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SUCESIONES

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SUCESIONES
Por virtud del fenómeno jurídico de la sucesión, los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a manos de otras, llamados herederos.
A dicho fenómeno se le conoce también como herencia.
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
- La Herencia tiene su origen en la voluntad del dueño de los bienes y derechos o disposiciones de la ley.
La Sucesión testamentaria
- En el caso de una sucesión testamentaria, la voluntad del autor de la herencia debe hacerse constar por medio de un documento o acto formal, llamado testamento.
- En esta clase de sucesiones se atiende fundamentalmente a la voluntad del autor de la herencia, en los términos en que aparezca expresada en el testamento.
- Nuestro sistema jurídico establece el régimen de la libre testamentifacción; permite instituir como herederos a las personas que se desee, con absoluta libertad. Pueden hacer testamento todos los que hayan cumplido los 16 años de edad y estén en su cabal juicio. En el testamento pueden designarse herederos y legatarios. Los herederos adquieren la parte del caudal hereditario que el testador señale (la mitad, la cuarta parte etc.), pero responden de las cargas de la herencia hasta donde la cuantía de los bienes que heredan lo permita. Los legatarios, en cambio, adquieren el bien o bienes especificados por el testador (un terreno, un automóvil etc.) y no tienen más cargas que las que expresamente les imponga éste.
- Tipos de testamentos
- Testamentos Ordinarios
- Testamento público abierto
- Testamento público cerrado
- Testamento público simplificado
- Testamento ológrafo
- Es el que elabora el testador de su puño y letra, solamente puede ser otorgado por las personas mayores de edad.
- Es el que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigue su adquisición o en la que se consigne la regulación de un inmueble que lleven a cabo las autoridades.
- Testamento ológrafo
- Es el que elabora por escrito el testador u otra persona a su ruego, presentándolo cerrado y sellado ante notario y en presencia de tres testigos, declarando que en ese pliego está contenida su última voluntad.
- Testamento público simplificado
- Es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos, siendo redactado por escrito por el notario, sujetándose estrictamente a la voluntad manifestada por el testador.
- Testamento público cerrado
- Testamento público abierto
- Testamentos Especiales
- Testamento privado
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento hecho en un país extrangero
- Éste sólo será válido si fue formulado de acuerdo con las leyes del país en que fue otorgado.
- Pueden otorgarlo los que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de guerra o mercantes nacionales. Debe ser elaborado por escrito y duplicado, en presencia de dos testigos y del capitán de la nave.
- Testamento hecho en un país extrangero
- Es el que pueden elaborar los miembros de las fuerzas armadas en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla, bastando al efecto con que declaren su voluntad ante dos testigos o entreguen a los mismos el pliego cerrado que la contenga, firmado de su puño y letra.
- Testamento marítimo
- Es aquel que sólo se autoriza un los casos de urgencia a que se refiere el art. 1565 del Código Civil y siempre que no le sea posible al testador hacer testamento ológrafo. Declarando el testador su última voluntad ante 5 testigos idóneos el cual será escrito por uno de ellos.
- Testamento militar
- Testamento privado
- Testamentos Ordinarios
- Tipos de testamentos
- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
La sucesión legítima
- Cuando no exista testamento, la sucesión sigue los trámites establecidos para el caso por el Código Civil. Lo mismo ocurre cuando, aun existiendo un testamento, este ha quedado nulo.
- En tales circunstancias, por no haber expresión de la última voluntad del autor de la herencia o por haberse invalidado la que existía, la ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes más próximos (hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos, etc.).
- Los parientes más próximos excluyen a los más alejados, por regla general.
- La mujer con quien el autor de la herencia haya vivido como si fuera su marido durante cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar.
- En tales circunstancias, por no haber expresión de la última voluntad del autor de la herencia o por haberse invalidado la que existía, la ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes más próximos (hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos, etc.).
- Cuando no exista testamento, la sucesión sigue los trámites establecidos para el caso por el Código Civil. Lo mismo ocurre cuando, aun existiendo un testamento, este ha quedado nulo.
Alan Martin Aban Toledo 6° E
Materia:: Derecho
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- Mind Map on SUCESIONES, created by Martin Aban on 02/04/2019.
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- Martin Aban
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