PROCEDIMIENTO CIVIL

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procedimiento ordinario
Rafael Daniel Aguana
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Rafael Daniel Aguana
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PROCEDIMIENTO CIVIL
  1. DEMANDA
    1. La demanda es un acto procesal u acción meramente escrito o verbal ante el órgano judicial, la demanda la inicia una persona (natural o jurídica) contra otra quien es el demandado haciendo una petición ante la rama judicial para que se pronuncie sobre el fondo de la causa.
      1. REQUISITOS ART 340 CPC
      2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
        1. Convenimiento
          1. La pretensión queda satisfecha, el proceso termina a causa del convencimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
            1. ART. 263 CPC
          2. Contradicción
            1. La pretensión queda resistida o contradicha en los términos de la excepción o defensa del demandado.
            2. Cuestiones Previas
              1. mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley
                1. ART. 346 CPC
              2. Reconvención
                1. La reconvención es llamada, contra-demanda es la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la del actor, para que sea resuelva en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
                  1. ART 365.
              3. CITACIÓN
                1. ART. 345 CPC
                  1. Ejecutada por el alguacil mediante la NOTIFICACIÓN
                  2. Acto mediante el cual el tribunal pone en conocimiento de alguna persona un mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de una diligencia procesal..
                    1. Art. 215 cpc
                    2. EFECTO?
                      1. Nacimiento de la litis
                    3. LAPSO PROBATORIO
                      1. Una vez precluido el lapso de emplazamiento, las partes promoverán todas las pruebas de que quieran valerse dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio. (Arts. 388 y 396 CPC)
                        1. OPOSICIÓN A LA PRUEBA ART 397 Y 398 CPC
                        2. EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS
                          1. Se realizan en la audiencia o debate oral, siendo este el momento permitido por ley para efectuar dicha evacuación.
                            1. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los 30 días destinados a la evacuación, que se regirá por lo establecido en el Art. 400 CPC.
                          2. EJECUCIÓN DE SETENCIA
                            1. La sentencia es un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho.
                              1. REQUISITOS
                                1. ART. 243 CPC
                              2. PARTES:
                                1. NARRATIVA
                                  1. MOTIVA
                                    1. DISPOSITIVA
                                    2. La ejecución, es la última fase o etapa del procedimiento, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo físico
                                      1. ART. 523 AL 584
                                      2. EMPLAZAMIENTO
                                        1. Artículo 344 C.P.C: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado
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