Ley 734 de 2002

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Flujograma procedimiento disciplinario Ley 734 de 2002
David Bravo Usma
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David Bravo Usma
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  • PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - LEY 734 DE 2002
  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  • PROCEDIMIENTO VERBAL
  • INICIA MEDIANTE: - DENUNCIA - QUEJA - INFORME -DE OFICIO
  • INICIA MEDIANTE: - QUEJA -DE OFICIO
  • 1. INDAGACIÓN PRELIMINAR
  • ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS
  • AUTO DE APERTURA
  • Artículo 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria. 
  • 2. INVESTIGACIÓN  DISCIPLINARIA
  • Art. 160A.Finaliza esta etapa: Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación.
  • 3. CIERRE DE INVESTIGACIÓN​​​​ D​​​​​​ISCIPLINARIA ​​
  • 4. AUTO DE CARGOS
  • 5.PRUEBAS DE DSCARGOS
  • 6. ALEGACIONES PREVIAS AL FALLO
  • 7. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
  • Sujetos disciplinables:  Artículo 25. Servidores públicos y particulares contemplados en el art. 53 Formas de realizar el comportamiento:  Artículo 27. Acción u Omisión.
  • Art. 150. Se realiza en caso de duda acerca de la procedencia de la investigación. Fines:  la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.; e identificar o individualizar al autor. DURACIÓN: 6 MESES
  • Ante una queja irrelevante,  temeraria inconcreta o difusa, procede la inhibición para actuar.
  • ART. 152. Procede una vez identificado el autor. Finalidad: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
  • Art. 155. Debe notificarse al investigado y a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría. 
  • Duración: 12 meses desde la apertura.  Tener en cuenta Inc. 2 Art. 156
  • Archivo de las diligencias
  • Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.
  • Durante la investigación es procedente la suspensión provisional del disciplinado
  • Finalizada la investigación. Se debe formular pliego de cargos dentro de los 15 días siguientes,
  • Pliego de cargos: cuando esté demostrada la falta y  la responsabilidad del investigado.
  • Contenido: Artículo 153.
  • Hace tránsito a cosa Juzgada.
  • Notificación al procesado: - Personal dentro de los 5 días. En su defecto, ante defensor de oficio.
  • FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
  • Se pueden presentar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del pliego
  • En este mismo término se pueden presentar los descargos.
  • Se pueden decretar pruebas de oficio; si no hay pruebas por practicar, se continúa.
  • Se surte metiante traslado común por 10 días
  • Finalizado este término se proferirá fallo durante los 20 días siguientes
  • Contenido: Art. 170
  • RECURSO DE APELACIÓN
  • NO INTERPONE RECURSO: DECISION EN FIRME. COSA JUZGADA
  • 8. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
  • Decisión:  dentro de 45 días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso
  • Revisa lo impugnado e inescindible al objeto de impugnación
  • 9. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
  • Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación.
  • Aplica al funcionario: - sorprendido al momento de la ejecución. Que tenga elementos de la ejecución - Confesión - Faltas leves - Art. 175  
  • AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA
  • Ocurre cuando se constatan los requisitos para formular pliego de cargos.
  • Calificación y procedencia del procedimiento
  • Celebración: La audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días de la notificación del auto que la ordena
  • Práctica de pruebas en audiencia o dentro del término de 3 días (Máximo 5)
  • De no poderse practicar se suspenderá la audiencia por el término máximo 5 días señalando fecha para las que queden pendientes por evacuar
  • ALEGATOS DE CONCLUSION
  • Practicadas las pruebas el director del proceso podrá ordenar un receso, por el tiempo que estime indispensable para alegar, mínimo de tres días y máximo de 10 días.
  • RECURSO DE APELACIÓN
  • NO INTERPONE RECURSO: DECISION EN FIRME. COSA JUZGADA
  • Se profiere dentro de la audiencia debidamente motivado o se suspende para proferirlo dentro de los dos días siguientes
  • 8. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
  • Los términos señalados en el procedimiento ordinario para la segunda instancia, en el verbal, se reducirán a la mitad.
  • SE NOTIFICA EN ESTRADOS
  • El ad quem dispone de diez (10) días para proferir el fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas.
  • 1.- Calificación y procedencia del Procedimiento (Causal). • 2.- Identificación funcionario • 3.- El cargo o empleo • 4. Relación sucinta de los hechos reputados irregulares y de las normas que los tipifican • 5. Relación de las pruebas tomadas en cuenta y de las que se van a ordenar • 6. La responsabilidad que se estima puede caber al funcionario cuestionado.
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