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Justicia Indígena

Mapa mental: Justicia indígena
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Justicia Indígena
Instrumentos Internacionales
- Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
- Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- Constitución de la República del Ecuador, cuando en su artículo 171 Establece que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
- Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
- Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
La Jurisdicción
- “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
- Es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
- “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas.
- Son electas por la asamblea general previo análisis riguroso de los perfiles que se requieren para cada uno de los cargos; de este modo el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo
- Son responsables de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad
- “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
- “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
La Competencia
- Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
- Competencia en cuanto al territorio
- CRE. “Art. 57 numeral 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
- Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
- Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción.
- Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se tomará en cuenta el factor subjetivo
- Competencia en cuanto a la materia
- Convenio 169 de la OIT, Artículo 9,
- En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
- Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
- Convenio 169 de la OIT, Artículo 9,
Las Sanciones, especialmente en lo que para la Justica Común es, en Materia Penal
- Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
- Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- Su procedimiento y sanciones no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
- Resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas: El derecho a la vida; Derecho al debido proceso; Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles; Derecho a la no agresión física y psicológica
- Artí 344 del Código Orgánico de la Función Judicial: "Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento".
- Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
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- Mind Map on Justicia Indígena, created by andres r on 25/06/2018.
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