards

TEMA 4

Carmen Guerrero ADMINISTRATIVO IV Spanish 12 cards

Cards in this deck (12)

  1. 1LA PUBLIFICACIÓN DE LAS AGUAS EN LA LEY DE 2 AGOSTO DE 1985 A) EXTENSION DEL DEMANIO HIDRAULICOLa Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 declaró «públicas todas las aguas terrestres, superficiales y subterráneas», bajo la justificación de que el agua es un recurso escaso e indispensable para la vida entre otros razonamientos. Ello establece que dichas aguas «constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general que forma parte del dominio público hidráulico». Del ámbito de aplicación de la Ley de Aguas se excluyen las aguas minerales y termales, que se rigen por su legislación específica.
    Las aguas subterráneas renovables se incluyen en el dominio público, aunque reconociendo dos importantes derechos a favor del titular de la superficie:
    a) Un derecho de aprovechamiento ex lege, sin necesidad de título administrativo, hasta un volumen total anual de 7.000 m3.
    b) Un derecho preferente para el otorgamiento de autorizaciones de investigación y, por consiguiente, para la obtención de la concesión de aprovechamiento.
    Respecto a las riberas de los ríos
    son de dominio público. La Ley no reconoce riberas de propiedad particular.
  2. 2LA PUBLIFICACIÓN DE LAS AGUAS EN LA LEY DE 2 AGOSTO DE 1985 B) REGIMEN DE LOS DERECHOS PRIVADOS SOBRE LAS AGUAS ANTERIORES A LA LEY DE 1985La declaración de dominio público de las aguas subterráneas ha quedado de algún modo desvirtuada por el mantenimiento de los derechos privados preexistentes a la Ley de 1985
    Así, se reconoce a los titulares de manantiales, pozos o galerías, antes privados, la posibilidad de elegir «elegir entre mantener su derecho de propiedad, como hasta entonces, […] o seguir con su aprovechamiento por un plazo de cincuenta años», durante el cual las aguas continúan siendo privadas, aunque transcurrido este tiempo pierden su derecho de propiedad, que se convierte en un derecho preferente para obtener la correspondiente concesión administrativa.
    Por lo general, los antiguos titulares de aguas privadas, optaron por mantener su propiedad
    Cabe incluir en las aguas privadas, las aguas subterráneas no renovables; las charcas situadas en predios de propiedad privada, los cauces por los que discurran aguas privadas. Aunque privadas, sus titulares deberán respetar las normas sobre calidad de las aguas y las medioambientales que les resulten de aplicación.
  3. 3EL SISTEMA GARANTIZADOR DE LA LEY DE AGUAS. EL DESLINDE. EL R. DE AGUAS PUBLICAS. EL ACTOLOGO DE AGUAS PRIVADAS. Y EL R. DE LA PROPIEDADUna regulación de las aguas que parte de la existencia de aguas privadas y públicas ofrece un sistema garantizador que permite resolver cuestiones como la Jurisdicción competente, civil o administrativa, para los litigios sobre titularidad, o las relaciones del orden penal con el sancionador administrativo.
    De otro lado, como la Ley de Aguas de 1985 creó un Registro de Aguas y un Catálogo de Aguas Privadas
    Además, las aguas públicas, están protegidas desde la Administración por un régimen jurídico exorbitante y, en concreto, por las reglas de la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, con la consiguiente aplicación de las prerrogativitas de deslinde, y de recuperación de oficio de los bienes demaniales en cualquier tiempo.
    La Ley reconoce al acto administrativo de deslinde para el demanio hidráulico, efectos sobre la titularidad o propiedad de los bienes deslindados en favor del Estado
    En todo caso, la determinación definitiva de la titularidad de las aguas, la definición de su carácter público o privado
    depende en último término
    de la Jurisdicción Civil
  4. 4EL SISTEMA GARANTIZADOR DE LA LEY DE AGUAS. EL DESLINDE. EL R. DE AGUAS PUBLICAS. EL ACTOLOGO DE AGUAS PRIVADAS. Y EL R. DE LA PROPIEDAD (II)La titularidad de las aguas públicas, en general, tiene acceso al Registro de la Propiedad cuando la Administración lo estime conveniente, para lo que basta con la resolución de aprobación del deslinde. También son inscribibles en el Registro de la Propiedad los derechos de aprovechamiento adquiridos por concesión o prescripción, así como los títulos de aguas privadas, dada su consideración de bienes inmuebles.
    Sin perjuicio de la inscripción de las concesiones de aprovechamiento de las aguas públicas en el Registro de la Propiedad, es ahora obligatoria, bajo sanción de multa, su previa inscripción en el Registro de Aguas, registro de carácter administrativo porque está bajo la protección de la Administración
    El Registro de Aguas tiene, como el Registro de la Propiedad, carácter público.
    Para favorecer el conocimiento por la Administración de todas las aguas, sean éstas públicas o privadas, La Ley de Aguas ha creado un Catálogo de Aguas Privadas, en el que se inscribirán las que, siendo privadas al amparo de la legislación anterior, se mantengan con esta naturaleza.
  5. 5USOS COMUNES Y APROVECHAMIENTOS DIRECTOS DE LAS AGUAS PUBLICAS SIN TITULO ADMINISTRATIVOLa Ley de Aguas de 1985 considera usos comunes o generales de las aguas superficiales, mientras discurran por los cauces naturales, «los de beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar ganado».
    Los usos comunes no deberán alterar la calidad ni el caudal de las aguas, y cuando las aguas circulen por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto.
    Además de los usos comunes se dan otras formas de aprovechamiento directo que no necesitan el título específico de concesión:
    a) Aprovechamiento directo por la Administración del Estado y de las CCAA, previa autorización
    El Derecho al aprovechamiento legal del propietario del suelo para utilizar las aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovecha en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3.
    El Reglamento desvirtúa lo dicho al exigir al propietario de la finca que comunique al Organismo de cuenca las características de la utilización que pretende, acreditando la propiedad y otros datos técnicos sobre dicho aprovechamiento.
  6. 6APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Y PRIVATIVOS a) uso especialUsos especiales son aquellos que, siendo compatibles con otros usos comunes o privativos, requieren autorización administrativa, dadas las peculiares circunstancias de peligrosidad o intensidad que comportan. La Ley considera que esta hipótesis se da en:
    a) La navegación y flotación.
    b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
    c) Cualquier otro uso que no excluya la utilización del recurso por terceros.
    Son también usos especiales la pesca y los vertidos.
    Los usos comunes especiales estarán sujetos a declaración responsable, esta deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días.
  7. 7APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Y PRIVATIVOS b) uso privativo. concesion (supuesto especial en el tema + los limites)Los usos o aprovechamientos privativos, sólo se adquieren por disposición legal o por concesión administrativa. Los usos privativos están sujetos a un orden de preferencia que establece el Plan Hidrológico de la Cuenca y, subsidiariamente, la Ley
    En caso de incompatibilidad de usos dentro de una misma clase se dará preferencia a aquéllos de mayor utilidad pública o general, o que introduzcan mejoras técnicas que reduzcan el consumo de agua, o en el mantenimiento o mejora de su calidad. En todo caso, toda concesión está sujeta a expropiación forzosa en favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca.
    La concesión administrativa es el título ordinario y único para acceder al uso privativo, concesión cuyo otorgamiento es discrecional, aunque toda denegación de caudales deberá ser motivada y adoptada en función del interés público.
    Los usos privativos de aguas subterráneas se sujetan a un régimen especial de concesión.
    Las concesiones se inscribirán de oficio en el Registro de Aguas .
  8. 8LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICALos planes hidrológicos son el instrumento básico en la regulación de los aprovechamientos sobre las aguas y la protección de su calidad pues determinan los poderes de la Administración y los derechos de los beneficiarios.
    Los Planes Hidrológicos de cuenca
    El Plan Hidrológico Nacional
    Uno y otro son producto de la Administración del Estado. No obstante, las CCAA pueden, dentro del ámbito de las mismas, elaborar y proponer sus propios Planes Hidrológicos, pero éstos son también aprobados por el Gobierno en los términos que estime procedente en función del interés general
    Los Planes «son públicos y vinculantes, y no crearán por sí solos derechos en favor de particulares o Entidades».
    La doctrina mayoritaria asimila en cierto modo los Planes Hidrográficos a los Planes de Urbanismo, predicando el mismo carácter normativo que se asigna a éstos.
    En la práctica, el gran problema de la planificación radica en la incapacidad operativa de la Administración para, sobre todo en relación con las aguas subterráneas, llevar a cabo la difícil labor de levantar un inventario fiable de los caudales.
  9. 9LA ADMINISTRACION DE LAS AGUAS. LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA.La distribución de competencias:
    • Art. 149.1.22 CE: La competencia del Estado comprende «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran por más de una CCAA, y la autorización de las instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial».
    • Art. 148.1.10 CE: Atribuye a las CCAA competencia sobre «los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma. Las aguas minerales y termales».
    Mientras el art. 149.1.22 CE alude al elemento territorial para determinar la competencia estatal, el 148.1.10 CE se sirve de un criterio funcional (interés de la Comunidad) para determinar las competencias exclusivas de las CCAA.
    Cuando los actos o planes de las CCAA o entidades locales demanden nuevos recursos hídricos, la Confederación Hidrográfica informará sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer dichas demandas. (El silencio es negativo).
  10. 10LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA a) el consejo nacional del aguaEl fraccionamiento competencial entre el Estado y las CCAA se ha intentado compensar con la creación de un Consejo Nacional del Agua, órgano de coordinación de naturaleza consultiva. Su competencia principal consiste en informar preceptivamente de los proyectos de Planes Hidrológicos, las disposiciones de carácter general y las cuestiones comunes a dos o más Organismos de cuenca. Se crea como órgano consultivo superior en la materia.
  11. 11LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA b) organismos de cuenca o confederaciones hidrográficas (mirar en el tema la organización de las cuencas hidrográficas intracomunitarias)Los Organismos de cuenca, que, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas del respectivo río que da nombre a aquéllas, se constituyen en aquellas cuencas que exceden del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Son Organismos autónomos. Tienen personalidad jurídica propia distinta de la del Estado, adscrita a efectos administrativos al Ministerio del Medio Ambiente y con plena autonomía funcional para regir y administrar los intereses que les sean confiados.
    Ejercen funciones de: De fomento y de policía.; Administración y control del dominio público hidráulico (entre otras).
    La estructura de los Organismos de cuenca es muy compleja, distinguiéndose los siguientes órganos:
    - Órganos de gobierno (La Junta de Gobierno y el Presidente)
    -Órganos de gestión en régimen de participación, que en realidad son órganos de apoyo de los órganos de gobierno (Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse, Juntas de Explotación y Juntas de Obras)
    -Órgano de planificación (el Consejo del Agua de la cuenca):
  12. 12LAS CORPORACIONES DE USUARIOSLa participación de los usuarios en la Administración hidráulica se articula por medio de las Comunidades de Usuarios, que integran los beneficiarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico de una misma toma o concesión. Su constitución es obligatoria. Cuando el destino dado a las aguas fuese el riego se denominarán Comunidades de Regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.
    La Ley de Aguas de 1985 califica a las Comunidades de Regantes como Corporaciones de Derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velarán por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento situándolas al mismo nivel que las Cámaras de Comercio o los Colegios profesionales. Sin embargo, más que ante un supuesto de autoadministración independiente, a un caso de gestión privada colectiva, forzada y forzosa, de bienes públicos, muy intervenida.
    Su órgano de gobierno es la Junta General o Asamblea, integrada por todos los usuarios.

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ADMINISTRATIVO IV Flashcards on TEMA 4, created by Carmen Guerrero on 17/11/2019.
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