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PROCEDIMIENTO PREFERENTE
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- 1PROCEDIMIENTO PREFERENTE. Se encuentra regulado en el artículo núm. 63 de la Ley Organica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aplicable cuando se trate de infracciones administrativas de las recogidas en el Artículo 53. 1 d) (incumplir medidas cautelares), f). (infracciones graves a la Ley de Seguridad Ciudadana, así como de las conductas especificadas en el Artículo 54. 1. a. (actividades contrarias a la seguridad exterior del estado…), b. (redes que favorecen la inmigración clandestina) y en el artículo 57.2 (haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados). Asimismo procede aplicar el procedimiento preferente por estancia irregular (Art. 53.1.a) cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Riesgo de incomparecencia. - El extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. - El extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Por el contrario, cuando no se dé alguno de los supuestos anteriores se seguirá el procedimiento ordinario. En todas las infracciones referidas en el párrafo anterior cabe la detención del extranjero y su internamiento en el CIE.TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO.
- La investigación del Grupo de Extranjeros lleva a considerar al extranjero incurso en
alguna de las infracciones administrativas señaladas.
- El extranjero, detenido preventivamente, tiene derecho a asistencia letrada de
oficio, así como a intérprete.
- Acuerdo de iniciación del expediente, firmado por el Jefe de la Comisaría,
designando Instructor y Secretario.
- Ese Acuerdo contiene la Propuesta Motivada de expulsión.
- Traslado al interesado para que presente alegaciones en 48 horas.
- Se le advierte que de no presentar alegaciones en ese plazo, la Propuesta Motivada
se convierte en Propuesta de Resolución.
- Si presenta alegaciones, el órgano instructor valorará la pertinencia de las mismas.
De rechazarlas será razonado en el expediente.
- Elaboración de la Propuesta de Resolución.
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- Notificación al interesado dándole trámite de audiencia, en el que podrá ver todo el
expediente. Puede presentar alegaciones en otras 48 horas.
- Transcurrido ese plazo se eleva el Expediente Administrativo, en unión de la
Propuesta de Resolución, al Subdelegado del Gobierno (o Delegado en las
Comunidades Autónomas Uniprovinciales).
- El Subdelegado firma el Decreto de Expulsión.
- Si el Instructor estima pertinente la realización de la prueba, esta se realizará en el
plazo máximo de tres días.
- En tanto se tramita el expediente, la Autoridad Gubernativa solicitará del Juez de
Instrucción el internamiento del expedientado en un CIE. La solicitud será motivada.
- Esta solicitud de internamiento se solicitará dentro de las 72 horas de la detención
(identificación en la calle), suficientemente motivada (falta de domicilio,
circunstancias personales, etc.), se harán peticiones individuales por cada
extranjero a ingresar.
- El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante
auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará
en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de
incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las
actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la
existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos
penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en
caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del
internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero.
- El internamiento durará el tiempo imprescindible y en ningún caso superará los
60 días.
- Si el Juez deniega el internamiento podrán adoptarse otras medidas cautelares,
retirada del pasaporte, presentación periódica, residencia obligatoria.
- La Resolución de la Autoridad Gubernativa (Decreto de Expulsión), se dictará de
forma inmediata ya que se trata del procedimiento preferente, será motivada y
resolverá todas las cuestiones del expediente.
- La Resolución llevará consigo la Prohibición de Entrada por periodo de entre 3 y 10
años. Esta prohibición se hace extensiva a todo el espacio Schengen, quedando
reflejada en el SIS. - 2- La ejecución de la orden de expulsión, una vez notificada, se hará de forma inmediata. - Se solicitará de la Autoridad Judicial el cese del internamiento y el extranjero será conducido al puesto de salida. En algunos casos el extranjero debe ser acompañado por Policías hasta el país de destino. - El Delegado o Subdelegado que dictó la resolución de expulsión, podrá acordar de oficio o a instancia de parte, la sustitución de la expulsión por salida obligatoria , cuando se cumplan: www.oposiciones-seguridad.com 11 El extranjero dispone de medios económicos y asume el coste de la repatriación. Que la infracción fuese por estancia irregular. Garantía o comprobación de que se realiza salida obligatoria. Que el extranjero precise visado para el cruce de frontera exterior. Con la salida obligatoria no existirá prohibición de entrada. - La incoación del expediente, la detención, el internamiento en CIE y el Decreto de Expulsión, serán comunicados al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, cuando esto no haya podido ser comunicado al Consulado, o este no radique en España (novedad del Reglamento).- Se informará a la Comisaría General de Extranjería y Documentación a efectos
estadísticos y para la inclusión de todos los datos en la Base PERPOL, en la
Aplicación ADEXTRA.
- También se notificará la resolución de expulsión a la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración.
Nota.- Cuando el Extranjero no puede ser internado en el CIE se continúa la tramitación
del Expediente y una vez obtenido el Decreto de Expulsión, se anota en PERPOL la
“búsqueda y localización para notificación”. Cuando el extranjero es localizado por
cualquier Unidad Policial se procede a la notificación y a poner el hecho en conocimiento
de la Brigada que tramitó el Expediente. Estos extremos también se anotan en
ADEXTRA.
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- EXTRANJEROS Flashcards on PROCEDIMIENTO PREFERENTE, created by Luis Juan on 14/01/2014.
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- Luis Juan · Jan 2014
- Updated
- Feb 19, 2016
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