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PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO

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PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO
Accidente de tránsito
- Todo suceso eventual como efecto de una o varias causas ocasionando personas muertas, daños materiales en vehículos
- para actuar deben tomar las siguientes acciones
- 1. conocimiento del accidente. 2. Al llegar al sitio del accidente. 3. después del accidente.
- Conocimiento del accidente
- Tener conocimiento de que ha ocurrido un accidente de tránsito
- Tomar en consideración las recomendaciones siguientes
- * Verificar el lugar del accidente.* Planificar una ruta libre de tráfico. * Tomar las medidas de seguridad en su traslado. * Llevar material de apoyo. * En la noche debe extremarse las medidas de seguridad.
- Tomar en consideración las recomendaciones siguientes
- Tener conocimiento de que ha ocurrido un accidente de tránsito
- Llegar al sitio del accidente
- Aislar el lugar del accidente
- Si utiliza vehiculo policial debera activar las balizas
- Retirar inmediatamente a los heridos
- Si hubiera aceite sobre la calzada deberá solicitar la presencia de los bomberos
- Brindar los primeros auxilios
- Tomar las medidas necesarias para el traslado de los heridos
- Si se realizan detenciones de personas se procedera a la lectura a sus derechos fundamentales
- Procurar conservar las huellas
- Levantar planos descriptivos
- Recoger, custodiar y preservar las evidencias
- Recoger información de los aprehendidos
- Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infraccion
- Recoger información de los aprehendidos
- Recoger, custodiar y preservar las evidencias
- Levantar planos descriptivos
- Procurar conservar las huellas
- Si se realizan detenciones de personas se procedera a la lectura a sus derechos fundamentales
- Tomar las medidas necesarias para el traslado de los heridos
- Brindar los primeros auxilios
- Si hubiera aceite sobre la calzada deberá solicitar la presencia de los bomberos
- Retirar inmediatamente a los heridos
- Si utiliza vehiculo policial debera activar las balizas
- Aislar el lugar del accidente
- Despues del accidente
- Normalizar la circulación vehicular
- Si hubo traslado de heridos debe acudir a los centros de salud
- Una vez terminado el procedimiento se realizará el respectivo parte policial.
- Si hubo traslado de heridos debe acudir a los centros de salud
- Normalizar la circulación vehicular
- Conocimiento del accidente
- 1. conocimiento del accidente. 2. Al llegar al sitio del accidente. 3. después del accidente.
- para actuar deben tomar las siguientes acciones
- Todo suceso eventual como efecto de una o varias causas ocasionando personas muertas, daños materiales en vehículos
Procedimiento General
- Los agentes estan facultados para detener al presunto infractor de un delito de tránsito donde resulten muertos o lesionados, así como la aprehensión de los vehículos involucrados; Ref. Art. 165 LOTT
- Elementos probatorios
- son aquellas circunstancias que permiten al agente presumir la responsabilidad del causante del accidente
- ART. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones constituyen medios de prueba la información emitida por dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados
- son aquellas circunstancias que permiten al agente presumir la responsabilidad del causante del accidente
- Elementos probatorios
- Los agentes estan facultados para detener al presunto infractor de un delito de tránsito donde resulten muertos o lesionados, así como la aprehensión de los vehículos involucrados; Ref. Art. 165 LOTT
Ley orgánica de Transporte
- ART. 165 LOTT.-
- Los agentes que tomen procedimiento en un accidente siempre que cuenten con los elementos probatorios estarán facultados para detener al o los autores de un delito
- ART. 163 LOTT.-
- En el parte policial de delitos y contravenciones del delito debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible fotografias que evidencien el lugar de los hechos y los resultados de la infracción
- ART. 165 LOTT.-
Accidentes con personas fallecidas o lesionados
- ART. 165 LOTT.-
- Los agentes realizaran el procedimiento común para todo accidente de tránsito
- Coordinar el traslado inmediato de los heridos a una casa de salud
- En caso de existir personas fallecidas solicitar la presencia de la UIAT y personal del DML
- Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres
- Identificar a los conductores involucrados
- En caso de heridos solicitar al médico legista un informe provisional sobre la incapacidad de la victima (ART. 231 R. G.)
- Identificar a los conductores involucrados
- Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres
- En caso de existir personas fallecidas solicitar la presencia de la UIAT y personal del DML
- Coordinar el traslado inmediato de los heridos a una casa de salud
- Los agentes realizaran el procedimiento común para todo accidente de tránsito
- ART. 165 LOTT.-
Accidente de Tránsito con daños materiales
- Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito
- Si los daños son inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas el agente solicitará los documentos para la elaboración del parte correspondiente (ART. 144 a)
- Si los agentes toman el procedimiento cuentan con los elementos probatorios emitirán la citación al presunto autor del accidente
- Si los daños son superiores a dos RBU (ART. 132) el responsable será sancionado con 2 RBU del trabajador en general y 6 puntos menos en su licencia
- Los vehículos serán aprehendidos como evidencia (ART. 231 RG) y llevados al patio de retención vehicular
- Posterior elaborara el respectivo parte de conformidad con lo establecido en el ART. 163 de la LOTT
- Los vehículos serán aprehendidos como evidencia (ART. 231 RG) y llevados al patio de retención vehicular
- Si los daños son superiores a dos RBU (ART. 132) el responsable será sancionado con 2 RBU del trabajador en general y 6 puntos menos en su licencia
- Si los agentes toman el procedimiento cuentan con los elementos probatorios emitirán la citación al presunto autor del accidente
- Si los daños son inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas el agente solicitará los documentos para la elaboración del parte correspondiente (ART. 144 a)
- Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito









