Teoría de la Constitución fuentes formales - Tratados internacionales.

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Teoría de la constitución, sobre los tratados internacionales
Mario Quezada Espinoza
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Mario Quezada Espinoza
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Question Answer
Fuentes Indirectas del Derecho Constitucional: "Sirven para interpretar las fuentes directas" como la doctrina de los autores, la costumbres y practicas Constitucionales, la jurisprudencia de los tribunales ordinarios" Fuentes de Derecho internacional con incidencia Constitucional: "Se refieren a tratados internacionales que regulan aspectos o materias de naturaleza Constitucional" Estas son fruto de una convivencia internacional, son importantes cuando protege los derechos fundamentales o incumben en la organización del Estado.
1.-Los tratados tienen jerarquía SupraConstitucionales: Aquellas disposiciones de la Constitución que atentan en contra de un tratado, son ilegitimas, en caso de un conflicto Constitución vs tratado, priman las normas del tratado. La convención de Viena 1969 dice que todos los tratados que se firmen deben ajustarse a esta convención en su art 26 "ningún tratado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado." 2.- Los tratados internacionales tienen jerarquía de Constitución: Los defensores de esta posición sostienen que es imposible entender la categoría de supraconstitucionales, el efecto de esta alternativa es que si se celebra un tratado contrario a la Constitución, prima el tratado produciéndose una especie de reforma Constitucional a través del tratado, pero este prima solo por el hecho de ser Posterior.
3.- Los tratados internacionales tienen una posición intermedia. Para otros autores los tratados no podrán tener jerarquía de Constitución, pero son superiores a una Ley. 4.- Los tratados internacionales Tienen jerarquía Legal. Esta calidad proviene de la circunstancia de que los Tratados una vez firmados por el presidente de la república, deben ser aprobadas por el congreso nacional a través del mismo procedimiento para crear una ley, entonces si se tramitan igual, tienen jerarquía de Ley. "Un tratado a veces prima por sobre la ley solo por el hecho de que es posterior"
5.- Debe darse un trato diferenciado a los tratados internacionales sobre derechos humanos Para esta posición los tratados sobre derechos humanos tienen una mayor jerarquía, ya que son un limite al ejercicio de la soberanía nacional, aquí hay diversas alternativas. Nuestra posición en la materia: "Los tratados simplemente son una fuente de derecho Internacional, que tienen existencia separada y autónoma respecto a las normas de derecho interno" se sustenta por tres supuestos:
A) Las normas del derecho internacional son diferentes a las del derecho interno, son dos ordenes normativos distintos. ya que el ordenamiento interno nace de la voluntad unilateral de cada estado, el derecho internacional proviene de la voluntad compartida entre distintos Estados B) Producto de lo anterior, no es posible encajar las normas del derecho internacional dentro de la jerarquía normativa. C) No confundir la jerarquía de los derechos humanos, con la jerarquía de los tratados internacionales que protegen estos derechos. En efecto, lo que se ubica por sobre la Constitución es la dignidad humana, y no los tratados. La dignidad humana constituye una fuente suprema. Lo que limita al ejercicio de la soberanía son los derechos fundamentales. y no los tratados. ¿como resolvemos el choque entre normas de un tratado y constitución? primero debemos distinguir si es un asunto de derechos humanos o no. Si es sobre derechos Humanos el conflicto se resuelve aplicando el criterio a favor libertatis: Se prefiere la norma que proteja a la persona.
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