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UNIDAD 2
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UNIDAD 2
TITULO IV DE LAS ORDENES
- ART. 28 = Noción
- ART. 29 = Orden legitima
- ART. 30 = Noción de conducto regular
- ART. 31 = pretermisión del conducto regular
- ART. 30 = Noción de conducto regular
- ART. 29 = Orden legitima
- ART. 28 = Noción
TITULO V EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- CAPITULO 1
- causales de extinción de la acción disciplinaria
- ART: 32 = Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Unico".
- causales de extinción de la acción disciplinaria
- CAPITULO 1
TITULO VI DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
- CAPITULO 1
- CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE FALTAS
- ART. 33 = Clasificación
- Graves
- Gravisimas
- Leves
- Gravisimas
- ART. 34 = Faltas gravisimas
- Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
- Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.
- Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
- Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
- Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
- Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
- Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos.
- Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.
- Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
- Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
- Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.
- Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
- Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
- Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.
- Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos.
- Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
- Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
- Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
- Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
- Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.
- Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
- Graves
- ART. 33 = Clasificación
- CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE FALTAS
- CAPITULO 1
ART. 35 = Faltas graves
- Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas;
- Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo;
- Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
- Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
- Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular.
- Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
- Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica.
- Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional.
- Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
- Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
- Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización.
- Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.
- Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar.
- Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo.
- I nvocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.
- No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
- I nvocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.
- Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo.
- Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar.
- Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.
- Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización.
- Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
- Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
- Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional.
- Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica.
- Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
- Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular.
- Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
- Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
- Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo;
- Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas;
ART. 36 = Faltas leves
- Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
- Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
- Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
- Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
- Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
- Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.
- Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.
- Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.
- Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
- Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado.
- Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.
- Ejecutar actos violentos contra animales.
- Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda.
- Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.
- Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos.
- Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
- Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan.
- Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
- Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos.
- Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.
- Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda.
- Ejecutar actos violentos contra animales.
- Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.
- Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado.
- Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
- Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.
- Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.
- Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.
- Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
- Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
- Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
- Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
- Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
ART. 37 = Otras faltas
- Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos.
- El grado de culpabilidad.
- La naturaleza esencial del servicio.
- El grado de perturbación del servicio.
- La jerarquía y mando en la Institución.
- La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
- Los motivos determinantes del comportamiento.
- La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
- La jerarquía y mando en la Institución.
- El grado de perturbación del servicio.
- La naturaleza esencial del servicio.
- El grado de culpabilidad.
- Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos.
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- control interno Mind Map on UNIDAD 2, created by danixa conde on 04/12/2018.
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