MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN COLOMBIA

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MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN COLOMBIA
  1. Es un derecho real que se tiene sobre cosas corporales, incorporales y sobre aquellos elementos o cosas, el cual, permite gozar y disponer de tales cosas de manera legal y sin ir en contra del derecho de otra persona.
    1. Los modos de adquirir están contemplados en el Art. 673 CC: Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
      1. OCUPACIÓN
        1. Artículo 685 del Código Civil de Colombia, se tiene que la ocupación es un modo de adquirir el dominio de aquellas cosas que no le pertenecen a nadie y “cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional”.
        2. ACCESIÓN

          Annotations:

          • Por regla general los frutos son de propiedad del dueño de la cosa fructuaria, pero existen excepciones como el poseedor de buena fe, o de las que el dueño cede los frutos a un tercero como usufructuario o arrendador. La accesión continua se produce cuando dos cosas se unen permanentemente que originariamente eran separadas. Por ello la accesión como modo de adquirir es la aplicación del principio según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
          1. Artículo 713 del Código Civil, la accesión es otro medio de adquirir el dominio por medio del cual “el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella” y aclara que dichos productos de las cosas, pueden ser tanto frutos naturales como frutos civiles.
            1. FRUTOS NATURALES
              1. Artículo 714 del mismo código, menciona que los frutos naturales son aquellos que da la naturaleza y que no necesitan de la industria humana como por ejemplo, los frutos de un árbol.
              2. FRUTOS CIVILES
                1. Artículo 717, se tiene que los frutos civiles son aquellos precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo así como los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo perdido.
                2. ACCESIÓN CONTINUA
                  1. De inmueble a inmbueble: Aluvión, avulsión, cambio de cauce, formación de nueva isla, inundación. De mueble a mueble cuando las dos cosas pertenecen de distinto dueño: adjunción, especificación y mezcla. De mueble a inmueble: edificación y plantación de siembra.
              3. TRADICIÓN
                1. Artículo 740 del Código Civil, consiste en la entrega que el dueño de una cosa, hace de ella a otra persona, teniendo por un lado la facultad e intención de transferir el dominio de dicha cosa y por otro lado, la capacidad e intención de adquirirla. Las partes en la tradición o sujetos de la tradición, reciben el nombre de tradente y adquiriente, siendo el primero quien transfiere el dominio de la cosa y el segundo quien la recibe.
                2. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
                  1. “Recepción de los bienes de otra persona como heredero o legatario de ella”, Artículo 1008 del Código Civil, la sucesión es aquella forma de adquirir el dominio que se da cuando se heredan los bienes o cosas de una persona que fallece y de la cual se es heredero.
                  2. PRESCRIPCIÓN
                    1. Artículo 2512 del mismo Código Civil, se tiene que por medio de la prescripción se puede adquirir el dominio de cosas ajenas y extinguir las acciones o derechos ajenos por haber poseído las cosas y no haberse ejercido acción alguna durante un lapso de tiempo determinado por la Ley, además de cumplir con otros requisitos legales.
                      1. TIPOS DE PRESCRIPCIÓN
                        1. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
                          1. Artículo 2518 del Código Civil, ésta se da sobre aquellos bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio humano y se han poseído bajo ciertas condiciones legales.
                          2. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DOMINIO
                            1. Artículo 2535 del mismo código, es aquella que extingue las acciones y derechos ajenos y que exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido tales acciones.
                  3. PARA TENER EN CUENTA
                    1. Los modos originarios son aquellos que que hacen nacer la propiedad en su actual titulad, es decir, que están desvinculados de un antecesor, siendo modos originarios la ocupación, la accesión, la prescripción y la ley. Por otro lado, los modos derivativos son aquellos en los que si hay un vínculo con un antecesor o en los que se transfiere o transmite el dominio de un titular antiguo a uno nuevo como es el caso de la tradición y la sucesión.
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