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tipologia de nuestras sentencias constitucionales

Brayan Fernando Hincapie Chanaga metodologia Spanish

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tipologia de nuestras sentencias constitucionales

  1. La sentencia constitucional es un acto procesal, que pone termino a un proceso.

    • Para el profesor HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ5, las sentencias de un tribunal o de una corte constitucional son actos procesales que ponen término a un proceso,
  2. La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso

    • para el profesor humberto logeira, las sentencias son actos que ponen fin al proceso
    • y para monroy cabra es tambien un acto que termine un proceso.
  3. 1.modulacion tradicional

    • estimatorias
      • acoge la demanda
    • desistimatorias
      • no les da la razon
  4. 2. sentencias manupulativas

    • entienden a su vez, a las sentencias interpretativas o condicionales, el principal argumento que las justifica es la seguridad juridica
    • sentencias interpretativas o condicionales
      • Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad
    • sentencias integradoras o aditivas
      • Son aquellas que declaran la ilegitimidad constitucional
      • para moreno villan son tres fundamentos constitucionales: (i) el carácter normativo de la Constitución, (ii) efectividad de los principios y derechos consagrados en la Carta y, (iii) la función jurisdiccional de la Corte.
    • sentencias sustitutivas
      • en este caso la corte expulsa del ordenamiento jurdico acusada y sustituye el vacio normativo.
      • estas sentencias son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora
    • sentencias apelativas o exortivas
      • son constataciones constitucionales, donde se hace apelacion al legislador por un plazo dado por la corte.
  5. 3. MODULACIONES RELATIVAS AL EFECTO TEMPORAL O PROSPECTIVAS

    • sobre efectos ex tunc o ex nunc de los fallos de los tribunales constitucionales no hay una sola posición y los ordenamientos jurídicos toman parte por darle mayor fuerza a la supremacía constitucionalidad o a la seguridad jurídica
    • Sentencias de inconstitucionalidad retroactiva o ex tunc
      • la corte puede modular efectos temporales de su decision, y en casos excepcionales pueden ratraer los efectos de la sentencia.
    • Sentencias con efecto pro futuro o ex nunc
      • siguiendo el modelo kelseniano o austriaco las decisiones de inexequibilidad tienen efecto pro futuro
    • Sentencias de inconstitucionalidad diferida o de constitucionalidad temporal
      • El argumento más común en este tipo de sentencia consiste en evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social de un país
  6. 4.MODULACIONES DE EL DERECHO DE LOS JUECES

    • sentencias fundadoras de lineas
      • Generalmente son fallos proferidos en los años 1991-1992 son sentencias muy pretensionas y se basan en principios
    • sentencia hito
      • la corte trata de definir como una subregla de derecho constitucional
    • Sentencias confirmadoras de principio
      • Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones
    • Sentencias confirmadoras de principio
      • Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones
  7. 5. otros modelos sin modulacion

    • Sentencias de control concreto de constitucionalidad
      • los tribunales constitucionales que conocen del control concreto de constitucionalidad a través de cuestiones o de recursos específicos
    • sentencias declarativas de inconstitucionalidad
      • declarar el precepto legal como inconstituciona
    • Sentencias de inconstitucionalidad por omisión
      • La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente.
    • Sentencias con efectos en el ámbito personal
      • as sentencia de los tribunales constitucionales y específicamente en el caso colombiano pueden tener efectos inter partes.
    • sentencias atipicas
      • tiene por base el principio de conservación de las normas legislativas
    • sentencias sobre omisiones legistalativas
      • Se afirma que existe una omisión legislativa, cuando el legislador no cumple un deber de acción expresamente señalado por el Constituyente.
  8. 6. ODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

    • Sentencias o fallos de unificación de jurisprudencia
      • discrepancias entre la jurisprudencia proferida por las diversas salas de revisión de tutela en la Corte
    • sentencias sobre el minimo vital
      • prácticamente referida a las decisiones sobre el mínimo vital, donde el accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado
  9. 7.. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA

    • se deriva de varias razones
      • Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad
      • Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley
      • Cuando el tribunal desea conservar la facultad de legislador
      • Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional
  10. 8.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

    • Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”
    • Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad
    • rincipio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo
    • Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales
  11. 9. OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS

    • Las subreglas constitucionales
      • Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas.
    • Las ratio decidendi y los obiter dicta
  12. 9. OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS

    • Las subreglas constitucionales
      • Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas
    • Las ratio decidendi y los obiter dicta
      • es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial
    • El decisum
      • Es la resolución concreta del caso
    • Stare decisis
      • utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial
  13. 8. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

    • Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”,
    • Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad,
    • Principio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado
    • Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales.

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