Created by Lina Arevalo
over 8 years ago
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Question | Answer |
Imperio | dividido en ppado (desde Augusto a Diocleciano y Constantino) y el Imperio (Dioc y Const hasta la muerte de Justiniano) |
Principado | Principe y Senado. El principe crea el Colegio Imperial (ayudantes administrativos y jciales elegidos por el pincipe y con una remuneración) |
Colegio imperial | Prefecto del pretorio, Pref Urbi, Pref vigilium, Pref Aerari, Pref Aegepty, Procurador, Curador |
1)Prefecto del Pretorio 2) Pref Urbi 3)Pref Vigilium | 1) Jefe de la guardia imperial. Representaba al ppe en asuntos civiles y criminales. Juez del Imperio. 2)Asuntos de policia y vigilancia 3)Proteger la ciudad de incendios y robos |
4)Pref Aerari 5) Pref Aegepty 6) Procurador 7) Curador | 4) Tesoro 5) Embaador para egipto 6) Presupuesto y hacienda 7) Cuidado de las vias publicas. Agua y acueducto. Vigilancia de las obras. |
Imperio Absoluto | División oriente/occidente. Tetrarquia. 286 Maximiliano y Diocleciano. En el 293 se crea los Cesares. |
Fuentes del Dcho | -Desde su producción -Desde el Conocimiento -Otras |
Fuentes del derecho: desde su producción | -Material: organos que crean la norma (comicios, senado, emperador) -Formal: rxn con la forma como se crea (comicio, plebiscito, senadoconsultos, jurisprudencia, constituciones imperiales) |
Fuentes del derecho: desde el conocimiento | -Sentido estricto: textos o escritos que contenian las normas |
Fuentes del Dcho: otras | -Fuentes directas: jurisprudencia, ley y edictos -Fuentes indirectas: otros recursos que permitian la aplicacion del derechos. Escritas o no. |
Fuentes del Derecho en Roma | Costumbre, Ley, 12 tablas, plebiscitos, jurisprudencia, edictos, senadoconsultos, constituciones imperiales. |
Fuente: Costumbre | Habito jco practicado en forma reiterada en un grupo y convencimiento de su valor normativo. Secundum legem, Contra legem, Praeter Legem |
Fuente: Ley | lelvaba los nombres de quien las proponia. organo competente. Ley Rogata (Promulgacion, contiones, aprobacion, sanción y publicación) y Ley Data |
Fuente: Plebiscitos | decisiones votadas por el pueblo, al ppio solo para plebeyos luego para todos por la ley Hortensia en el 257. No contrarias a la ley de los patricios. mismo tramite de la regata. |
Edicto de los magistrados | Anual o perpetuo: del magistrado de turno Traslaticio: periodo anterior que el actual quera dejar Repentino: situaciones repentinas. |
Acciones de los pretores | Datio Actionis, Nagtio Actionis, Exceptio (negar pretención), Praetoria Stipulation (reforzar argumentos), In Integratio Restituione (estado anterior de cosas), Bonorum Possesorio (poner en posesion de algo o alguien a otra pna), Interdictia (onrdenes incondicionales al individuo) |
Constituciones imperiales | Recopilación de todas las fuentes anteriores. Divididas en 4: Edictos, Decretos (sentencias), Mandatos (normas adm) y Rescriptos (respuestas sobre interpretación y aplicación) |
Condiciones para ser vida | -División total de la madre -Signos de vida (proculeyanos y sabinianos) -Forma humana |
Persona | todo individuo de la especie humana con aptitud para adquirir derechos y obligaciones |
Conmoriencia | cuando dos o mas personas con vocacion hereditaria desaparecian y morian en un mismo acontecimiento. -imposible establecer el orden, vinculo, mismo aconecimiento. |
Prueba de la resistencia de la conmoriencia | si estaba acompañado de impuber moría primero este, si estaba acompañado de un puber moría primero el adulto |
Para tener plena capacidad jca y calidad de persona necesitaba de qué Status? | Status Libertatis, Civitatis y Familiae |
Esclavitud | -Por nacimiento (madre esclava) -Hechos posteriores (prisonero de guerra, deudor, mujer rxn esclavos, Autoventa, Liberto ingrato). |
Condición jca del esclavo | Cosa. No cap jca. Excepcionalmente podía realizar negocios, solo en beneficio del amo. -Rxn con el amo: era parte de su patrimonio, juzgado por el, Ley Petronia. -Rn bienes: no patrimonio. -Rxn sociedad: no dchos, no cargos publicos, podían ser torturados |
Manumisión | 1)Solemne (x vindicta, censo, testamento, iglesia) 2)No Solemne (invitar a la mesa, trato afectivo, dejarlo ir y declarar ante alguien) 3)Ministerio de la ley (abandonado x enfermo, servicios al estado, avisaba de peligros, sacramentos) |
Libertos | - L ciudadanos romanos (solemnes) - L Latinos junianos (no solemnes, ley Junia Norbana) - L dediticios (habían cometido penas infames) |
Patronato | Agradecimiento a su ultimo amo, excepto los manumitidos por ministerio de la ley. El ex amo podía aceptar que no volviera. Obsequium, Operae, Bona |
Ciudadano Romano | - Nacimiento (al menos un padre romano) - Hechos posteriores (manumitido, extranjeto) |
Beneficios de la ciudadania | -Colegios sacerdotales -Casarse Negocios jcos Testar Heredar Acciones frente al pretor |
Obligaciones de la ciudadania | Censo Servicio militar Impuestos |
Extinción de la ciudadanía | Capitis deminutio maxima Cambio de ciudadania Pena de destierro |
Incapacidad de hecho absoluta | menores de 7, locos, declarados jcial/ y mentecatos |
Incapacidad de hecho relativa | 7 a 25, interdictos por dilapidación |
Impuberes y Puberes | Impuber: -Minor 0 a 7 -absolutos- -Maior 7 a 14 -relativos Puberes: 14 a 25 -no menguar el patrimonio |
Causas que variaban la capacidad | Honor civil, Religión, condición jca, Profesión, edad, sexo, enfermedades, prodigabilidad |
Existimatio | Dignifidad que en virtud de un delito se pierde |
Ignominia | Ofensa de manera pública para hacerlo perder el mérito civil. |
Capitis deminutio | Disminución o perdida de la capacidad que presenta el capaz |
Capitis deminutio maxima | conlleva perdida de ciudadania. -Libertos ingratos -trabajos forzosos en la mina -autoventa -prisioneros de guerra |
Capitis deminutio media | Perdida de la ciudadania pero no la libertad, perdían la familia. |
Capitis deminutio minima | Cambio en el estado de familia. -Paters en adrogación -Cuando son legitimados hijos de concubinatos -Hijo emancipado que se le revoca -Hujer adultera -Hijo de familia que ha sido dado en adopción -Hijo emancipado por paters |
Persona jca | Ente ficticio e incorporal por un grupo de 3 o más pnas naturales con un fin común: prestar servicios a la comunidad No animo de lucro ni fines comerciales. Universitas Personarum y U Rerum |
Requisitos para conformar una pna jca | - Capacidad legal plena -Razón social -Objeto social -Representante legal -Junta Directiva -Estatutos -Tiempo de duración |
Universitas personarum | Asociaciones o corporaciones. No necesitaban capital societas-college-sadalicia |
Universitas Rerum | Necesitan captal para cumplir su objeto social (ancianatos, orfanatos, hospitales, fisco, herencia yacente) |
Causales de disolución | -Menos de 3 pnas -Cambio del objeto social no propio del tipo de pna -Vencimiento del plazo de duracion -Mutuo acuerdo -No capital en las rerum |
Parentesco | vinculo entre pnas que hacen parte de una misma familir |
Agnación (civil) | Todos los que estan bajo la patria potestad que no nacieron en esa familia. Adopción y adrogación |
Cognación (consanguineo) | Nacen en la misma familia, misma sangre. Se medía a traves de lineas (recta o colateral) y grados. |
Afinidad | Vinculo dado por el matrimonio. Entre conyuge y los parientes del otro conyuge. Siempre oblicua. |
Patersfamilia | Varon libre cabeza de familia con independencia jca, sin ascendiente vivo y de tenerlo vivo no está bajo su potestad, no era adoptado o abrogado a otro -en el momento de ser paters- |
Poder absoluto del Paters | Decidir sobre vida o muerte. Vendenrlos o manciparlos. Abandono noxal. Expositos y abandonados. |
Fuentes de la Patria Potestad | -Justas nupcias -Adopción -Legitimación de los hijos (casamiento o rescripto) |
Extinción de la Patria | -Muerte, esclavitud, perdida de la ciudadania por parte del Paters - Dignidad del hijo -Emancipación o casamiento Mancipación |
Esponsales | Contrato previo como requisito para el matrimonio. Verbal y con testigo. No obligaba a casarse pero no podía casarse con nadie mas si tenía un contrato vigente. |
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