DECRETO DEL CONGRESO 50-2016

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Relación entre Decretos 101-97, 50-2016 y 300-2017 de GT
Mario García
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DECRETO DEL CONGRESO 50-2016
  1. ARTICULO 14. Resultados estratégicos.
    1. deberán dejar explícito en sus planes estratégicos y operativos las intervenciones y/o producción institucional que garantice el alcance de los resultados de desarrollo con su respectiva asignación presupuestaria
      1. con el propósito de garantizar la coordinación interna para las prestaciones de los bienes y servicios y alcance de los resultados, las entidades públicas deberán suscribir convenios de corresponsabilidad interna, los cuales deberán estar publicados a más tardar el 15 de febrero de 2017
        1. Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con la Segeplan establecerán los contenidos mínimos de tales convenios
          1. deberán hacerse públicos e informar periódicamente sobre los avances y logros obtenidos en su portal electrónico y remitirlos a la Segeplan en formato digital,
    2. ARTICULO 17. Medición de indicadores.
      1. Las autoridades de las instituciones, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral
        1. La periodicidad de medición de indicadores deberá estar definida y publicada a más tardar el 31 de marzo de 2017.
          1. Los indicadores establecidos deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados estratégicos a los que la entidad contribuye.
          2. Las instituciones deberán elaborar un informe con base en el formato proporcionado por Segeplan, de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral
            1. publicarlo en su portal electrónico y remitirlo al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas Públicas y a la Segeplan en formato digital.
        2. ARTICULO 18. Información estadística y líneas basales.
          1. Para mejorar la medición de la efectividad de los programas presupuestarios, se deberán elaborar líneas basales que permitan coadyuvar al diseño de tales programas con criterio de cobertura y calidad de servicios públicos, de conformidad con los lineamientos definidos por Segeplan para realizar el seguimiento de las prioridades nacionales de desarrollo
            1. Las instituciones rectoras deben proveer las bases de datos de los indicadores relacionados con las prioridades nacionales, así como sobre la medición de resultados inmediatos, intermedios y finales, los cuales deberán estar en formatos abiertos y disponibles para la población en general.
          2. ACUERDO GUBERNATIVO 300-2017
            1. ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales.
              1. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en coordinación con las entidades involucradas en los resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas determinadas y para dar seguimiento al avance de los indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho cronograma deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del 2018.
              2. ARTICULO 8. Seguimiento y monitoreo de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR).
                1. las instituciones públicas que participan en los resultados estratégicos definirán una agenda de medición de indicadores de resultados y productos que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos:
                  1. a.Los indicadores deben ser relevantes, claros y pertinentes, y estar definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica de que se trate con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de resultados;
                    1. b.Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los indicadores será cuatrimestral; y,
                      1. c.En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras.
                        1. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto, brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos.
                    2. ARTICULO 17. Metodología y Ejecución por Resultados.
                      1. Artículo 13 del Decreto Número 50-2016,
                      2. Decreto No. 101-97 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO”
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