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Facultades de las autoridades en materia laboral
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Facultades de las autoridades en materia laboral
Administrativas
- I. Secretaría del trabajo y previsión social
- Promover el desarrollo de la capacitación y adiestramiento para el trabajo
- Art. 524 LFT
- Vigilar la aplicación de las disposiciones relativas al art. 123 de la CPEUM y LFT
- Coordinar la formulación y promulgación de los Contrato-Ley de trabajo
- Promover el incremento de la productividad del trabajo
- Dirigir el Servicio Nacional de Empleo
- Coordinar la coordinación de las Juntas Federales de Conciliación
- Registrar las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal
- Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación del País
- II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Educación Pública
- Determinar la correcta asignación y participación de utilidades de los trabajadores declaradas por el patrón
- Conocer lo relativo en materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores
- Art. 526 LFT
- III. Autoridades de entidades federativas y Direcciones o Departamento de Trabajo Social
- Art. 524 LFT
- Las asignadas por sus leyes orgánicas y normas de trabajo
- IV. Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Art. 630-636 LFT
- Representar y asesorar a sus trabajadores ante cualquier autoridad laboral
- Interponer recursos ordinarios y extraordinarios que se requieran para la defensa del trabajador o sindicat
- Proponer soluciones conciliatorias para la resolución de conflictos
- Imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley
- V. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento
- Art. 537 a 539F LFT
- Analizar y promover la generación de empleos
- Supervisar la colocación de los trabajadores de manera gratuita
- Coordinar la impartición de la capacitación y el adiestramiento
- Registrar las constancias de habilidades de los trabajadores para fines de ascenso
- Está a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- VI. Inspección del trabajo
- Art. 540-550 LFT
- Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, derechos y obligaciones
- Contratos
- Relativos a las mujeres y menores
- Previsión de riesgos de trabajo
- Disposiciones de higiene y seguridad
- VII. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Art. 551-563 LFT
- Fijar los salarios mínimos generales y profesionales en las distintas áreas geográficas
- La Comisión tripartita (gobierno, patrones y trabajadores) determina el monto de los salarios de acuerdo a la economía nacional
- VIII. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Determinar el porcentaje correspondiente a los trabajadores sobre la renta grabable de las empresas
- Resisar que se lleve a cabo el reparto de utilidades conforme a lo establecido
- Art. 575-590 LFT Art. 123 frac IX CPEUM
- I. Secretaría del trabajo y previsión social
Jurisdiccionales
- IX. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones
- Actuar como juntas de conciliación y arbitraje en conflictos por el cobre de prestaciones cuyo monto exceda a los 3 meses de salario
- Conocimiento y resolución de conflictos de trabajos entre trabajadores y patrones
- Art. 604-620 LFT
- X. Juntas locales de Conciliación y Arbitraje
- Conocimiento y resolución de conflictos de trabajo que no sean de competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Art. 621-624 LFT
- Art. 625-647 LFT
- IX. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
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- Description
- Autoridades en materia laboral en México, sus facultades y fundamento legal
- Created by
- Graciela De León Torres
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