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TÉRMINOS INCOTERMS (2010)
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TÉRMINOS INCOTERMS (2010)
¿QUE SON?
- Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional
- SE DIVIDEN EN 4 GRUPOS QUE SON:
- -EL GRUPO DE LA "E", EL GRUPO DE LA "F" EL GRUPO DE LA "C" EL GRUPO DE LA "D"
- EL GRUPO DE LA "E" ESTA CONFORMADO POR "EXW" (EN FABRICA)
- Es la forma más sencilla y de menor compromiso de un exportador. EXW exige que el vendedor entregue la mercancía, empacada adecuadamente para la exportación, en su establecimiento (fábrica, taller o bodega) La obligación de cargar la mercancía es del comprador al igual que los trámites aduaneros para la exportación. Este término es recomendable cuando el exportador no cuenta con mucha experiencia exportadora. EXW puede usarse con cualquier modo de transporte incluido el multimodal
- EL GRUPO DE LA "F" ESTA CONFORMADO POR: FCA, FAS, FOB
- FCA (Franco o libre transportista...lugar convenido en origen)
- Cuando se vende en este término, el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía cuando la recibe el transportador que ha designado el comprador o su representante, en el lugar o punto convenido, despachada en aduana para la exportación. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal. Se aconseja especialmente para transporte terrestre bien sea camión o ferrocarril
- FAS (Franco al costado del buque... puerto de carga convenido).
- Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido despachada en aduana para la exportación y colocada al costado del buque, sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido en origen. Esto quiere decir que el comprador corre con todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento. Este término sólo es aplicable para transporte marítimo y fluvial.
- FOB (Franco a bordo... puerto de embarque convenido)
- FOB es uno de los términos más utilizados por exportadores con poco conocimiento de los procedimientos aduaneros a cumplir en los mercados de destino de sus productos y de los procesos de distribución física de mercancías. Esta forma de cotización exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. La entrega se perfecciona cuando dicha mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.
- FCA (Franco o libre transportista...lugar convenido en origen)
- EL GRUPO DE LA "C" ESTA CONFORMADO POR: CFR, CIF, CPT, CIP
- CFR (Costo y Flete... puerto de destino convenido)
- Cuando un exportador cotiza en este término, debe declarar la mercancía en aduana para la exportación, y cubrir los gastos y fletes necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. Sin embargo, la entrega se perfecciona cuando, al igual que FOB, la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque, en ese momento se transfieren al 15 Puerto de salida 16 comprador los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional, debido a acontecimientos ocurridos después del momento en que la mercancía haya sido entregada. En este término, dado que el vendedor o exportador es quien paga el flete, se tiende a pensar que la responsabilidad con relación a la mercancía va hasta el lugar de destino. Esto, no es cierto, pues una vez expedido el documento de transporte, el nuevo titular de la mercancía es el importador. CFR exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y sólo puede emplearse por mar
- CIF (Costo, seguro y flete... puerto de destino convenido).
- Costo, seguro y flete significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, debe conseguir un seguro marítimo de cobertura de los riesgos de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte que estará a nombre del comprador. El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y la entrega de la mercancía se perfecciona en el mismo punto de los términos FOB Y CFR, es decir cuando esta ha sobrepasado la borda del buque, en el puerto de embarque. CIF solo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de navegación interior.
- CPT (Transporte pagado hasta... lugar de destino convenido)
- Significa que el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportador El término CPT exige que el vendedor realice los trámites para la exportación y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
- CIP (Transporte y seguro pagados hasta... lugar de destino convenido)
- Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT pero, además, debe conseguir el seguro de riesgo de la carga, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. Si bien, es el vendedor quien paga el transporte y el seguro de la mercancía, la entrega se hace en origen cuando es recibida por el primer transportador o su representante El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y puede usarse con cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.
- CFR (Costo y Flete... puerto de destino convenido)
- EL GRUPO DE LA "D" ESTA CONFORMADO POR DAT, DAP, DDP
- DAT (Entregada sobre muelle... puerto de destino convenido)
- Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del país de destino acordado con el comprador. Las obligaciones y gastos correspondientes al despacho en aduana para importación son responsabilidad del importador. Cualquier especificación en contrario, se sugiere, debe estipularse en el contrato de compraventa. Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y/o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.
- DAP: Entregada en el Lugar/Punto
- Cuando se realiza una negociación con el incoterms DAP, implica que el comprador será el responsable de entregar la mercancía en el lugar convenido sin que descargue la mercancía del medio de transporte contratado por él, pero preparadas para su descarga. Si el vendedor realiza la descarga en el lugar de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar dichos costos por parte del comprador salvo acuerdo en contrario entre las partes.Este término se ajusta para el uso de cualquier medio de transporte o hasta se puede emplear el multimodal. Esto de acuerdo a lo que más se acople a las necesidades del vendedor y comprador. Este término ha sustituido a DAF, DES o DDU. Términos de las reglas INCOTERMS 2010.
- DDP (Entregada derechos pagados... lugar de destino convenido).
- Es la máxima responsabilidad para el vendedor o exportador y significa que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, cumpliendo con las formalidades aduaneras de importación y el pago de los derechos aduaneros a que haya lugar. La entrega se hace sin descargar la mercancía del medio de transporte.El exportador debe asumir todos los gastos y riegos necesarios de la distribución física de la mercancía hasta dejarla en libre disposición al comprador, es decir para que el importador proceda a su comercialización sin restricciones de tipo legal o aduanero. DDP no debe utilizarse cuando el exportador no conoce o no puede realizar los trámites de importación. DDP puede utilizarse con cualquier medio de transporte o transporte multimodal cuya última fase no sea marítima. Si la entrega debe hacerse sobre el buque o en muelle, deben usarse los términos
- DAT (Entregada sobre muelle... puerto de destino convenido)
- EL GRUPO DE LA "E" ESTA CONFORMADO POR "EXW" (EN FABRICA)
- -EL GRUPO DE LA "E", EL GRUPO DE LA "F" EL GRUPO DE LA "C" EL GRUPO DE LA "D"
- SE DIVIDEN EN 4 GRUPOS QUE SON:
- Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional
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- Negocios Internacionales Mind Map on TÉRMINOS INCOTERMS (2010), created by Sergio Diaz on 01/10/2017.
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- Created by Sergio Diaz · Oct 1, 2017
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