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Flashcards

Derecho sucesorio

francisca núñez Integración Derecho Civil Abogado/Consejero Legal Spanish 25 cards

Cards in this deck (25)

  1. 1LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIRCuando se habla de sucesión debemos considerar su sentido objetivo y subjetivo. En un sentido objetivo apunta al conjunto de bienes del causante, mientras que desde un punto de vista subjetivo apunta a quienes son los asignatarios que pueden suceder.
    No obstante, cuando se habla de sucesión por causa de muerte se esta refiriendo estrictamente a él como un modo de adquirir.
  2. 2¿ES LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE EL ÚNICO MODO DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA?Si bien la sucesión por causa de muerte corresponde a la vía más típica para adquirir el derecho real de herencia, a este debemos sumarle la tradición y la prescripción adquisitiva. (art. 588CC)
  3. 3SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE: CONCEPTO DOCTRINARIOEs el modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, es decir, un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, o especies o cuerpos ciertos o bien, cosas indeterminadas de un género determinado.
  4. 4SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE: CARACTERÍSITCAS1.-Modo de adquirir derivativo: el derecho viene determinado por sus antecesores, en este caso, el derecho del asignatorio viene determinado por el causante. No nace ex novo en el patrimonio del adquirente.
    Por lo tanto si el causante no era dueño de ciertos bienes, los asignatarios solo adquieren la posesión poniéndolos en vía para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva.
    2.-Modo de adquirir a título gratuito: no importa un desembolso pecuniario de su parte.
    3.-Modo de adquirir por causa de muerte: pues la muerte es un factor determinante para radicar el dominio de los bienes.
    4.-Modo de adquirir a título universal o singular: esto dependerá si se adquiere una universalidad jurídica, como todo o una cuota del patrimonio del causante. O bienes determinados, como especies o cuerpos ciertos o cosas indeterminadas pertenecientes a un género determinado. En el primer caso se denomina "herencia", mientras que en el segundo "legado".
  5. 5DERECHO REAL DE HERENCIA: CONCEPTO DOCTRINALEs aquel que tiene por objeto una universalidad de bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o una cuota de ellos.
  6. 6DERECHO REAL DE HERENCIA: CARACTERÍSTICAS1.-Es un derecho REAL: conforme al art. 577 ya que son aquellos que recaen sobre una cosa sin respecto a una determinada persona, a diferencia de los derechos personales.
    2.-Es distinto al dominio.
    3.-Constituye una universalidad jurídica
    4.-La herencia está formada por el patrimonio que tenía el causante en vida, la cual se encuentra tanto conformada por el activo como por el pasivo.
    5.-El derecho real de herencia tiene una vida efímera, ya que está destinado a extinguirse a través de la partición.
  7. 7DERECHO REAL DE HERENCIA: ¿POR QUÉ ES DISTINTO AL DOMINIO?Es diferente al dominio:
    -En cuanto a su OBJETO: ya que el derecho real de dominio tiene como objeto una o más cosas singulares, mientras que el derecho real de herencia tiene como objeto la universalidad del patrimonio del causante o una cuota de él.
    -EN cuánto a su ACCIÓN: El dominio se encuentra protegido al igual que el resto de los demás derechos reales con la acción reivindicatoria, mientras que el derecho real de herencia se encuentra protegida con la ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.
    El fundamento que no se encuentre protegida con la acción de dominio o reivindicatoria, ya que esta recae sobre una cosa singular, siendo incompatible con el derecho real de herencia.
  8. 8DERECHO REAL DE HERENCIA: ¿CÚAL ES LA RELACIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO CON EL DE HERENCIA?Es que como ya señalamos si bien son derechos reales distintos, el derecho real de herencia opera como ANTESALA del dominio, pues una vez efectuada la partición, cuando la comunidad hereditaria se divide el derecho real de herencia se transforma en dominio.
  9. 9DERECHO REAL DE HERENCIA: ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA?Las universalidad jurídicas son diferentes a las u. de hecho ya que, las primeras se encuentran conformada tanto por el activo como pasivo, mientras que las de hecho solo por el activo.
    Lo que caracteriza a las universalidad jurídicas, es que son un continente distinto de su contenido, es decir no existe una comunicabilidad de la universalidad jurídica en si misma con las cosas.
    Es por esta misma razón que surge el problema de que régimen jurídico aplicar, por lo que se ha estipulado que se debe aplicar el común o el general, este es el mueble.
  10. 10CLASES DE SUCESIÓNExisten tres tipos de sucesión:
    1.-Sucesión intestada
    2,.Sucesión testada
    3.-Sucesión mixta
  11. 11CLASES DE SUCESIÓN: SUCESIÓN TESTAMENTARIAEs aquella que tienen los asignatarios, es decir, los llamados a suceder al causante, son determinado a través de él mismo, mediante un acto jurídico denominado testamento.
    Esto quiere decir que el causante dispuso de sus bienes para que tenga efecto para después de sus días. Sin perjuicio de que en nuestro sistema rige el principio de libertad restringida para testar, en virtud del cual no se puede dejar fuera de la sucesión a ciertos asignatarios denominados como "legitimarios forzosos"
  12. 12CLASES DE SUCESIÓN: SUCESIÓN INTESTADA O ABINTESTATOEs aquella en que la LEY determina cuál será el destino de los bienes al fallecimiento del causante.
    Se trata de una sucesión de aplicación supletoria a la sucesión testada, es decir, se aplica frente a la falta de voluntad, o falta de disposición del causante respecto de los bienes.
  13. 13CLASES DE SUCESIÓN: SUCESIÓN MIXTALa sucesión en los bienes de una persona puede ser testamentaria por una parte y por otra intestada.
    Aquí existió manifestación de la voluntad del causante para disponer de sus bienes para que tengan efecto para después de sus días. No obstante, por algún motivo ella no comprendió todo el patrimonio del causante., por lo que la ley es la encargada de suplir esa falta de voluntad restante.
  14. 14ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE: DEFINICIÓNEllas son las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. (art. 953CC)
  15. 15ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE: CLASIFICACIONES1.-Asignación a título universal o herederos
    2.-Asignación a título singular o legatarios
  16. 16ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE: 1.-ASIGNACIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O HEREDEROSSon quienes suceden al difunto en TODO su patrimonio, es decir, en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles que la componen, o en una CUOTA del mismo.
    En este caso los asignatarios denominados herederos no reciben bienes determinados, sino la universalidad jurídica del patrimonio del causante o una cuota de este.
  17. 17ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE: 1.-ASIGNACIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O HEREDEROS (clases)A.-Heredero universal: es aquel llamado a suceder al causante sin designación de cuota. En ellos puede operar el derecho de acrecimiento.
    B.-Heredero de cuota: es aquel llamado a suceder al causante con designación de cuota. Necesariamente supone la existencia de un testamento y no opera el derecho de acrecimiento.
    C.- Heredero remanente: es aquel llamado por el testador o la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentarias. Pueden ser herederos de cuota o herederos universales.
  18. 18RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROSLos herederos a diferencia de los legatarios, son los continuadores legales del causante, por lo que son responsables y en principio responden ilimitadamente. por las deudas hereditarias (aquellas que se tienen en vida) y las deudas testamentarias (originadas por el propio testamento).
    Se señala que la responsabilidad es ilimitada en cuanto los afecta aún cuando sea mayor que los bienes que reciben, no obstante, NO PUEDE SUPERAR EN PROPORCIÓN A SU CUOTA EN LA HERENCIA, es por esta razón que pueden hacer uso del beneficio de inventario.
  19. 19POSESIÓN LEGAL DE LA HERENCIALos herederos adquieren la asignación ipso iure del fallecimiento del causante y aunque estos la ignoren. Constituye una excepción a que la posesión supone necesariamente corpus + animus.
  20. 20ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE: 1.-ASIGNACIÓN A TÍTULO SINGULAR O LEGATARIOSSon quienes pueden suceder al causante en bienes determinados, esto es, en una especie o cuerpo cierto, o en cosas indeterminadas de un género determinado.
  21. 21ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE: 1.-ASIGNACIÓN A TÍTULO SINGULAR O LEGATARIOS (CLASES)1.-Legatario de especie
    2.-Legatario de género
  22. 22LEGATARIOS DE ESPECIEEs aquel que sucede al causante en una especie o cuerpo cierto, como una casa o un caballo, en los términos del CC.
    Esta clase de asignatario adquiere el dominio de la especie legada ipso iure del fallecimiento del causante, por lo que si es inmueble no requiere inscripción, pese a que en la práctica se realice con la finalidad de conservar la historia raíz. (art. 688)
    Como adquieren el dominio de la cosa de la muerte también tienen derecho a los frutos y a las accesiones de la cosa legada a partir de ese momento.
  23. 23LEGATARIO DE GÉNEROEs aquel que sucede al causante en uno o más bienes indeterminados de un género determinado.
    Ellos no adquieren el dominio ipso iure de la cosa legada del fallecimiento del causante, sino que adquieren un CRÉDITO para exigir que los herederos o que las personas encargadas le hagan entrega del mismo. Por lo que el dominio de los bienes se adquiere por TRADICIÓN.
    Y por ende, solo tiene derecho a los frutos de la cosa una vez se efectúa la tradición de los bienes legados.
  24. 24RESPONSABILIDAD DE LOS LAGATARIOSLos legatarios a diferencia de los herederos no son los continuadores legales o representantes del causante, por lo que por regla general no tienen responsabilidad frente a deudas hereditarias o testamentarias.
    Excepcionalmente tendrán responsabilidad en solo dos casos:
    -Responsabilidad por las deudas hereditarias (en vida)
    -Responsabilidad por el ejercicio de una acción de reforma de testamento (mecanismo de protección directo de las asignaciones forzosas)
  25. 25¿CUÁNDO TENDRÁ RESPONSABILIDAD EL LEGATARIO?

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Abogado/Consejero Legal Integración Derecho Civil Flashcards on Derecho sucesorio, created by francisca núñez on 11/10/2024.
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