derecho romano

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modos originarios de adquirir la propiedad.
Dayvelin Mancilla
Flashcards by Dayvelin Mancilla, updated 8 months ago
Dayvelin Mancilla
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Question Answer
Estefany Ramsely Luna Mancilla 5011-23-11570 Derecho Romano ''La propiedad'' ''modos originarios de adquirir la propiedad'' Modos Originarios. Consiste en la titularidad de un derecho subjetivo con independencia de que ese derecho haya tenido o no un anterior titular. La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva.
''La Ocupación como modo de adquisición de la propiedad '' La ocupación es uno de los modos de adquisición de los derechos reales y, por tanto, también de adquisición del derecho de propiedad, según lo establecido en el artículo 609 del Código Civil, y estableciendo su régimen en los artículos 610-617 del Código Civil. Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca. ''La adquisición de tesoro como modo de adquirir la propiedad'' El hallazgo de tesoros es una forma de adquisición de la propiedad que la doctrina engloba dentro de las calificadas como ocupaciones, adquieren la propiedad del tesoro por la posesión. La adquisición del tesoro es un modo sui generis de adquirir la propiedad distinto de la ocupación, ante todo por la índole y naturaleza peculiares del descubrimiento, y por la singularidad del objeto descubierto, después.
''la accesión como modo de adquirir la propiedad'' La accesión es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. Según el código civil el producto que da una cosa se denomina fruto, y estos pueden ser naturales o civiles; son naturales lo que da la naturaleza como su nombre lo indica y los civiles en lo que interviene la mano del hombre. Por ejemplo es un fruto natural las frutas que produce un árbol, un fruto civil es un canon de arrendamiento. ''La especificación como modo de adquirir la propiedad'' tiene lugar cuando alguien que no es dueño de una cosa, ni obra de acuerdo con dicho dueño, realiza en ella una transformación -speciem facere, speciem mutare- que la convierte en otro objeto de función distinta de la primitiva; v. gr., haciendo de un bloque de mármol una estatua; de uvas, vino; de un trozo de plata, un ánfora, etc. La especificación se da cuando a partir del trabajo de una persona, la materia de propiedad de una persona distinta se transforma en una nueva.
''La conmixtión y confusión como modos de adquirir una propiedad'' consiste en cuando varias cosas sólidas (tratándose de cosas líquidas se habla de confusión) de distintos dueños se mezclan. por ejemplo: a unión de dos o más líquidos o metales en fusión pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que no pudieran separarse. ''La adquisición de frutos como modo de adquirir la propiedad'' Básicamente son frutos los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce. Se distingue entre frutos naturales, cuando se producen por un proceso natural, como las crías de los animales, las cosechas, etc.; o civiles que son las rentas que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas. Los frutos pueden encontrarse en varias situaciones: frutos pendentes: cuando están todavía unidos a la cosa madre; frutos separati: los que están separados de la cosa fructífera por alguna causa (humana o de la naturaleza); frutos extantes: que están en el patrimonio del que los recoge; frutos percepti: los recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario etc.
'' Traditio como modo de adquisición de la propiedad'' Es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad y se considera de derecho de gentes. En el sistema del derecho civil es suficiente para adquirir la propiedad de la res nec mancipi; en la propiedad pretoria o bonitaria se admite, incluso para la res mancipi, cuando el que la entrega es propietario de la cosa. '' Mancipatio como modo de adquisición de la propiedad'' En su originaria estructura, es una declaración formal del adquirente que acompaña al apoderamiento de la cosa; el nombre de mancipación viene de que se coge la cosa con la mano La mancipatio transfiere la propiedad sólo si el mancipante es verdadero propietario, pero si no lo es el adquirente sólo tiene la propiedad en virtud de usucapión. La mancipatio, aunque perdura durante la época clásica, entra en desuso debido a las prácticas provinciales que dan prevalencia al documento escrito. Éste se introduce, primero, como medio de prueba, y acabó, después, sustituyendo al rito mancipatorio. Justiniano elimina sistemáticamente de los textos la mención a la mancipatio y la sustituye por la traditio.
''Cesión ante el pretor'' Se trata de un proceso fingido de reivindicación, en el que el propietario de la cosa no contesta, ante la declaración del demandante de que es suya y con ello la abandona o cede (cessio). El pretor realiza un acto de atribución (addictio) de la propiedad al demandante. Con ello, el magistrado da una sanción pública al acto de apoderamiento formal del adquirente. Aunque es un modo de adquirir antiguo, fue menos utilizado que la mancipatio por la dificultad que suponía recurrir al pretor (Gayo, 2.25). Desaparece en la época postclásica y Justiniano elimina sistemáticamente en los textos las palabras in iure y deja cessio, con el sentido general de ceder o transmitir la propiedad.
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