PERSONAS

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Primer Mapa (Personas)
grado castillo
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Jean Carlo Flórez
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grado castillo
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PERSONAS
  1. Naturall
    1. "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"
      1. Art. 74 PERSONAS NATURALES

        Annotations:

        • Código Civil de Colombia:   Libro primero. Titulo I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio. Capitulo I: División de las personas   
      2. Desde el momento en que esté completamente separado de la madre y haber sobrevivido un momento
        1. Art. 90 EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS

          Annotations:

          • Código Civil de Colombia: Título II. Capitulo I. Del principio de la existencia de las personas
          1. *Protección sobre la vida del que está por nacer
            1. Art. 91 PROTECCION AL QUE ESTA POR NACER

              Annotations:

              • Código Civil de Colombia:   Título II. Capitulo I. Del principio de la existencia de las personas   
            2. Si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
              1. ART. 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER

                Annotations:

                • Código Civil de Colombia:  Título II. Capitulo I. Del principio de la existencia de las personas
            3. Ventajas: 1. La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites. 2. No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.

              Annotations:

              • Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
              1. Empresarial

                Annotations:

                • Ventajas y desventajas a nivel empresarial
              2. Desventajas: 1. Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño

                Annotations:

                • Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
              3. Jurídica
                1. "Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente"
                  1. ART. 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA

                    Annotations:

                    •  Código Civil de Colombia Título XXXVI: De las personas jurídicas   
                  2. Ventajas: 1. Responsabilidad limitada: asumen la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa

                    Annotations:

                    • Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
                    1. Desventajas: 1. mayor dificultad al momento de constituírla, presenta una mayor cantidad dedesventajas trámites y requisitos

                      Annotations:

                      • Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
                      1. Al constituir una empresa, es jurídica la empresa (no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
                      2. Especies
                        1. Corporaciones
                          1. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen
                            1. ART. 637. PATRIMONIO DE LA CORPORACION

                              Annotations:

                              • Código Civil de ColombiaTítulo XXXVI: De las personas jurídicas
                          2. Fundaciones de beneficencia pública
                            1. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley
                              1. ART. 634. FUNDACIONES

                                Annotations:

                                • Código Civil de ColombiaTítulo XXXVI: De las personas jurídicas
                        2. Concepto: la palabra persona en su sentido general se aplica a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las dispocisiones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo

                          Annotations:

                          • Referente a DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES ARTÍCULO 33,  Código Civil de Colombia
                          Show full summary Hide full summary

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