PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

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Establecida en la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y por las normas del COPP 382 COPP) .
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PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
  1. TIPOS
    1. ACTIVA ART. 383 COPP.
      1. Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente
        1. Esto es cuando Venezuela interviene como País requirente.
          1. solicitando a otro la entrega de una persona.
            1. Que se encuentra en su territorio.
              1. Bien para juzgarlo o para que cumpla la pena.
                1. Que le a sido impuesta.
                  1. Esta comienza con la solicitud del juez de control.
                    1. Del tribunal supremo de justicia.
                      1. Previa instancia del ministerio público .
                        1. Cuando este sujeto.
                          1. Procesal tuviera noticia de que un imputado al cual se a dictado una medida cautelar de privación de libertad se halle en país extranjero.
                            1. A la sala de casación Penal
                              1. Solo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente. Arti 390 COPP
                                1. El Tribunal Supremo de Justicia convocara a una audiencia oral. 12.3. Dentro a los 30 días siguientes a la notificación del solicitado, o solicitada.
                                  1. Dentro a los 30 días siguientes a la notificación del solicitado, o solicitada.
                                    1. A esta Audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público el requerido o requirente su defensor o defensora y representante de Gobierno requirente.
                                  2. PASIVA ART 386 COPP.
                                    1. Cuando el proceso se observa desde el ángulo del Estado requerido.
                                      1. Es el requerimiento .que un Estado de la comunidad Internacional efectúa a VENEZUELA,
                                        1. A fin de que entregue a una persona que se encuentre en este territorio.
                                          1. Esta se inicia con la solicitud del Gobierno Extranjero presentada al Poder Ejecutivo
                                            1. Solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con toda la documentación recibida.
                                              1. En caso de que la solicitud se presente sin la documentación judicial de extradición pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control a solicitud del Ministerio Público puede ordenar según la gravedad .
                                          2. FUENTE
                                            1. Establecida en la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y por las normas del COPP (382 COPP) .
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