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DERECHO INFOMÁTICO
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DERECHO INFOMÁTICO
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- Es decir, se trata de una reglamentacion de puntos especificos.-
- Dependencias del Gobierno En la Administración Pública Federal existen diversas dependencias que actúan directa o indirectamente en la función Informática, cuya participación es necesaria para promover el desarrollo nacional de la materia. A continuación se señalan dichas instituciones: · Sectaria de Gobierno. · Secretaria de Relaciones Exteriores. · Secretaria de Hacienda y Crédito Público. · Secretaria de Economía. · Secretaria DE Comunicaciones y Transportes. · Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo. · Secretaria de Educación Pública. · Comunicación Federal de Telecomunicaciones. · Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Principales delitos informáticos considerados en la legislación mexicana (Federal y CDMX)
- Fraude en transacciones financieras
- El artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, regula el delito de fraude: “Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero,, se le impondrán...”; más adelante, el artículo 231 dispone: “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...”. artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, regula el delito de fraude: “Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero
- Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción de programas o datos.-
- Ésta conducta se encuentra regulada en el Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7, que determinan en resumen lo siguiente: CONDUCTA PENA Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización, Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización,Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso, Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso.
- Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización · Si se trata de sistemas o equipos del Estado · Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero 6 meses a dos años prisión y de 100 a 300 días multa, 1 a 4 años y 200 a 600 días multa, 6 meses a 4 años prisión y 100 a 600 días multa. Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización: · Si se trata de sistemas o equipos del Estado · Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero 3 meses a 1 año prisión y 50 a 150 días multa, 6 meses a 2 años prisión y 100 a 300 días multa, 3 meses a 2 años prisión y 50 a 300 días multa. Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso: · Si se trata de sistemas o equipos del Estado · Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero 2 a 8 años prisión y 300 a 900 días multa, 6 meses a 4 años prisión y 100 a 600 días multa. Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso: · Si se trata de sistemas o equipos del Estado · Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero 1 a 4 años prisión y 150 a450 días multa, 3 meses a 2 años prisión y 50 a 300 días multa.
- Las penas se incrementarán en una mitad cuando las conductas se realicen por empleados del sistema financiero y se incrementarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se realice en provecho.
- Ésta conducta se encuentra regulada en el Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7, que determinan en resumen lo siguiente: CONDUCTA PENA Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización, Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización,Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso, Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso.
- Reproducción no autorizada de programas informáticos
- Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que, conforme al artículo 13 fracción XI, están los programas de cómputo, los cuales, al igual que las bases de datos, quedan protegidos por las disposiciones de la Ley de la misma forma que las obras literarias, en el sentido de que los autores tienen los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras (explotación, reproducción, publicación, exhibición, acceso, distribución, divulgación, reconocimiento de la calidad de autor, modificación y respeto a la obra) así como la facultad de transmitir esos derechos.
- El Título Cuarto de la Ley, que habla de la Protección al Derecho de Autor, regula en su Capítulo IV (artículos 101 al 114) los programas de computación y las bases de datos, estableciendo que: “se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.”
- Asimismo, el Código Penal Federal, en sus artículos 424 al 429, tipifica como delitos y sanciona, entre otras, las conductas descritas en este inciso mencionando que se impondrán de 6 meses a seis años de prisión y de 300 a 3000 días de multa al que use en forma dolosa y con fines de lucro las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, o bien, dos a 10 años de prisión y dos mil a 20 000 días de multa al que produzca o reproduzca (entre otros actos) sin autorización y con fin de lucro obras protegidas por la Ley Federal de Derecho de Autor, así como a aquel que fabrique con fines de lucro, dispositivos o sistemas diseñados para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo. Se impondrán de 6 meses a 4 años de prisión y de 300 a 3000 días de multa al que fabrique, importe, venda o arriende algún sistema o dispositivo destinado a descifrar señales cifradas de satélite que contengan programas o realice con fin de lucro .
- La Ley amplía la protección a los programas tanto operativos como aplicativos y deja fuera a los que tienen por objeto causar efectos nocivos. Autoriza al usuario legítimo a hacer las copias que le permita la licencia, o bien, una sola que sea indispensable para la utilización del programa o sea destinada exclusivamente como resguardo. El autor tiene el derecho de autorizar o prohibir además de la reproducción, la traducción, adaptación, arreglo o cualquier modificación al programa o reproducción del resultante, la distribución, la de compilación (proceso para revertir la ingeniería del programa) y el desembalaje. La ley prohíbe la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espejo electromagnético y de redes de telecomunicaciones. La violación a las anteriores disposiciones constituyen una infracción en materia de comercio, que son sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual con multa, que va desde 500 hasta 5000 días de salario dependiendo del tipo de infracción, además de poder efectuar visitas, pedir información y aplicar las medidas precautorias que estime convenientes (aseguramiento de bienes).
- Asimismo, el Código Penal Federal, en sus artículos 424 al 429, tipifica como delitos y sanciona, entre otras, las conductas descritas en este inciso mencionando que se impondrán de 6 meses a seis años de prisión y de 300 a 3000 días de multa al que use en forma dolosa y con fines de lucro las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, o bien, dos a 10 años de prisión y dos mil a 20 000 días de multa al que produzca o reproduzca (entre otros actos) sin autorización y con fin de lucro obras protegidas por la Ley Federal de Derecho de Autor, así como a aquel que fabrique con fines de lucro, dispositivos o sistemas diseñados para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo. Se impondrán de 6 meses a 4 años de prisión y de 300 a 3000 días de multa al que fabrique, importe, venda o arriende algún sistema o dispositivo destinado a descifrar señales cifradas de satélite que contengan programas o realice con fin de lucro .
- El Título Cuarto de la Ley, que habla de la Protección al Derecho de Autor, regula en su Capítulo IV (artículos 101 al 114) los programas de computación y las bases de datos, estableciendo que: “se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.”
- Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que, conforme al artículo 13 fracción XI, están los programas de cómputo, los cuales, al igual que las bases de datos, quedan protegidos por las disposiciones de la Ley de la misma forma que las obras literarias, en el sentido de que los autores tienen los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras (explotación, reproducción, publicación, exhibición, acceso, distribución, divulgación, reconocimiento de la calidad de autor, modificación y respeto a la obra) así como la facultad de transmitir esos derechos.
- Uso no autorizado de programas y de datos.
- Además de las disposiciones relacionadas en párrafos precedentes sobre el uso no autorizado de programas, con respecto a los datos, la Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.
- También regula la ley la manera en que se crearán, modificarán o eliminarán los archivos de datos de carácter personal de los organismos públicos y por los particulares. Sanciona las infracciones con multa que va de las 50 a las 10,000 unidades de salario y en su caso, con la suspensión o cancelación de la operación del archivo cuando afecte a un grupo importante de interesados
- Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).-*
- Este tipo de conductas, que se refiere a interceptar datos que las personas envían a través de la red (cuando hacen una compra por internet, por ejemplo, enviando datos personales y de crédito) se tipifican en el artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal a que hice referencia en el inciso anterior.
- Intervención de correo electrónico
- Éste delito, que atenta contra la privacidad como derecho fundamental de las personas, se equipara desde mi punto de vista con el de violación de correspondencia que sanciona tanto en el Código Penal Federal, (art.173) como en el local del D.F. (art. 333) al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él. Sin embargo, en estricto sentido esto aplica para la correspondencia postal solamente, por lo que en la Iniciativa de reformas y adiciones sobre diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal del 22 de marzo del 2000, se proponía una redacción que incluyera el acceso de las comunicaciones a través de medios electrónicos, electromagnéticos u óptic
- Además, el artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. En ésta fracción podría encuadrar entonces la acción de interceptar correos electrónicos antes de que lleguen a su destinatario, pero no el leer la correspondencia electrónica de otra persona
- Éste delito, que atenta contra la privacidad como derecho fundamental de las personas, se equipara desde mi punto de vista con el de violación de correspondencia que sanciona tanto en el Código Penal Federal, (art.173) como en el local del D.F. (art. 333) al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él. Sin embargo, en estricto sentido esto aplica para la correspondencia postal solamente, por lo que en la Iniciativa de reformas y adiciones sobre diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal del 22 de marzo del 2000, se proponía una redacción que incluyera el acceso de las comunicaciones a través de medios electrónicos, electromagnéticos u óptic
- Además de las disposiciones relacionadas en párrafos precedentes sobre el uso no autorizado de programas, con respecto a los datos, la Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.
- Fraude en transacciones financieras
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- Informática Mind Map on DERECHO INFOMÁTICO, created by Ruben Sanchez on 16/11/2018.
- Created by
- Ruben Sanchez · Nov 2018
- Updated
- Nov 16, 2018
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- History
-
- Created by Xochitl Rodriguez Rangel · Jul 23, 2017
- Copied by Xochitl Rodriguez Rangel · Jul 23, 2017
- Copied by Xochitl Rodriguez Rangel · Jul 24, 2017
- Copied by Ruben Sanchez · Nov 16, 2018
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