Hechos o actos juridicos
que por su ocurrencia
transfieren el dominio
de las cosas
Accesión
Art. 643. la accesión es un MAD por el
cual el dueño de una cosa pasa a serlo
de lo que ella produce, o de lo que se
junta a ella. los productos de las cosas
son los frutos naturales o civiles
Accesión Discreta
Frutos o
Productos
Naturales
Art. 645
Pendientes
Percibidos
Consumidos
Civiles
Art. 647
Pendientes
Percibidos
Accesión Continua
Por unión
Inmueble a Inmueble
Aluvión
Avulsión
Mueble a Mueble
Adjunción
Especificación
Mezcla
Mueble a Inmueble
Edificar
Sembrar
Plantar
Tradición
ART. 670. La tradición es un modo de
adquirir el dominio de las cosas y consiste
en la entrega que el dueño hace de ellas a
otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por
otra la capacidad e intención de
adquirirlo. Lo que se dice del dominio se
extiende a todos los otros derechos
reales. Paralelo entre entrega y tradición
Requisitos
4. La entrega de la cosa
Real
Ficta
1. Presencia de dos
personas.
Tradende
Posee Dominio
Si
Efecto normal: transfiere
No
se debe ratificar
Adquiriente
2. Consentimiento del
tradente y del adquirente
Elemento Psicologico
3. Existencia de un título
traslaticio de dominio.
Ocupación
ART. 606. Por la ocupación se adquiere
el dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie, y cuya adquisición
no es prohibida por las leyes chilenas, o
por el Derecho Internacional
Requisitos
Que las cosas no
posean dueño
Res
Nullius
Res
Derelictae
Animo de apropiarse
Sucesión por Causa
de Muerte
Art. 951. Se sucede a una persona
difunta a título universal o a título
singular.
El título es universal cuando se sucede al
difunto en todos sus bienes, derechos y
obligaciones transmisibles, o en una cuota
de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
Herederos
El título es singular cuando se sucede en una o más
especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa;
o en una o más especies indeterminadas de cierto
género, como un caballo, tres vacas, seiscientos
pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
Legatarios
Sucesiones
Testada
el Causante reparte bienes y designa herederos
Limitaciones
Se ven en derecho Sucesorio
Intestada
el legislador es quien entra a determinar quiénes
son los herederos y a regular la sucesión
Parte testada y
parte intestada
cuando el causante hizo testamento pero
no dispuso allí de la totalidad de sus bienes.
Prescripción
Artículo 2492 La prescripción es un modo
de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
las acciones y derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos
durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir
cuando se extingue por la prescripción