CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO MAPA CONCEPTUAL
RONNY  CUBILLAN
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RONNY  CUBILLAN
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO
  1. ¿QUÉ ES?
    1. ES UNA GUÍA DE CONDUCTA PROFESIONAL, RECOGE UN CONJUNTO DE CRITERIOS Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EFICAZ QUE GARANTIZAN LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS ÓPTIMOS PARA EL CUMPLIMIENTO SOCIAL QUE PERSIGUE LA PROFESIÓN.
    2. Funciones:
      1. Entre las funciones principales del código de ética se puede mencionar las siguientes:
        1. Declarativa: formula cuales son los valores fundamentales sobre los que está basada una ética profesional.
          1. Identificativa: permite dar identidad y rol social a la profesión mediante la uniformidad de la conducta ética.
            1. Informativa: comunica a la sociedad cuales son los fundamentos y criterios éticos específicos sobre lo que se va a basar la relación profesional-personal.
              1. Discriminativa: diferencia los actos licitos de los ilícitos, los que están de acuerdo con la etica profesional y los que no están.
                1. Metodológica y valorativa: causen para las decisiones éticas concreta y permite valorar determinadas circunstancias específicas previstas por los códigos de éticas.
                  1. Coercitiva: establece el control social de la conducta s negativas desde un punto de vista ético.
                    1. Protectiva: protege la profesión de las amenazas que la sociedad pueda ejercer sobre ella.
                  2. Estructura
                    1. ANÁLISIS
                      1. CAPÍTULO I
                        1. ASPECTOS PRINCIPALES
                          1. El primer capítulo consta de cinco artículos, los cuales refieren a la disposición del periodista hacia la verdad y la libertad de expresión. El libre acceso a las fuentes y el respeto hacia ellas son mencionados aquí, así como también el respeto hacia la vida privada tanto de personas ordinarias como públicas.
                            1. El artículo cuatro es el más importante ya que habla sobre “la verdad como norma irrenunciable”. Esgrime el compromiso del periodista hacia la verdad y el deber de no falsear u omitir ningún hecho. Además, habla sobre el amparo que tienen los comunicadores frente conflictos de cualquier índole por defender la verdad.
                        2. CAPÍTULO II
                          1. EL PERIODISTA CON EL PUEBLO
                            1. Este capítulo consta de doce artículos, los cuales hablan sobre el deber de responsabilidad de los comunicadores frente al pueblo. Establece como deber fundamental la veracidad del periodista hacia las distintas audiencias y repudia cualquier hecho de alteración y de información. Sumado a esto, establece que el periodista debe rechazar cualquier información (ya sea audiovisual o impresa) que denigre o humille cualquier tipo de condición humana, religión, ideología, sexo o creencia.
                              1. Los artículos más importantes del capítulo son el ocho, ya que condena al periodismo amarillista, y el 17, que habla sobre “el equilibrio entre los mensajes” y la lucha del periodista contra la sobrecarga de los mismos frente al medio ambiente.
                          2. CAPÍTULO III
                            1. EL PERIODISTA CON LA FUENTE
                              1. Este capítulo consta de ocho artículos. Sin dudas uno de los capítulos más importantes debido a que habla sobre la responsabilidad del periodista hacia las fuentes de información y el trato con ellas
                                1. Primero estipula algo fundamental: el derecho que tiene la fuente a no ser revelada en ningún caso y el derecho del periodista a mantener el secreto profesional ante todo y todos. Por otro lado, promueve como pauta esencial para una información eficaz la verificación de información y el contacto con fuentes idóneas
                                  1. Además, el capítulo establece, en el capítulo veinte, el repudio a cualquier tipo de remuneración que vaya en contra de los deberes profesionales del periodista. Cabe mencionar que el capítulo deja en claro que el periodista podrá denunciar y ampararse en el Colegio Nacional de Periodistas (de ese país), que defenderá al comunicador en todos los ámbitos. Hay que destacar los artículos 20 y 21 que refieren al rechazo que debe realizar el periodista frente a cualquier tipo de remuneración o contribución que tengan como objetivo interferir en una labor informativa veraz. Por su parte, el artículo23 dictamina que el comunicador no puede ser desleal frente a colegas o fuentes.
                            2. CAPÍTULO IV
                              1. EL PERIODISTA CON SU GREMIO
                                1. Este capítulo contiene seis artículos los cuales establecen normas que debe respetar el periodista frente a sus pares y al CNP. Habla sobre el deber que tiene el comunicador de fortalecer al gremio y la obligación de este en fomentar un ámbito laboral digno, de respeto y de fraternidad.
                                  1. También hace referencia al apoyo que debe brindar a sus pares cuando estos se encuentren en problemas o conflictos de índole profesional. El artículo más importante de este capítulo es el 30 que repudia cualquier intento o caso de plagio por parte de los periodistas. “El periodista tiene prohibido hacer público como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado (…) o no tenga participación efectiva”, dice el artículo.
                              2. CAPÍTULO V
                                1. EL PERIODISTA CON LA EMPRESA
                                  1. Este capítulo consta de ocho artículos que principalmente estipulan la relación entre comunicador y empresa contratista.
                                    1. El periodista tiene el deber insoslayable de defender la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción gremial en esta patriótica tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contraríe el interés nacional, así como la paz y la amistad entre los pueblos
                                      1. El periodista y los órganos regulares del Colegio serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la intervención de cumplimiento o sanción a quienes violen el presente Código
                                2. CAPÍTULO VII
                                  1. DISPOSICIONES FINALES
                                    1. El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano, así como contra cualesquiera de las normas del presente Código de Ética.
                                  2. Capítulo VI
                                    1. EL PERIODISTA CON EL ESTADO:
                                      1. El periodista tiene el deber insoslayable de defender la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción gremial en esta patriótica tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contraríe el interés nacional, así como la paz y la amistad entre los pueblos.
                                        1. El periodista y los órganos regulares del Colegio serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la intervención de cumplimiento o sanción a quienes violen el presente Código.
                                3. RONNY CUBILLAN COMUNICACIÓN SOCIAL UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
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