ANALISIS DE DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL

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LECTURA REALIZADA SOBRE LAS COSAS Y SUS CLASES.
GILBERTO NORIEGA YAT
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GILBERTO NORIEGA YAT
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Question Answer
CURSO. ALUMNO: No. CARNET: DOCENTE: DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL. GILBERTO NORIEGA YAT. 7950-21- 12152. LICDA. SUSANA ELIZABTEH DE LEON CIFUENTES.
LAS COSAS Se utilizan para indicar todo aquello que tiene una existencia en la naturaleza y se diferencia de un bien que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica, y jurídicamente comerciales.
CLASES. 1. RES IN PATRIMONIO Y RES EXTRA PATRIMONIUM. Res divini iuris. En esta categoría se comprenden las siguientes: .Res sacrae. Cosas dedicas a dioses, con los ritos, se consagran a Dios por los pontífices, coma los templos y las ofrendas votivas. Res religiosae. Las cosas eran destinadas a los dioses. Los sepulcros constituyen un elemento inherente a la hereditas, y no una función ajena a esta. Res sanctae. Son las colocadas bajo la protección de los dioses, también eran llamadas santas, a pesar de no ser sagradas ni profanas era aplicables en sanciones.
2. RES COMMUNES OMNIUM. Son las cosas que por Derecho natural pertenecen a todos los hombres. Puestas a disposición de todos los hombres, se excluye el dominio de los particulares, cualquiera de estos pueden utilizarlas de acuerdo a sus necesidades.
3. RES PUBLICAE. . Son las cosas pertenecientes a la comunidad organizada en Estado. Se refiere normalmente a una cosa que no es considerada propiedad privada sino que es de uso público. a) Las Res publico usui destinatae, Reconocimiento pretorio y jurisprudencial de los bienes destinados al uso público. b) Las res in petunia o in patrimonio, son susceptibles de comercio, pudiendo ser adquiridas del Estado mediante oportuno negocio.
4. RES MANCIPIO Y RES NEC MANCIPIO Cosas apropiables y cosas no apropiables. Está integrada por las cosas más necesarias al grupo familiar primitivo y no solo, como creen algunos, el Derecho justinianeo la declara abolida.
5. RES MOBILES E IMMOBILES Cosas muebles e inmuebles. Son aquellas que, sin menoscabo de su esencia e incluso por exigirlo así su utilización económica, pueden ser trasladadas de un sitio a otro. Cosas inmuebles (predia, fundi) lo son: el suelo y lo unido a él de un modo estable, como los edificios, las plantas, etc.
6. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Es decir aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos y el dinero, de las cosas no consumibles, que son las susceptibles de un uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste.
7. COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Las primeras son las que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, es decir que no se toman en cuenta como individualidades, sino en cantidad, por su peso, número o medida, las segundas, en cambio, las que tienen su propia individualidad y que no admiten, por ende, la sustitución de una por otra. Integran las cosas fungibles, el vino, el trigo, el dinero, mientras que corresponden a las no fungibles una obra de arte, un esclavo, etc.
8. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES Las primeras pueden fraccionarse en otras. Sin mermar su valor o utilidad, que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico, como el trigo. Las segundas, no admiten su fraccionamiento, sin sufrir daños o menoscabo. Que pierden su valor si se dividen, como un diamante, una mesa o un vehículo.
9. COSAS SIMPLES, COSAS COMPUESTAS Y UNIVERSALIDADES DE COSAS Las cosas simples son aquellas constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente como un esclavo, una viga, una piedra. Cosa compuesta es la formada por la unión física y coherente de cosas simples, sean o no de la misma naturaleza. Las universalidades de cosas no están unidas entre sí por lazo material, pero pueden ser consideradas jurídicamente como entidades objetivas, o sea, sin recurrir a tantos actos jurídicos.
10. COSAS ACCESORIAS Y PARTES DE COSA Las primeras eran aquellas cuya existencia y naturaleza están determinadas por si solas, sirviendo a las necesidades del hombre; y las accesorias, las que estaban subordinadas o dependían de otra principal, como el marco respecto del cuadro, la piedra preciosa.
GRACIAS
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