Introducción al Derecho privado

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Introducción al Derecho privado
  1. Derecho Subjetivo
    1. cosas

      Annotations:

      • Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
      1. corporales

        Annotations:

        • Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
        1. Muebles

          Annotations:

          • Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
          1. Inmuebles

            Annotations:

            • Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.     Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
          2. incorporales

            Annotations:

            • Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. Art. 576 Las cosas incorporales son derechos reales o personales
            1. Derechos reales

              Annotations:

              • - Son limitados - Es absoluto, es decir, debe ser respetado por todos los demás miembros de la sociedad  - Solo puede ser defendido contra de cualquiera que ostente el bien Art. 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales
              1. Elemento objetivo --> Titular

                Annotations:

                • Titular: Persona natural o jurídica que tiene dominio sobre una cosa, es decir, es el dueño
                1. Sujeto activo

                  Annotations:

                  • Titular del derecho
                  1. Sujeto pasivo

                    Annotations:

                    • No titulares del derecho que tienen un deber negativo, que no pueden hacer nada en contra del goce y ejercicio del titular del Derecho.
                  2. Elemento subjetivo --> Cosa

                    Annotations:

                    • elemento sobre el cual recae el Derecho
                    1. Nacen en virtud de dos elementos
                      1. Título

                        Annotations:

                        • Antecedente jurídico que habilita para adquirir un derecho real
                        1. Modo

                          Annotations:

                          • Hecho o acto jurídico en virtud del cual se adquiere o transfiere un derecho real
                      2. Derechos personales

                        Annotations:

                        • - Son ilimitados siempre y cuando no atenten contra la ley, la moral las buenas costumbres y el orden público. - Una sola persona debe respetar los derechos del titular (acreedor) y ese es el deudor - Solo se puede dirigir en contra del deudorArt. 578 Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicion de la ley han contraido las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
                        1. Titular (acreedor
                          1. Prestación del deudor al acreedor

                            Annotations:

                            • Es el comportamiento o conducta que el vínculo jurídico le impone al deudor. Conducta de compensación por parte del deudor al acreedor
                            1. Vinculo jurídico

                              Annotations:

                              • Este vinculo nace por una obligación entre el acreedor (crédito) y el deudor (débito) Cuyo no cumplimiento por parte del deudor, faculta al acreedor para hacer efectivo el pago del crédito, incluso, utilizando la fuerza pública.
                              1. Pasivo (deudor)
                        2. Fuente de las obligaciones

                          Annotations:

                          • Por fuente de una obligación se entiende un hecho o un acto jurídico, al cual el ordenamiento jurídico positivo, le atribuye la capacidad de originar o de hacer surgir un derecho o una obligación, o también consisten en el deber de realizar o en la facultad de exigir una prestación  Obligación: Es un vínculo jurídico entre personas determinadas en virtud del cual una de ellas debe dar, hacer o no hacer una cosa en favor de la otra teniendo esta la facultad de exigir el cumplimiento de lo debido
                          1. Art. 1437

                            Annotations:

                            • Las obligaciones nacen ya, del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposicion de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad
                            1. Contratos

                              Annotations:

                              • Art. 1438 Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas y que genera obligaciones y derechos personales. Desde un punto de vista doctrinario, el contrato es un acto jurídico bilateral, es decir, que para nacer necesita de la concurrencia de dos o más partes. En el contrato se necesita un acuerdo entre las partes 

                              Attachments:

                              1. Cuasicontratos

                                Annotations:

                                • El código no lo define pero de los artículos 1437 y 2284 se pueden encontrar elementos importantes: - Hecho voluntario: Nace por expresión del querer de una persona - Lícito: Hecho enmarcado, aceptado por el ordenamiento jurídico - No convencional: No es un contrato Por lo tanto, el cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional que produce obligaciones  En el cuasicontrato se necesita de un hecho del que queda obligado
                                1. Art. 2285

                                  Annotations:

                                  • Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad
                                  1. Agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos

                                    Annotations:

                                    • Art. 2286 La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. Una persona administra los bienes de otra sin tener un mandato de esta. Como no tiene mandato no es un contrato. La persona que los administra es el gerente y la persona cuyos bienes son administrados es el interesado. Si el gerente hace una buena administración el interesado esta obligado a cumplir las obligaciones que trajo el gerente. Se dice que es un mandato sin mandato, ya que no se tiene consentimiento de la persona cuyos bienes son administrados.
                                    1. Pago de lo no debido

                                      Annotations:

                                      • Art. 2295 a 2303 Una persona por error cree que debe algo y paga, pero ocurre que la persona que recibió el pago tiene que devolverlo porque no le estaban debiendo nada, entonces ese pago no tiene causa jurídica, nace respecto de quien lo recibió, una obligación de restituir el dinero.
                                      1. De Comunidad

                                        Annotations:

                                        • Art. 2304 a 2313 La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato. Dos o más personas son propietarios de un bien y entre estas dos no existe un contrato de sociedad ni ninguna otra convención. Surgen obligaciones que nacen de un cuasicontrato. Ej: Muere Pedro y deja 3 hijos, los 3 hijos pasan a ser comuneros de los bienes del padre, esta comunidad nace del hecho, de la circunstancia de que Pedro ha fallecido.
                                    2. Delito

                                      Annotations:

                                      • Es un hecho ilícito, ejeutado con dolo que causa daño a un tercero. La obligación que surge de un delito es indemnizar los daños causados a otro. Art. 44 Inciso 6° El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. En el delito se necesita de un hecho intencional (dolo)
                                      1. Cuasidelito

                                        Annotations:

                                        • Es un hecho ilícito ejecutado con culpa que causa daño a un tercero. La obligación que nace del cuasidelito es reparar los perjuicios provocados. En la culpa no hay intención de causar el daño pero la conducta del agente fue negligente o culpable y por este comportamiento debe reparar el daño provocado. En el cuasidelito se necesita de un hecho culpable o negligente.
                                        1. Ley

                                          Annotations:

                                          • Las obligaciones legales son las que nacen por la sola disposición de la ley, es decir, sin ninguna actuación del hombre.
                                        2. Art. 2284

                                          Annotations:

                                          • Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.   Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.   Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar (dolo) constituye un delito   Si el hecho es culpable, pero cometido sin la intención de dañar (culposo) constituye un cuasidelito.   
                                          1. Convenciones o contratos
                                            1. Ley
                                              1. Hecho voluntario
                                                1. Cuasicontrato
                                                  1. Delito
                                                    1. Cuasidelito
                                                  2. Enriquecimiento sin causa

                                                    Annotations:

                                                    • Es aquella fuente de obligación que surge cuando un patrimonio experimenta un incremento a expensas de otro patrimonio no habiendo una causa que lo legitime
                                                    • La acción que posee la víctima para obtener la reparación del daño causado se denomina in rem verso
                                                    1. Enriquecimiento de un patrimonio

                                                      Annotations:

                                                      • Agregamos un mayor valor a ese patrimonio de orden intelectual, corporal, incorporal o activo pero también lo hay cuando surge el ahorro de una prestación 
                                                      1. Empobrecimiento de otro patrimonio

                                                        Annotations:

                                                        • Se ve disminuido y puede ser porque le restamos valores o elementos a ese patrimonio o bien porque no incorporamos otros elementos o valores que si deberían incorporarse a ese patrimonio.
                                                        1. Relación causa-efecto

                                                          Annotations:

                                                          • El enriquecimiento del primer patrimonio está vinculado con el empobrecimiento del segundo
                                                          1. Ausencia de una causa

                                                            Annotations:

                                                            • No existe una causa que legitime a ese fenómeno jurídico de enriquecimiento a expensas de otro patrimonio
                                                            1. Circunstancias

                                                              Annotations:

                                                              • En las que el titular del patrimonio disminuido debe no tener otra acción para restablecer el equilibrio entre ambos patrimonios.
                                                              • La acción in rem verso es de carácter subsidiario
                                                              1. Acción reivindicatoria

                                                                Annotations:

                                                                • Art. 889 La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
                                                                1. Prestaciones mutuas

                                                                  Annotations:

                                                                  • Si la cosa producía frutos y el poseedor no tenía derecho a poseerlos, entonces el poseedor tendrá que abonarle el valor de los frutos que ha percibido al dueño, sin perjuicio de que el dueño debe pagar la inversión que el poseedor hizo en la conservación de la cosa.
                                                                2. Manifestación unilateral de la voluntad

                                                                  Annotations:

                                                                  • Es una fuente de las obligaciones en cuya virtud una persona queda obligada por la sola manifestación de su voluntad. Para que exista un contrato es necesario de un consentimiento, es decir de un concurso de voluntades de dos o más partes. 
                                                                  1. Art. 632

                                                                    Annotations:

                                                                    • Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que a título de salvamento adjudicare la autoridad competente al que encontró y denunció la especie.      Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida Respecto a esto el dueño no puede retractarse de la promesa que se hizo.
                                                                    1. Formación de consentimiento en el código de comercio

                                                                      Annotations:

                                                                      • Se forma mediante la unión de dos elementos, oferta y aceptación. Oferta: Es la manifestación de voluntad de una parte formulada a otra para celebrar una determinada convención o contrato Aceptación: es una manifestación de voluntad del ofertado concordando con la propuesta que se le ha formulado
                                                                    2. Art. 578

                                                                      Annotations:

                                                                      • Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales
                                                                      1. Hecho suyo (convención o contrato)
                                                                        1. Sola disposición de la ley
                                                                      Show full summary Hide full summary

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