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La Ley General del Servicio Profesional Docente establece claramente en sus diversos capítulos las definiciones, competencias y propósitos, así como las repercusiones en quienes laboran como docentes de la educación básica y media superior de las escuelas públicas en México.
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Question Answer
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBEJTO DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Explica claramente que esta ley es reglamentaria de la fracc. III del art. 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Título Primero Disposiciones Generales Capítulo II De la Distribución de Competencias. Corresponde al Instituto Definir los procesos de evaluación del desempeño de quienes ejercen las funciones docentes, directivas o de supervisión. Corresponde a la Secretaría determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Título Segundo Del Servicio Profesional Docente Capítulo I De los Propósitos del Servicio Mejorar la calidad de la educación. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación y asegurar la Idoneidad de personal. La evaluación tendrá como referentes: Perfiles Parámetros e Indicadores que periódicamente serán revisados.
Título Segundo Capítulo II De la Mejora en la Práctica Profesional La evaluación Interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docente y avance continuo de la escuela y zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del Director.
Título segundo Capítulo III Del Ingreso al Servicio El Ingreso a Educación Básica y Media Superior será mediante concurso de oposición. los concursos serán públicos, las convocatorias describirán el perfil que deberán llenar los aspirantes. Se definirán Parámetros, Perfiles e Indicadores.
Título Segundo Capítulo IV De la Promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión Se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la Idoneidad de los conocimientos. los concursos serán Públicos y objeto de convocatorias. Éstas definirán el Perfil que deberán reunir los aspirantes, así como las plazas que sujetas a concurso, sede de aplicación y fecha de resultados. Estarán sujetos a Perfiles, Parámetros e Indicadores.
Título Segundo Capítulo V De la Promoción en la Función. la SEP operará un programa para que el personal que en Educación Básica realiza funciones de docencia dirección o supervisión pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones. La participación en ese programa será voluntaria e individual.
Título Segundo Capítulo VI De otras Promociones en el Servicio El nombramiento como personal docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una promoción, estará sujeto a un periodo de inducción de dos años a cursos de actualización y a otra evaluación para ver si cumple con las exigencias, que le permitan obtener un Nombramiento Definitivo. De encontrarse insuficiente regresará a la escuela en que hubiese estado asignado
Título Segundo Capítulo VII Del Reconocimiento en el Servicio. Reconoce y apoya al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto. Considerar Incentivos temporales o por única vez Ofrece mecanismos de acceso al desarrollo profesional. ofrece movimientos laterales temporales.
Título Segundo Capítulo VIII De la Permanencia en el Servicio Esta evaluación es obligatoria para quienes ejerzan funciones de docencia, dirección, supervisión en educación básica y media superior que imparta el Estado. Cuando la evaluación identifique Insuficiencia en el desempeño, el personal deberá incorporarse a los programas de regularización en o menos de un año se evaluará nuevamente... en caso de no alnzar el nivel suficiente en la tercera evaluación se darán por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa.
Título Tercero De los Perfiles, Parámetros e Indicadores. Capítulo I De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica. La secretaría deberá proponer: Los parámetros e indicadores, las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
Título Tercero capítulo II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior Las autoridades educativas deberán proponer los parámetros e indicadores, las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
Título Cuarto De las condiciones Institucionales Capítulo I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional El Estado proveerá lo necesario para que el personal docente, directivo y de supervisión tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. La oferta de Formación deberá ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal
Título Cuarto Capítulo II De otras condiciones Las autoridades educativas establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y los procesos ordenados de cualquier cambio de escuela. Se tomarán las medidas necesarias para que los cambios no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo causa de fuerza mayor.
Título Quinto De los Derechos, Obligaciones y Sanciones. El personal del SPD tiene derecho a participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos y conocer al menos con tres meses de anticipación los perfiles, parámetros e indicadores. Tienen la obligación de cumplir con los procesos de evaluación y abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido con estos requisitos. Serán separados del cargo quienes incumplan con estas disposiciones.
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