Created by GILBERTO NORIEGA YAT
about 3 years ago
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Question | Answer |
CURSO.
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DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL. GILBERTO NORIEGA YAT. 7950-21- 12152. LICDA. SUSANA ELIZABTEH DE LEON CIFUENTES. |
LAS COSAS
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Se utilizan para indicar todo aquello que tiene una existencia en la naturaleza y se diferencia de un bien que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica, y jurídicamente comerciales. |
CLASES.
1. RES IN PATRIMONIO Y RES EXTRA PATRIMONIUM.
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Res divini iuris. En esta categoría se comprenden las siguientes: .Res sacrae. Cosas dedicas a dioses, con los ritos, se consagran a Dios por los pontífices, coma los templos y las ofrendas votivas. Res religiosae. Las cosas eran destinadas a los dioses. Los sepulcros constituyen un elemento inherente a la hereditas, y no una función ajena a esta. Res sanctae. Son las colocadas bajo la protección de los dioses, también eran llamadas santas, a pesar de no ser sagradas ni profanas era aplicables en sanciones. |
2. RES COMMUNES OMNIUM.
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Son las cosas que por Derecho natural pertenecen a todos los hombres. Puestas a disposición de todos los hombres, se excluye el dominio de los particulares, cualquiera de estos pueden utilizarlas de acuerdo a sus necesidades. |
3. RES PUBLICAE.
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Son las cosas pertenecientes a la comunidad organizada en Estado. Se refiere normalmente a una cosa que no es considerada propiedad privada sino que es de uso público. a) Las Res publico usui destinatae, Reconocimiento pretorio y jurisprudencial de los bienes destinados al uso público. b) Las res in petunia o in patrimonio, son susceptibles de comercio, pudiendo ser adquiridas del Estado mediante oportuno negocio. |
4. RES MANCIPIO Y RES NEC MANCIPIO
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Cosas apropiables y cosas no apropiables. Está integrada por las cosas más necesarias al grupo familiar primitivo y no solo, como creen algunos, el Derecho justinianeo la declara abolida. |
5. RES MOBILES E IMMOBILES
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Cosas muebles e inmuebles. Son aquellas que, sin menoscabo de su esencia e incluso por exigirlo así su utilización económica, pueden ser trasladadas de un sitio a otro. Cosas inmuebles (predia, fundi) lo son: el suelo y lo unido a él de un modo estable, como los edificios, las plantas, etc. |
6. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
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Es decir aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos y el dinero, de las cosas no consumibles, que son las susceptibles de un uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste. |
7. COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
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Las primeras son las que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, es decir que no se toman en cuenta como individualidades, sino en cantidad, por su peso, número o medida, las segundas, en cambio, las que tienen su propia individualidad y que no admiten, por ende, la sustitución de una por otra. Integran las cosas fungibles, el vino, el trigo, el dinero, mientras que corresponden a las no fungibles una obra de arte, un esclavo, etc. |
8. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES
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Las primeras pueden fraccionarse en otras. Sin mermar su valor o utilidad, que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico, como el trigo. Las segundas, no admiten su fraccionamiento, sin sufrir daños o menoscabo. Que pierden su valor si se dividen, como un diamante, una mesa o un vehículo. |
9. COSAS SIMPLES, COSAS COMPUESTAS Y UNIVERSALIDADES DE COSAS | Las cosas simples son aquellas constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente como un esclavo, una viga, una piedra. Cosa compuesta es la formada por la unión física y coherente de cosas simples, sean o no de la misma naturaleza. Las universalidades de cosas no están unidas entre sí por lazo material, pero pueden ser consideradas jurídicamente como entidades objetivas, o sea, sin recurrir a tantos actos jurídicos. |
10. COSAS ACCESORIAS Y PARTES DE COSA | Las primeras eran aquellas cuya existencia y naturaleza están determinadas por si solas, sirviendo a las necesidades del hombre; y las accesorias, las que estaban subordinadas o dependían de otra principal, como el marco respecto del cuadro, la piedra preciosa. |
GRACIAS |
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