ley 1015 de 2006
Régimen
Disciplinario para la
Policía Nacional.
CAPITULO II.
CLASIFICACIÓN Y
LÍMITE DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN DE
SANCIONES. Son sanciones
las siguientes
1. Destitución e Inhabilidad General
La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la
Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función
pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión
del escalafón o carrera.
4. Amonestación Escrita
Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en
la hoja de vida.
2. Suspensión e Inhabilidad Especial
La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones
sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de
ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.
3. Multa
Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una
suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
ARTÍCULO 39. CLASES DE
SANCIONES Y SUS LÍMITES. Para el
personal uniformado
escalafonado, se aplicarán las
siguientes sanciones
1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre
diez (10) y veinte (20) años.
2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce
(12) meses, sin derecho a remuneración
3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y
nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o
violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por
inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.