Ley 604 2001

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Ley 604 2001
  1. Aspectos Generales
    1. El acta de conciliacion que se le entrega a las partes presta merito ejecutivo
      1. Las partes deberán asistir a la audiencia personalmente, con su apoderado, o este en su defecto con poder autorizándolo
        1. Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuito
          1. Los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.
        2. Documentos
          1. Acta de conciliación. 1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. 2. Identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. 4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. 5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
          2. Tipos de conciliación
            1. De la conciliación extrajudicial en derecho
              1. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción desistimiento y conciliación, ante los CONCILIADORES de centros de conciliación, ante los SERVIDORES PÚBLICOS facultados para conciliar y ante los NOTARIOS.
                1. Audiencia de conciliación extrajudicial en derecho. dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término.
                  1. Inasistencia a la audiencia. Salvo en materias laboral, policiva y de familia, de forma injustificada considerada como indicio grave en un proceso que verse sobre los mismos hechos.
                  2. Contenciosa administrativa
                    1. Solo podrá llevarse a cabo ante el MINISTERIO PÚBLICO.
                      1. Las actas de conciliación se remitirán dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al juez o corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación
                        1. Durante la celebración de la audiencia las partes y el conciliador podrán aportar y solicitar pruebas
                          1. Las partes tendrán 20 días calendario para aportar pruebas solicitadas, de lo contrario se entenderá que no hubo acuerdo
                        2. Civil
                          1. Siempre que la conciliación sea competencia del juez civil podrá adelantarse por centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, ministerio público en materia civil y ante los notarios.
                            1. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
                          2. Familia
                            1. se celebra ante conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios.
                              1. hasta por treinta (30) días, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia.
                              2. Laboral
                                1. Se hará ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del Ministerio Público
                              3. De la conciliación judicial
                                1. Contenciosa administrativa
                                  1. En la audiencia de conciliación judicial , el juez o magistrado, de oficio, o a petición del Ministerio Público, podrá decretar las pruebas necesarias para establecer los presupuestos de hecho y de derecho del acuerdo conciliatorio. se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de conciliación.
                              4. Temas Conciliables
                                1. Requisito de procedibilidad
                                  1. Competencia de los conciliadores
                                    1. Consultorios jurídicos y requisitos
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