Un Litigio es un proceso judicial, una discusión legal que
está regida por todas las normas y condiciones que se
deben respetar frente a un órgano judicial superior.
ELEMENTOS
Los elementos del litigio son dos: la
pretensión por una parte y la resistencia a
esa pretensión por la otra.
FUNCION
PROCESAL.
El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley,
el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la
ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante
órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia,
verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al
procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una
sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. -
MEDIOS DE SOLUCION
AL LITIGIO.
AUTOTUTELA.
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la
autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna
de las partes.
AUTOCOMPOSICION.
Medio de solución parcial, proviene de una o
ambas partes del conflicto.
UNILTERAL.
Cuando la solucion
proviene de solo una
parte.
DESISTIMIENTO. Renuncia a la
pretensión litigiosa deducida por la parte
atacante, extingue el litigio
PERDON DEL OFENDIDO: es la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que se persiguen
por querella estosson la reclamación del ofendido. Se otorga el perdón en cualquier momento hasta antes de
sentencia de segunda instancia.
ALLANAMIENTO: sumisión del demandado a la pretensión; absoluta y totalausencia del resistencia. Se suprimen
las etapas de pruebas y alegatos, el allanamiento no procede en lo penal.
BILATERAL
Cuando la solucion
probiene de ambas
partes.
HETEROCOMPOSICION.
Oponer por otro, un tercero ajeno a las partes para resolver un litigio.
Mediacion: un mediador (un tercero), propicia la
comunicación entre partes para que lleguen a un
acuerdo; las ventajas de la mediación es que las partes
tienen el control de la decisión.
Conciliacion: propone a las partes soluciones; el conciliador no
se limita a mediar entre las partes, sino que les debe sugerir
formulas especificas para que puedan llegar a un convenio entre
ellas, para ser conciliador tienes que ser mediador pero para ser
mediador no necesitas de la conciliación.
Ombudsman: comisionado del parlamento encargado de cuidar
los derechos generales e individuales del pueblo, recibe quejas
particulares de actos de funcionarios, investiga, recomendación.
Arbitraje: tercero que interviene en el arbitraje se le llama arbitro, su función es conocer y
resolver un litigio, para que funcione se necesita que las partes estén de acuerdo, es
decir, acuerdo arbitral, existen dos clausulas la compromiso y la arbitral la primera debe
contener voluntad de las partes de someter el litigio a un arbitraje; la resolución que dicta
el árbitro se le llama laudo y es obligatorio y dispone del litigio, es decir, lo resuelve no lo
puede imponer porque no tiene fuerza coactiva y hay dos clases de arbitro de equidad y
de derecho.
Proceso: al sujeto que interviene como tercero en el proceso se le denomina juzgador, es decir, juzgador
como órganos jurisdiccional o como un órgano del Estado, actividad principal que se realiza en el proceso, el
juzgador debe conocer y decidir, para que haya proceso se requiere petición de alguna de las partes y esto
se llama “acción”, las partes al momento de entrar al proceso quedan sometidas a la ley del juzgador, la
resolución que dicta el juez se llama sentencia y a diferencia de la sentencia con el laudo la sentencia tiene
una fuerza coactiva y el laudo por sí mismo es obligatorio pero no trae implícito el poder coactivo, la
sentencia dispone e impone.
AUTOTUTELA
RESPUESTA A UN ATAQUE PRCEDENTE
LEGITIMA DEFENSA INDIVIDUAL.
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una
conducta sancionada penalmente
GUERRA EN LEGITIMA DEFENSA.
CAUSA QUE EN DERCHO PENAL JUSTIFICA LA GUERRA COMO MEDIO DE DEFENSA.
EJERCICIO DIRECTO DE UN DERECHO SUBJETIVO.
ESTADO DE NECESIDAD. se considera una causa de extinción de responsabilidad civil y penal.
EJERCICIO DE UN DERECHO. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño a al obrar en
forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
DERECHO DE RETENCION. es aquel que asiste a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía.
PERSECUCION DE ABEJAS.
CORTE DE RAMAS.
CAZA DE ANIALES AJENOS.
DESPIDO.
PACTO COMISORIO. el incumplimiento del deudor faculta al acreedor para practicar el comiso o apropiación directa, e inmediata,
de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación incumplida.
EJERCICIO DE FACULTADES DE MANDO.
AVERIA GRUESA O COMUN.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO
LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO
OBEDENCIA JERARQUICA.situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de
una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta
eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior
EJERCICIO DE UNA POTESTAD.
FACULTAD DISCIPLINARIA. Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan
funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.
FACULTAD SANCIONADORA. facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción
administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación
de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.
Es aquel a través del cual el Estado ejerce su facultad económica coactiva. Es la facultad de exigir al
contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales.
COMBATE.
DUELO
GUERRA
MEDIO DE PRESION O COACCION.
HUELGA.
PARO
CLAUSULA DE EXCLUSION. fue una figura del Derecho laboral mexicano que permitía a los sindicatos
pactar en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley una cláusula en la cual le da la facultad
para pedir al patrón la separación del empleo del trabajador expulsado del sindicato al que pertenece.1 Tras
setenta años de vigencia, la cláusula fue declarada inconstituciónal por la Suprema Corte de Justicia.