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tipologia de nuestras sentencias constitucionales
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tipologia de nuestras sentencias constitucionales
La sentencia constitucional es un acto procesal, que pone termino a un proceso.
- Para el profesor HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ5, las sentencias de un tribunal o de una corte constitucional son actos procesales que ponen término a un proceso,
La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso
- para el profesor humberto logeira, las sentencias son actos que ponen fin al proceso
- y para monroy cabra es tambien un acto que termine un proceso.
1.modulacion tradicional
- estimatorias
- acoge la demanda
- desistimatorias
- no les da la razon
- estimatorias
2. sentencias manupulativas
- entienden a su vez, a las sentencias interpretativas o condicionales, el principal argumento que las justifica es la seguridad juridica
- sentencias interpretativas o condicionales
- Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad
- sentencias integradoras o aditivas
- Son aquellas que declaran la ilegitimidad constitucional
- para moreno villan son tres fundamentos constitucionales: (i) el carácter normativo de la Constitución, (ii) efectividad de los principios y derechos consagrados en la Carta y, (iii) la función jurisdiccional de la Corte.
- sentencias sustitutivas
- en este caso la corte expulsa del ordenamiento jurdico acusada y sustituye el vacio normativo.
- estas sentencias son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora
- sentencias apelativas o exortivas
- son constataciones constitucionales, donde se hace apelacion al legislador por un plazo dado por la corte.
- son constataciones constitucionales, donde se hace apelacion al legislador por un plazo dado por la corte.
3. MODULACIONES RELATIVAS AL EFECTO TEMPORAL O PROSPECTIVAS
- sobre efectos ex tunc o ex nunc de los fallos de los tribunales constitucionales no hay una sola posición y los ordenamientos jurídicos toman parte por darle mayor fuerza a la supremacía constitucionalidad o a la seguridad jurídica
- Sentencias de inconstitucionalidad retroactiva o ex tunc
- la corte puede modular efectos temporales de su decision, y en casos excepcionales pueden ratraer los efectos de la sentencia.
- Sentencias con efecto pro futuro o ex nunc
- siguiendo el modelo kelseniano o austriaco las decisiones de inexequibilidad tienen efecto pro futuro
- Sentencias de inconstitucionalidad diferida o de constitucionalidad temporal
- El argumento más común en este tipo de sentencia consiste en evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social de un país
4.MODULACIONES DE EL DERECHO DE LOS JUECES
- sentencias fundadoras de lineas
- Generalmente son fallos proferidos en los años 1991-1992 son sentencias muy pretensionas y se basan en principios
- sentencia hito
- la corte trata de definir como una subregla de derecho constitucional
- Sentencias confirmadoras de principio
- Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones
- Sentencias confirmadoras de principio
- Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones
- sentencias fundadoras de lineas
5. otros modelos sin modulacion
- Sentencias de control concreto de constitucionalidad
- los tribunales constitucionales que conocen del control concreto de constitucionalidad a través de cuestiones o de recursos específicos
- sentencias declarativas de inconstitucionalidad
- declarar el precepto legal como inconstituciona
- Sentencias de inconstitucionalidad por omisión
- La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente.
- Sentencias con efectos en el ámbito personal
- as sentencia de los tribunales constitucionales y específicamente en el caso colombiano pueden tener efectos inter partes.
- sentencias atipicas
- tiene por base el principio de conservación de las normas legislativas
- sentencias sobre omisiones legistalativas
- Se afirma que existe una omisión legislativa, cuando el legislador no cumple un deber de acción expresamente señalado por el Constituyente.
- Sentencias de control concreto de constitucionalidad
6. ODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
- Sentencias o fallos de unificación de jurisprudencia
- discrepancias entre la jurisprudencia proferida por las diversas salas de revisión de tutela en la Corte
- sentencias sobre el minimo vital
- prácticamente referida a las decisiones sobre el mínimo vital, donde el accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado
- Sentencias o fallos de unificación de jurisprudencia
7.. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA
- se deriva de varias razones
- Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad
- Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley
- Cuando el tribunal desea conservar la facultad de legislador
- Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional
- se deriva de varias razones
8.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD
- Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”
- Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad
- rincipio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo
- Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales
9. OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS
- Las subreglas constitucionales
- Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas.
- Las ratio decidendi y los obiter dicta
- Las subreglas constitucionales
9. OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS
- Las subreglas constitucionales
- Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas
- Las ratio decidendi y los obiter dicta
- es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial
- El decisum
- Es la resolución concreta del caso
- Stare decisis
- utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial
- Las subreglas constitucionales
8. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD
- Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”,
- Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad,
- Principio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado
- Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales.
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- diferentes sentencias constitucionales
- Created by
- Brayan Fernando Hincapie Chanaga
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