DECRETO 1609 DE 2002

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DECRETO 1609 DE 2002
ILCE LORENA JAIMEZ VEGA
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DECRETO 1609 DE 2002

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  • Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
  1. CAPITULO 1 Aspectos generales
    1. Objetivo: establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final.
    2. CAPITULO II. Disposiciones generales de la carga y de los vehículos.
      1. 1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692-Anexo N° 1.
        1. 2.Pruebas de Ensayo, marcadoy requisitos de los embalajes y envases Las pruebas y el marcadoestablecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancíapeligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante laSuperintendencia de Industria y Comercio, SIC,
          1. 3.Requisitos generales parael transporte por carretera de mercancías peligrosas. A. Ningún vehículo automotor quetransporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con cargaque sobresalga por su extremo delantero.
            1. 1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, NTC identifica y condiciona sutransporte y uso es la NTC 3966 por ONN(Icontec) anex N°13
              1. 2. CLASE 2 corresponde a Gases, NTC su transporte y uso es la NTC 2880 por ONN (Icontec) Anex N°14
                1. 3. CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables NTC su transporte y uso es la NTC 2801 por ONN (Icontec) Anex N° 15
                  1. 4. CLASE 4 corresponde a SólidosInflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea;sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, NTC su uso es la NTC3967 por ONN (Icontec) Anex N°16
                    1. 5. CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, NTC su transporte y uso es la NTC 3968 (Icontec)- Anex N° 17
                      1. 6. CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas NTC su trasporte y uso es NTC 3969 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 18
                        1. 7. CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos NTC su transporte y uso es NTC 3970 por el ONN del (Icontec)-Anexo N° 19
                          1. 8. CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, NTC su trasporte y uso es NTC 3971 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 20
                            1. 9. CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, NTC su transporte y uso es NTC 3972 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 21
                      2. CAPITULO III Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
                        1. Artículo 6°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10

                          Annotations:

                          • Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito Terrestre
                          1. Artículo 7°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10

                            Annotations:

                            • Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular
                            1. Artículo 8°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10

                              Annotations:

                              • Requisitos.Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
                              1. Artículo 9°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10.

                                Annotations:

                                • Transporte de Combustibles.Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado
                                1. Artículo 10. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10.

                                  Annotations:

                                  • Transporte de Gas Natural Comprimido, GNC, y Gas Licuado de Petróleo GLP .Para losvehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado
                                2. CAPITULO IV Obligaciones de los actores de la cadena del transporte
                                  1. Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la NTC
                                  2. CAPITULO V Sistema de Control
                                    1. Artículo 16. La Superintendenciade Puertos y Transporte-Supertransporte– ejercerá la función de inspección,vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura deacuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las excepcionescontempladas en el numeral 2 artículo 3° del Decreto 2741 de 2001.
                                    2. CAPITULO VI Medidas preventivas de seguridad, procedimientos ysanciones
                                      1. Artículo 26.Sujetos de sanciones.Serán sujetos desanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993,
                                        1. A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas queutilicen la infraestructura del transporte).
                                          1. B. Los destinatarios (personas que utilicen lainfraestructura del transporte)
                                            1. C. Las empresas de transporte terrestre automotor de cargaque transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público).
                                              1. E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personaspropietarias de vehículos o equipos de transporte).
                                                1. D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos).
                                              2. CAPITULO VII Disposiciones generales
                                                1. Artículo 43. Para la aplicacióndel presente decreto se debe tomar como referencia las Normas TécnicasColombianas NTC vigentes, las cuales se actualizarán de acuerdo con lasnecesidades del sector,
                                                2. CAPITULO VIII Seguros
                                                  1. Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidadcivil extracontractual
                                                  2. CAPITULO IX Régimen de transición
                                                    1. Artículo 58.Procedimientospara la evaluación de la conformidad.Las pruebas de ensayo y el marcado delos embalajes y envases de las mercancías peligrosas se exigirá, por lasautoridades competentes, una vez se constituyan y se acrediten las entidades y/olos laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de ensayo de acuerdo a la NTC.
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