Principio de Oralidad. Se encuentra recogida en varios instrumentos internacionales, y se le
considera como un instrumento o medio facilitador de la esencia de la justicia básica y garantista de
los derechos mínimos de sus destinatarios. En efecto, todo lo expuesto o argumentado por las partes
o por el juzgador al ser expresados verbalmente (y consignados en las actas de la audiencia) permite
la comunicación durante la audiencia y la actuación de las personas que participan, incluso se prevé
la posibilidad del apoyo de un intérprete o traductor, si así se requiera.
Principio de publicidad. Con referencia a la publicidad, la misma permite la participación de la
comunidad, la que es finalmente la interesada en que la problemática se solucione, observando
cómo los jueces cumplen su función; colocando de manifiesto y censurando los excesos, abusos o, si
sucede, la impunidad. Al respecto, señalamos la siguiente jurisprudencia que abona nuestra
posición: “La función política de control del poder judicial que cumplen los particulares, a través de
su presencia en un acto judicial público, consiste, precisamente, en la verificación del cumplimiento
de las condiciones, requisitos y presupuesto jurídicos por parte de quienes desempeñan la tarea de
administrar justicia”.
Principio de inmediación. En lo que respecta a la inmediación se refiere a la necesidad de que el juez que va a
proferir la sentencia aprehenda el conocimiento directo que deviene del acopio probatorio, y así logre formar su
convicción frente al caso propuesto. Es aquella posibilidad que tiene el juez de conocimiento de percibir
directamente la práctica de pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal. De tal
suerte que, la aplicación del mismo en un sistema procesal penal acusatorio resulta de cardinal importancia, por
cuanto es precisamente durante el Juicio Oral cuando debe de practicarse las pruebas ante el juez que va a dictar
sentencia (a excepción de las pruebas per-constituida y la anticipada). Según Roxin, el Juez debe proferir una
sentencia de acuerdo con sus propias impresiones personales, que obtiene del acusado y de los medios de prueba
en el curso del juicio oral.
Principio de contradicción. Con referente a la contradicción, la misma supone la posibilidad que tienen
las partes – llámense Ministerio Público y defensa del acusado – para sustentar sus planteamientos
mediante la aportación de pruebas, de discusión o debate sobre las mismas y de la argumentación
final o alegatos que pudieran sostener previo a la decisión final del juzgador. Este principio describe la
naturaleza del Juicio Oral como estaba procesal comunicacional (dialógica) y dialéctica; es decir, en la
debida y operativa oportunidad de que las partes hagan oír sus razones controlen y aporten
circunstancias, aleguen sobre las mismas y efectúen sus respectivas peticiones ante el órgano de
decisión, el que deberá fallar conforme a los elementos obrantes.
Principio de presunción de inocencia. En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza
absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese
estado pervive en su existencia hasta la muerte. Las aplicaciones en el proceso penal de esta idea se
transmite con igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia; mientras
que la “condena” es constitutiva, pues a partir de ello nace un estado jurídico nuevo.
Principio de continuidad. Surgió en oposición al fragmentarismo discontinuo de los procedimientos
escritos. En efecto, por la misma necesidad de los requisitos de percepción, no puede haber espacios
temporales considerables entre los diversos actos producidos durante la audiencia. La prueba debe
de estar viva en los sentidos de los jueces, que la deben tener palpitando en sus memorias, al tiempo
de dictado de la sentencia; de allí que la instrumentación de la audiencia no apunte a hibernar la
prueba como ocurre en el juicio escrito.
conclusion.Su finalidad es la de resolver el conflicto lo más rápido posible (tomando en cuenta que la
víctima busca una reparación inmediata y que el imputado quiere que el proceso y las limitaciones a
sus derechos no sean extensas); también el evitar que le transcurso del tiempo, u otros casos, borren
las impresiones del Juez respecto al debate, los argumentos y las pruebas desahogadas, elementos
con lo que resolverá en forma inmediata (por eso el juez no puede conocer de otro juicio hasta en
tanto no termine con el que está presidiendo), por lo que el Juez que dirige la audiencia, es el mismo
que debe concluiría, y en caso de ser la audiencia, es el mismo que debe fallar o dictar sentencia al
final.